Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2008 (07/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de enero de 2008

como garantia del cumplimiento de los requisitos de acreditacion establecidos por INDECOPI-CRT. a.2 Cualquier informe o certificado que no incluye el simbolo, no garantiza el cumplimiento de los requisitos de acreditacion y, por tanto, no sera reconocido por INDECOPI-CRT como actividad acreditada, ni podra beneficiarse de los Acuerdos Multilaterales firmados por INDECOPI-CRT para esa actividad. b. Si el cliente o usuario final solicita la emision de un informe/certificado sin el simbolo de acreditacion, el organismo acreditado debera requerirle que en la solicitud del servicio exprese de manera explicita tal aceptacion, declarando conocer que el documento a recibir no se encuentra dentro del MORDAZA de la acreditacion otorgada por INDECOPI-CRT. Asimismo, el organismo debe consignar en el documento a emitir la siguiente frase "Este documento al ser emitido sin el simbolo de acreditacion, no se encuentra dentro del MORDAZA de la acreditacion otorgada por INDECOPICRT". Lo contrario sera considerado un incumplimiento de los requisitos de acreditacion. Sexto.- Incorporar el literal a.4) en el articulo 6° del Reglamento para el Uso del Simbolo de acreditacion y Declaracion de la condicion de acreditado, con el texto siguiente: a.4) Cuando en un informe de ensayo se incluyan metodos acreditados y no acreditados, podra emitirse en un mismo documento todos los metodos, siempre que se resalte en negrita y con un asterisco, los metodos no acreditados de los que si lo estan asi como los resultados obtenidos de su aplicacion, haciendo un llamado a la siguiente declaracion: "(*) Los metodos indicados no han sido acreditados por INDECOPI-CRT". Esta declaracion debera estar impresa a continuacion del reporte de los resultados, en el mismo tamano de letra que el resto del texto. Setimo.- Modificar el literal c) del articulo 14º del Reglamento para el Uso del Simbolo de acreditacion y Declaracion de la condicion de acreditado, de acuerdo al texto siguiente: c) En documentos de MORDAZA publicitario (catalogos, folletos, anuncios u otros) o material de papeleria (impresos, papel de carta u otros) que contengan actividades o servicios en los que solo algunos de ellos esten acreditados; salvo que se incluya una mencion con el mismo tamano de letra que el utilizado en el cuerpo del documento, en la que se aclare este hecho, de modo que el lector pueda discriminar facilmente los servicios que estan acreditados de los que no lo estan. Octavo.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolucion y el MORDAZA texto completo del Reglamento para el Uso del Simbolo y la Declaracion de la Condicion de Acreditado. Noveno.- Estas modificaciones reglamentarias tendran efecto juridico desde el dia siguiente de su publicacion. Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA MORDAZA Sousa MORDAZA, MORDAZA Paz Soldan MORDAZA, MORDAZA Novak Talavera y MORDAZA MORDAZA Blasco. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales

Que conforme a lo establecido en el articulo 46º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi y articulo 59º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2005PCM, cada Comision del INDECOPI cuenta con una Secretaria Tecnica que constituye el organo tecnico de investigacion y apoyo a la gestion de la respectiva Comision; Que resulta pertinente encargar las funciones de la Secretaria Tecnica de dicha Comision Regional; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio, y De conformidad con el inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE : Articulo Unico.- Encargar, con efectividad al 1 de enero de 2008, a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA las funciones de Secretaria Tecnica de la Comision Regional del INDECOPI de Ica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Presidente del Directorio

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen inscripcion de primera de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Punta de Bombon, provincia de Islay
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 313-2007-GRA/PR-GGR
VISTO: El Expediente Nº 005-2007-GRA/OOT, correspondiente al tramite de inscripcion de primera de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de 12 391.53 Has. ubicadas en Punta Corio, sector Paraje Agua Salada ­ Los MORDAZA, del distrito de Punta de Bombon, provincia de Islay, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el articulo 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, senala en el Inc. b), que es funcion de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolucion Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de MORDAZA las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del articulo 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, el articulo 30 del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que el Estado, con las facultades transferidas, a traves del Gobierno Regional podra identificar y calificar terrenos eriazos y/o riberenos ubicados en las zonas urbanas, zonas de expansion MORDAZA y fuera de la MORDAZA de expansion urbana. Que, la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, establece que las primeras de dominio que realicen los Gobiernos Regionales, se realizaran a nombre del Estado Peruano, debiendo observarse al efecto lo dispuesto por el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, normas complementarias, modificatorias y conexas, asi como por

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Encargan funciones de Secretaria Tecnica de la Comision Regional del INDECOPI de Ica
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI N° 001-2008-INDECOPI/DIR
MORDAZA, 2 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 094-2007-INDECOPI/DIR se conformo la Comision Regional del INDECOPI de Ica, encargada de tramitar y resolver, en dicha circunscripcion territorial, los procedimientos que se promuevan conforme a la Ley de Proteccion al Consumidor y otras materias que el Directorio de la institucion acuerde encargarle, con arreglo a Ley;

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