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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2008 (07/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de enero de 2008 363340 como garantía del cumplimiento de los requisitos de acreditación establecidos por INDECOPI-CRT. a.2 Cualquier informe o certifi cado que no incluye el símbolo, no garantiza el cumplimiento de los requisitos de acreditación y, por tanto, no será reconocido por INDECOPI-CRT como actividad acreditada, ni podrá benefi ciarse de los Acuerdos Multilaterales fi rmados por INDECOPI-CRT para esa actividad. b. Si el cliente o usuario fi nal solicita la emisión de un informe/certifi cado sin el símbolo de acreditación, el organismo acreditado deberá requerirle que en la solicitud del servicio exprese de manera explícita tal aceptación, declarando conocer que el documento a recibir no se encuentra dentro del marco de la acreditación otorgada por INDECOPI-CRT. Asimismo, el organismo debe consignar en el documento a emitir la siguiente frase “Este documento al ser emitido sin el símbolo de acreditación, no se encuentra dentro del marco de la acreditación otorgada por INDECOPI-CRT”. Lo contrario será considerado un incumplimiento de los requisitos de acreditación. Sexto.- Incorporar el literal a.4) en el artículo 6° del Reglamento para el Uso del Símbolo de acreditación y Declaración de la condición de acreditado, con el texto siguiente: a.4) Cuando en un informe de ensayo se incluyan métodos acreditados y no acreditados, podrá emitirse en un mismo documento todos los métodos, siempre que se resalte en negrita y con un asterisco, los métodos no acreditados de los que si lo están así como los resultados obtenidos de su aplicación, haciendo un llamado a la siguiente declaración: “(*) Los métodos indicados no han sido acreditados por INDECOPI-CRT”. Esta declaración deberá estar impresa a continuación del reporte de los resultados, en el mismo tamaño de letra que el resto del texto. Sétimo.- Modifi car el literal c) del artículo 14º del Reglamento para el Uso del Símbolo de acreditación y Declaración de la condición de acreditado, de acuerdo al texto siguiente: c) En documentos de tipo publicitario (catálogos, folletos, anuncios u otros) o material de papelería (impresos, papel de carta u otros) que contengan actividades o servicios en los que sólo algunos de ellos estén acreditados; salvo que se incluya una mención con el mismo tamaño de letra que el utilizado en el cuerpo del documento, en la que se aclare este hecho, de modo que el lector pueda discriminar fácilmente los servicios que están acreditados de los que no lo están. Octavo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Resolución y el nuevo texto completo del Reglamento para el Uso del Símbolo y la Declaración de la Condición de Acreditado. Noveno.- Estas modifi caciones reglamentarias tendrán efecto jurídico desde el día siguiente de su publicación. Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Julio Paz Soldán Oblitas, Fabián Novak Talavera y Antonio Blanco Blasco. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 148304-1 Encargan funciones de Secretaria Técnica de la Comisión Regional del INDECOPI de Ica RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI N° 001-2008-INDECOPI/DIR Lima, 2 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 094-2007-INDECOPI/DIR se conformó la Comisión Regional del INDECOPI de Ica, encargada de tramitar y resolver, en dicha circunscripción territorial, los procedimientos que se promuevan conforme a la Ley de Protección al Consumidor y otras materias que el Directorio de la institución acuerde encargarle, con arreglo a Ley; Que conforme a lo establecido en el artículo 46º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi y artículo 59º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2005-PCM, cada Comisión del INDECOPI cuenta con una Secretaría Técnica que constituye el órgano técnico de investigación y apoyo a la gestión de la respectiva Comisión; Que resulta pertinente encargar las funciones de la Secretaría Técnica de dicha Comisión Regional; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio, yDe conformidad con el inciso e) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE : Artículo Único.- Encargar, con efectividad al 1 de enero de 2008, a la señorita Andrómeda Barrientos Roque las funciones de Secretaria Técnica de la Comisión Regional del INDECOPI de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Presidente del Directorio 148302-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen inscripción de primera de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 313-2007-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 005-2007-GRA/OOT, correspondiente al trámite de inscripción de primera de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de 12 391.53 Has. ubicadas en Punta Corio, sector Paraje Agua Salada – Los Corrales, del distrito de Punta de Bombon, provincia de Islay, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc. b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que el Estado, con las facultades transferidas, a través del Gobierno Regional podrá identifi car y califi car terrenos eriazos y/o ribereños ubicados en las zonas urbanas, zonas de expansión urbana y fuera de la zona de expansión urbana. Que, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, establece que las primeras de dominio que realicen los Gobiernos Regionales, se realizarán a nombre del Estado Peruano, debiendo observarse al efecto lo dispuesto por el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, normas complementarias, modifi catorias y conexas, así como por