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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2008 (07/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de enero de 2008 363335 del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que en estricto cumplimiento y bajo responsabilidad del Sr. Alberto Medina Iparraguirre, Juez Especializado en lo Civil de Talara, de la Corte Superior de Justicia de Piura, según lo ordenado en la Resolución número UNO de fecha 12 de enero de 2007, se otorgó permiso de pesca provisional mediante Resolución Directoral Nº 248-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de mayo de 2007, a favor de VICTOR YOMI OROSCO NUNTON, para operar la embarcación pesquera “ROXANA” de matrícula Nº SY-4681-CM y de 108.42 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de anchoveta destinada al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo; Que mediante el Ofi cio del visto la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, alcanzó a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero la Resolución número TRES de fecha 13 de agosto de 2007, a través de la cual la Sala Descentralizada Civil de Sullana revoca la Resolución número UNO de fecha 12 de enero de 2007 en virtud del cual se otorgó a favor de VICTOR YOMI OROZCO NUNTON permiso de pesca provisional, para operar la embarcación pesquera ROXANA de matrícula Nº SY-4681-CM, y 108.42 m3 de capacidad de bodega; Que en cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución número TRES de fecha 13 de agosto de 2007, corresponde que la Administración deje sin efecto la Resolución Directoral Nº 248-2007-PRODUCE/DGEPP del 15 de mayo del 2007, que otorgó permiso de pesca provisional a favor de VICTOR YOMI OROZCO NUNTON, para operar la referida embarcación pesquera ROXANA; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 622-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 4 de diciembre del 2007, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias y complementarias, y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto de pleno derecho y en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 248-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de mayo del 2007, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución número TRES de fecha 13 de agosto de 2007, emitida por la Sala Descentralizada Civil de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo 2º.- Excluir al señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON y la embarcación ROXANA de matrícula Nº SY-4681-CM, y la Resolución Directoral Nº 248-2007-PRODUCE/DGEPP del Anexo I, literal B de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Sala Descentralizada Civil de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consígnese en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 148435-6