Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2008 (07/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada MORDAZA LILLY con matricula cancelada CE-6168-CM, para la adquisicion o construccion de una nueva embarcacion pesquera con una capacidad de bodega de 103.51 m3, para dedicarla a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud de malla segun corresponda; Que a traves de la mencionada Resolucion Directoral, se dejo sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA LILLY de matricula CE6168-CM y excluye la citada embarcacion del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y del Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE; Que por Resolucion Directoral Nº 421-2007-PRODUCE/ DGEPP del 24 de septiembre del 2007, se modifico la autorizacion de incremento de flota otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 280-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de octubre del 2005, a favor de la empresa PESQUERA BAMAR S.A.C. en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion a construir o adquirir, asi como de la embarcacion a sustituir, debiendose senalar en su lugar que el incremento de flota se otorgara via sustitucion de las embarcaciones pesqueras MORDAZA LILLY de matricula CE-6168-CM de 103.51 m3, ZORKA B de matricula CE-6503-PM de 293.62 m3 y BAMAR de matricula CE-5075-PM de 192.03 m3 de capacidad de bodega, para la construccion de la embarcacion denominada BAMAR VIII con 589.16 m3 de capacidad de bodega, debiendo ejecutarse dicha autorizacion en el plazo de ocho (8) meses; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1502001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA BAMAR S.A.C., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera BAMAR VIII de matricula CO-19867-PM, en virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 280-2005PRODUCE/DNEPP modificado por Resolucion Directoral Nº 421-2007-PRODUCE/DGEPP del 24 de septiembre del 2007, conforme al procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio; Que asimismo, la empresa recurrente manifiesta que no obstante haber solicitado incremento de flota para construir o adquirir una embarcacion, la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 421-2007-PRODUCE/DGEPP se otorgo para construir una

embarcacion de 589.16 m3 de volumen de bodega, en virtud al Precontrato de Construccion de embarcacion celebrada con la empresa ASTILLEROS Y SERVICIOS BAMAR S.A. de fecha 9 de agosto del 2007. Sin embargo, la recurrente afirma que ha ejecutado la autorizacion de incremento de flota via la modalidad de adquisicion de conformidad a lo establecido en los articulos 12º y 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; senalando que ha adquirido la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula CO-19867PM, y que si bien es MORDAZA no tendria caracteristicas tecnicas iguales a las senaladas en el Precontrato de Construccion presentado en el incremento de flota, dicha embarcacion tendria la misma capacidad de bodega autorizada por el Ministerio; Que de acuerdo al tenor del Contrato de Compra Venta de embarcacion pesquera suscrito entre PESQUERA VELEBIT S.A. (COMPRADOR) y FERREYROS S.A.C. (LA VENDEDORA) de fecha 1 de agosto del 2006, alcanzada por la recurrente, se observa la transferencia a favor de EL COMPRADOR de la propiedad de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula CO-19867-PM, con la autorizacion para que EL COMPRADOR ceda su posicion contractual en el presente contrato a favor de cualquier empresa del Grupo Baraka-Martinez; dominio que ha sido transferido posteriormente a PESQUERA BAMAR S.A.C., segun consta en el documento de Inscripcion provisional de Transferencia por escision, inscrita en Registros Publicos de MORDAZA, Nº Partida: 00850568. En ese orden de hechos, teniendo en cuenta que la normatividad pesquera vigente contempla dos (2) modalidades de incremento de flota, por construccion y/o por adquisicion, siempre y cuando de ejecute via sustitucion de igual capacidad de bodega, y considerando que la embarcacion MORDAZA MORDAZA ahora denominada BAMAR VIII posee un volumen de bodega acorde a lo autorizado en el incremento de flota, corresponderia a la administracion modificar la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 421-2007-PRODUCE/DGEPP, debiendose precisar que dicha autorizacion de incremento de flota se concede para la modalidad de construccion o adquisicion de una embarcacion con 589.16 m3; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 241-2002PE del 10 de MORDAZA del 2002, se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa FERREYROS S.A.A para revocar la Resolucion Directoral Nº 086-2001-PE/ DNEPP, asi como la Resolucion Viceministerial Nº 069-2001PE y la Resolucion Ministerial Nº 137-2002-PE. Asimismo, por Resolucion Ministerial Nº 110-2004-PRODUCE del 12 de marzo del 2004, se declaro inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa FERREYROS S.A.A. contra la Resolucion Ministerial Nº 241-2002-PE; confirmandose el agotamiento de la via administrativa en el tramite de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA ENMA; Que en ese sentido, de acuerdo a lo resuelto por las Resoluciones Ministeriales citados en el considerando anterior, se desprende que la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CO-19867-PM, ahora denominado BAMAR VIII, adquirido por la empresa PESQUERA BAMAR S.A.C, anteriormente no ha poseido derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por la administracion; no encontrandose, dicha embarcacion dentro de los supuestos establecidos en el numeral 12.5

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