TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de enero de 2008 363346 Suspenden operativos de fiscalización y la imposición de sanciones por no contar con el Certificado de Revisiones Técnicas Vehiculares a las unidades de transporte público y privado RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 554-2007- MML/GTU Lima, 28 de diciembre de 2007 VISTO El informe N° 148-2007-MML/GTU-SIT de fecha 28 de diciembre del 2007 de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito; y CONSIDERANDOQue, el artículo 151° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de Transporte y Comunicaciones tiene la competencia y función metropolitana especial de verifi car y controlar el funcionamiento de vehículos automotores; a través de Revisiones Técnicas Periódicas; Que, mediante Resolución de Gerencia N° 199-MML/ GTU de fecha 08 de septiembre del 2007, se autorizó la operación comercial de las Plantas de Revisiones Técnicas vehiculares N° 1 Norte y N° 2 Sur, en los distritos de San Martín de Porres y Villa El Salvador. Que, la Ordenanza N° 1064 publicada el 09 de septiembre del 2007, modifi ca el artículo 12° de la Ordenanza N° 694 publicada el 19 de septiembre del 2004, estableciendo un nuevo cronograma de Revisiones Técnicas Vehiculares Ordinarias, precisando aspectos sobre su operatividad. Que, mediante Resolución de Gerencia N° 341- 2007-MML/GTU publicada 01 de noviembre del 2007, en concordancia con el artículo 3° de la Resolución de Gerencia N° 199-2007-MML/GTU publicada el 08 de septiembre del 2007 y el informe N° 02-07-FZ-SIT-RTV de fecha 19 de Octubre del 2007, se advierte que desde el inicio de la operación de las Plantas de Revisiones Técnicas existe demora en la atención a los usuarios por la puesta en marcha del sistema informático y el entrenamiento del personal a cargo de la operación (mecánicos). Que, asimismo del informe N° 148-2007-MML/GTU- SIT de fecha 28 de diciembre del 2007 se advierte que a pesar de las líneas existentes y la capacidad de las Plantas de Revisiones Técnicas Vehiculares, existe una demanda insatisfecha, lo que se refl eja en un gran numero de vehículos que no han alcanzado a pasar su Revisión Técnica Vehicular en las fechas que les corresponden. Que, teniendo en cuenta que la Ordenanza 506 publicada el 09 de junio del 2003 dispone que vehículos automotores que circulan en la provincia de Lima deban aprobar revisión técnica y establece además el código y la sanción correspondiente a la infracción por prestar servicio sin contar con el Certifi cado de Revisión Técnicas Vehiculares. Que, el numeral 1.4 del artículo IV de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que por principio de razonabilidad la autoridad administrativa tutelando el interés público debe imponer las sanciones manteniendo la proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, por lo que resulta necesario suspender los operativos de fi scalización y la imposición de sanciones por no contar con el Certifi cado de Revisiones Técnicas Vehiculares debido a circunstancias que no son atribuibles a los administrados. Que, es preciso indicar que lo señalado se encuentra en el periodo de adecuación establecido en el artículo tercero de la Ordenanza N° 1064 - “Se establece un periodo de adecuación de seis meses para la implementación integral del Manual de Interpretación de Defectos contenido en el anexo 3 de la Ordenanza 694 – a aplicarse en las Revisiones Técnicas Vehiculares” (sic). Que, resulta necesario establecer medidas que coadyuven a la operatividad del Proceso de Revisiones Técnicas Vehiculares, en concordancia con el artículo cuarto de la Ordenanza N° 1064. Que, estando a lo dispuesto en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ordenanza N° 694, Ordenanza 1064 y la Resolución N° 199-2007-MML/GTU. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender los operativos de fi scalización y la imposición de sanciones por no contar con el Certifi cado de Revisiones Técnicas Vehiculares a las unidades de transporte público y privado hasta el 30 de abril del 2008. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS FÉLIX ÁLVAREZ ESQUIVEL GerenteGerencia de Transporte Urbano 148305-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L