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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2008 (07/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de enero de 2008 363336 Declaran en abandono procedimiento administrativo de autorización de incremento de flota solicitado por persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 532-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de diciembre de 2007 Vistos los escritos con registro Nº 00021333 de fechas 23 de marzo, 26 de junio y 10 de julio del 2007, presentados por doña FRANCISCA HUAMANCHUMO LLONTOP. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta norma tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que conforme al numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 649-97-PE de fecha 27 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca, entre otros, al señor NICOLAS CUSTODIO UCHOFEN, para operar las embarcaciones pesqueras “BEATITA DE HUMAY 1” de matrícula PL-10319-CM y “BEATITA DE HUMAY 3” de matrícula Nº PL-4851-CM, con 33.17 y 35.92 m3 de capacidad de bodega, respectivamente, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada ( 13 mm); Que por artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 399-2003-PRODUCE/DNEPP del 6 de noviembre del 2003, se reconoció la capacidad de bodega en 39.10 m3 de la embarcación pesquera “BEATITA DE HUMAY 3” con matrícula Nº PL-4851-CM; asimismo, se otorgó al señor NICOLAS CUSTODIO UCHOFEN y a su cónyuge FRANCISCA HUAMANCHUMO DE CUSTODIO autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la citada embarcación pesquera, para la construcción de una embarcación de igual capacidad de bodega; Que a través de la Resolución Directoral Nº 132- 2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de abril del 2006, se restituyó los derechos de sustitución, entre otra, de la embarcación pesquera “BEATITA DE HUAMAY 3” con 39.10 m3 de capacidad de bodega, siendo incluida en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, al aceptar la administración la renuncia formulada por la señora FRANCISCA HUAMANCHUMO DE CUSTODIO a la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 399-2003-PRODUCE/DNEPP; Que mediante los escritos del visto, la señora FRANCISCA HUAMANCHUMO LLONTOP solicita autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera “BEATITA DE HUMAY 3” con matrícula Nº PL-4851-CM y de 39.10 m3 de capacidad de bodega, para la construcción de una embarcación pesquera de igual capacidad de bodega, con acceso a los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto; Que a través del Ofi cio Nº 2463-2007-PRODUCE DGEPP-Dchi de fecha 16 de junio de 2007, se notifi có a la recurrente a fi n de que cumpla en el plazo de quince (15) días hábiles, con presentar copia simple del Certifi cado Compendioso de Dominio de la embarcación “ BEATITA DE HUMAY 3” de matrícula Nº PL-4851-CM actualizado, dado que el señor NICOLAS CUSTODIO UCHOFEN falleció el 30 de diciembre del 2003, de conformidad a los antecedentes que obran en la administración, lo que ha sido confi rmado con la presentación del documento nacional de identidad de la recurrente, con escrito de fecha 10 de julio del 2007, en donde aparece como viuda. Asimismo, en caso, que existan otros copropietarios de la citada embarcación (herederos), debe actualizar toda la documentación presentada de acuerdo a los requisitos establecidos para el procedimiento administrativo de autorización de incremento de fl ota y para que dicha autorización proceda debe solicitar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 649-97-PE a nombre de todos los herederos, presentando los requisitos del procedimiento Nº 6 del Texto único de Procedimientos Administrativos –TUPA, exceptoÚel pago por publicación de resolución de primera instancia, al poder acumularse ambos procedimientos administrativos, por economía procesal; Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Que a la fecha la señora FRANCISCA HUAMANCHUMO viuda de CUSTODIO no ha cumplido con presentar el certifi cado Compendioso de Dominio requerido y con solicitar el cambio de titular del permiso de pesca requerido con Ofi cio Nº 2463-2007-PRODUCE DNEPP-Dchi de fecha 16 de junio del 2007, a pesar que la notifi cación fue recepcionada el 1 de agosto de 2007, como consta en el cargo de recepción, por lo que el procedimiento administrativo de autorización de incremento de fl ota, se ha paralizado por causas imputables al administrado, en consecuencia, procede declarar el abandono del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 517-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera denominada “BEATITA DE HUMAY 3” , de matrícula Nº PL-4851-CM, solicitado por FRANCISCA HUAMANCHUMO LLONTOP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 148435-7 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran aprobada transferencia de autorizaciones a favor de Televisión Continental S.A. y Radio Bicolor S.A. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 003-2008-MTC/03 Lima, 3 de enero de 2008