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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2008 (04/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de enero de 2008 363089 organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. Consejo Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional San Martín - Moyobamba, llevado a cabo el día miércoles 7 de noviembre del 2007 y estando a las atribuciones conferidas por el artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- OTORGAR un plazo adicional de 90 días hábiles para continuar con el impulsamiento y/o implementación de la Ordenanza Regional Nº 002-2007-GRSM/CR. Artículo Segundo.- La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente remitirá al Consejo Regional de San Martín informes mensuales sobre el avance de la referida Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su publicación. WILIAN A. RÍOS TRIGOZO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 147544-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 080-07 Chaclacayo, 21 de diciembre del 2007 VISTOS: El Informe Nº 140-2007-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, Informe Técnico Nº 002-2007-GA/MDCH de la Gerencia de Administración, Informe Nº 207-2007-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 203-2007-GDSYH/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, Memorándum Nº 419-2007-GPP/MDCH, de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Informe Nº 340-2007-SGRHYL-GA/MDCH de la Subgerencia de Recursos Humanos y Logísticos; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por Memorando Nº 203-2007-GDSH-MDCH de fecha 10 de diciembre de 2007, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano hace saber que en vista de que el Contrato Nº 1717-2007 suscrito con la empresa NIISA Corporation culmina indefectiblemente el 31 de diciembre; y para asegurar la continuidad en la entrega del insumo necesario para el Programa del Vaso de Leche y a fi n de evitar la interrupción del abastecimiento que afectaría directamente a los benefi ciarios del programa como madres gestantes, madres lactantes, niños de 0 a 6 años, discapacitados, ancianos, con TBC, niños de 7 a 13 años que pertenecen de 1º y 2º prioridad los cuales en su mayoría están en estado de desnutrición, solicita se tomen la acciones correspondientes con suma urgencia de conformidad a las leyes de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás normas vigentes; Que, por su parte el Subgerente de Recursos Humanos y Logísticos, mediante Informe Nº 340-2007-SGRHL/MDCH de fecha 13 de diciembre de 2007, señala que el Contrato Nº 1717-2007 celebrado con la Empresa NIISA CORPORATION, por el suministro de Leche Evaporada para el Programa de Vaso de Leche, se vence el día 31 del presente mes y año; solicita se efectúe las acciones necesarias a fi n de que se autorice la adquisición de los insumos por exoneración de 83,861 Sachets de 410 grs. c/u, cuyo valor referencial es de S/. 160,174.51 nuevos soles, por un plazo de 91 días; Que, el Gerente de Planifi cación y Presupuesto mediante Memorándum Nº 419-2007-GPP/MDCH de fecha 14 de diciembre de 2007, señala que la solicitud de abastecimiento de insumos para el Programa del Vaso de Leche, cuenta con disponibilidad presupuestaria correspondiente para el año fi scal 2008 para la adquisición de Leche Evaporada para el PVL, en la siguiente cadena funcional programática aprobada: Función 05, programa 014, sub programa 0049, actividad 00588, Rubro 00 Recursos Ordinarios, específi ca de gasto 5.3.11.24 Alimentos Para Personas por un monto de S/. 160,174.51 Nuevos Soles y, precisando que el monto requerido cubrirá el abastecimiento de leche evaporada hasta el 31 de marzo de 2008; Que, por su parte, el Gerente de Administración por Informe Técnico Nº 002-2007-GA/MDCH, refi ere que el Contrato suscrito con la empresa NIISA CORPORATION como consecuencia de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2007-CE/MDCH – Suministro de Leche Evaporada Entera Para El Programa del Vaso de Leche concluye el 31.12.2007, y que la citada empresa mediante Carta de fecha 29.11.2007 comunica la imposibilidad de continuar atendiendo vía prestaciones adicionales o addendas o mediante contrato complementario, pues según explica, el incremento en el precio de diversos productos en el mercado inciden en la variación del costo de los productos que suministran, se ha refl ejado un desequilibrio económico en la fórmula contractual inicialmente sostenida para suscribir el contrato; agrega que a la fecha aún no se ha designado al Comité Especial que se encargará del proceso de selección respectivo; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial…” El Artículo 141º del Reglamento de la Ley del Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM señala que la necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, de los informes técnicos de las áreas involucradas, se advierte que la declaratoria de situación de desabastecimiento inminente, está fundamentada en las siguientes causales: a) la Finalización del contrato suscrito con la Empresa NIISA CORPORATION SA, b) que la referida empresa haya manifestado la imposibilidad de suscribir contratos para prestaciones adicionales o