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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de enero de 2008 363341 las Directivas aprobadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales, en todo lo que le sea aplicable. Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales ha emitido las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a Favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 005-2007-GRA-OOT emitido por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial y de la documentación alcanzada, se tiene que, se ha observado el procedimiento establecido en la normatividad aplicable, contando con la documentación requerida para la inscripción en primera de dominio del terreno antes señalado. Que, en consecuencia, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano, el terreno eriazo de 12 391.53 Has. ubicadas en Punta Corio, sector Paraje Agua Salada – Los Corrales, del distrito de Punta de Bombon, provincia de Islay, departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 1023-2007-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007/GR; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la inscripción de primera de domino a favor del Estado Peruano, del terreno eriazo de 12 391.53 Has. ubicadas en Punta Corio, sector Paraje Agua Salada – Los Corrales, del distrito de Punta de Bombon, provincia de Islay, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Arequipa. Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil siete. Regístrese y comuníquese.BERLY JOSE GONZALES ARIAS Gerente General Regional 148271-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Declaran como prioridad del Gobierno Regional del Callao la promoción de los derechos al nombre y a la identidad de la persona ORDENANZA REGIONAL N° 012 Callao, 28 de diciembre de 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión de fecha 28 de diciembre de 2007, aprobó la siguiente:ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA COMO PRIORIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD DE LA PERSONA CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía pública, económica y administrativa teniendo por misión organizar, y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el Artículo 4 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “…garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo” . Que, el Artículo 8 de la ley en mención, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de: “Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales excluidos y marginados del Estado (...) Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación, por razón de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”. “Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identifi cación de grupos y sectores sociales que requieran sean atendidos de manera especial por el Gobierno Regional”. Que, por persona indocumentada se entiende a aquel ciudadano o ciudadana que por falta de documentos de identidad no goza de garantías para ejercer sus derechos a plenitud; Que, la indocumentación es un problema nacional que afecta a los sectores más excluidos de la población peruana, en especial a las mujeres, niños y niñas de las zonas rurales, impidiéndoles el pleno ejercicio en igualdad de oportunidades de los demás derechos sociales, civiles y políticos, enfrentando barreras de orden económico, cultural, administrativo y jurídico para obtener sus documentos de identidad, como son: la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad; Que, muchas personas, en especial niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad, al carecer de Partida de Nacimiento y de Documento Nacional de Identidad, ven prolongada la situación de exclusión en la que se encuentran, no pudiendo ejercer sus derechos a la educación, la salud, la propiedad y la participación política, entre otros. Asimismo, la situación de invisibilidad de las niñas y niños no registrados, incrementa para ellos el riesgo de sufrir discriminación, abuso y explotación, encontrándose ante un grave problema social y político de exclusión, el cual se agrava por razones de condición socioeconómica, sexo, raza, cultura y ubicación geográfi ca; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2, concordante con el artículo 19 del Código Civil reconoce como derecho fundamental de la personas “el derecho a la identidad”; Que, en ese sentido, con la fi nalidad de promover el derecho al nombre y a la identidad y garantizar el ejercicio y reconocimiento de la ciudadanía el MIMDES ha institucionalizado mediante R.M. Nº 181-2005-MIMDES el mes de abril como el “Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad” promoviendo la inscripción de niñas, niños, adolescentes y mujeres, así como la obtención de la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad - DNI, sobre todo para la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad y riesgo, acciones que se vienen ejecutando desde el mes de febrero del 2005, con la “CRUZADA NACIONAL POR EL DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD: MI NOMBRE”; Que, la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en su artículo 3, inciso 3.2, señala que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente el principio de reconocimiento y respeto de niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad”, (inciso d); así como del artículo 8, inciso c.- Del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil: “Concluir con las acciones para la adecuada identifi cación de la población que se encuentra marginada del registro de