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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de enero de 2008 363342 ciudadanos, especialmente de mujeres y niñas”; artículo 9 inciso a, que establece que “El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es el ente rector, encargado de la igualdad para la mujer; en tal sentido, es responsable de coordinar y vigilar la aplicación de la presente Ley por parte de las entidades del sector público y privado en el ámbito nacional, regional y local”; Que, la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad señala en su Artículo 3 que: “La persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 7 de la Constitución Política del Perú, de la presente Ley y su Reglamento” Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM.- Defi ne y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2 sobre igualdad de hombres y mujeres y en su Política 5 sobre personas con discapacidad; Que, en el marco de las normas internacionales y nacionales suscritas por el Perú, como son: Convención Americana de los Derechos Humanos; la Convención sobre los Derechos del Niño; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Código de los Niños y Adolescentes; el Plan Nacional por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010; el Plan Nacional de Restitución de la Identidad - Documentando a las Personas Indocumentadas 2006-2009; la Resolución Ministerial Nº 181-2005-MIMDES; y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006–2010; es prioridad del Estado realizar acciones que promuevan el Derecho al Nombre y a la Identidad; Que, acorde con lo previsto por el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- DECLARAR prioridad del Gobierno Regional del Callao la Promoción de los Derechos al Nombre y a la Identidad de la Persona. Artículo 2º.- DECLARAR el mes de abril de todos los años como “Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad” en la Región Callao, con el objeto de ejecutar acciones que impulsen el acceso de niñas, niños, adolescentes y mujeres en situación de vulnerabilidad y alto riesgo, al nombre y a la identidad, promoviendo el reconocimiento y el ejercicio de estos derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- CREAR la Comisión Regional Multisectorial Consultiva y de Monitoreo del Derecho al Nombre y a la Identidad, la que estará conformada por representantes del Estado y de la Sociedad Civil del ámbito regional, la que se encargará de dar cumplimiento a los contenidos de la ordenanza e implementar, coordinar y hacer seguimiento a las acciones, estrategias, metas e indicadores implementadas por las dependencias y programas sociales del Gobierno Regional del Callao. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Multisectorial Consultiva y de Monitoreo del Derecho al Nombre y a la Identidad y la determinación de los miembros que deberán integrarla. Asimismo, proponer anualmente las actividades a ser coordinadas, ejecutadas y evaluadas, así como procesar y consolidar la información obtenida durante el “Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad”. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que a partir del ejercicio 2008, todas las dependencias y los programas sociales del Gobierno Regional del Callao incorporen en la planifi cación y ejecución de sus planes operativos institucionales, acciones, medidas y estrategias que contribuyan a la formación, orientación y protección del derecho al nombre y a la identidad de las mujeres, niñas, niños y adolescentes y personas con discapacidad, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo o de extrema pobreza. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y a la Ofi cina de Sistemas e Informática, que incorporen en sus sistemas de seguimiento y monitoreo y base de datos, la detección y levantamiento de información mediante datos desagregados por sexo, área geográfi ca, etnia, discapacidad y edad de las personas que carecen de Partida de Nacimiento o de Documento Nacional de Identidad.Artículo 7º.- DISPONER durante el presente ejercicio, la ejecución a nivel regional de la Cruzada Nacional por el derecho al nombre y a la identidad “Mi Nombre” destinada a la formación, orientación y protección del derecho al nombre y a la identidad de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en especial de las personas que se encuentran en condición de discapacidad, alto riesgo o en extrema pobreza. Artículo 8º.- El Gobierno Regional del Callao informará al MIMDES los avances obtenidos mediante los formatos de formulación, seguimiento y evaluación que deberá remitir el MIMDES a través del Viceministerio de la Mujer. Artículo 9º.- DISPONER que los Gobiernos Locales en el marco de sus funciones y competencias, implementen la presente Ordenanza Regional en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 10º.- El Consejo Regional de Integración de la Persona con Discapacidad - COREDIS, promoverá la documentación de niñas, niños, adolescentes y mujeres con discapacidad en situación de pobreza y pobreza extrema, debiendo informar al Órgano Registral competente sobre las acciones desarrolladas anualmente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 148278-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban resultado del Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo 2008 como instrumento de Gestión ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2007-CR-GRH. Huánuco, 28 de diciembre de 2007. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO:Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 27 de diciembre del 2007, el Dictamen Nº 041-2007-CPPPATyAL/CR-GRH, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado al Resultado del Proceso de Presupuesto Participativo 2008 y Anteproyecto del Programa de Inversiones 2008; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º, 5º de la Ley Nº 27867 – Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que la Ley Nº 27867 – Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 10º numeral 1. inc.c señala que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales del Presupuesto”; Que, mediante Ley Nº 28056 se aprueba la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su reglamento, defi niendo la acotada Ley en su artículo 1º que el proceso de Presupuesto Participativo, es un mecanismo de asignación equitativa racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos que fortalecen las relaciones Estado y Sociedad Civil; Que, el instructivo Nº 001-2007-MEF-6601 del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 publicado con fecha 11 de abril del 2007, se constituye como el instrumento