Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2008 (07/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de enero de 2008 363333 de bodega de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada DOÑA LILLY con matrícula cancelada CE-6168-CM, para la adquisición o construcción de una nueva embarcación pesquera con una capacidad de bodega de 103.51 m3, para dedicarla a la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud de malla según corresponda; Que a través de la mencionada Resolución Directoral, se dejó sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, para operar la embarcación pesquera DOÑA LILLY de matrícula CE-6168-CM y excluye la citada embarcación del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y del Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; Que por Resolución Directoral Nº 421-2007-PRODUCE/ DGEPP del 24 de septiembre del 2007, se modifi có la autorización de incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 280-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de octubre del 2005, a favor de la empresa PESQUERA BAMAR S.A.C. en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación a construir o adquirir, así como de la embarcación a sustituir, debiéndose señalar en su lugar que el incremento de fl ota se otorgará vía sustitución de las embarcaciones pesqueras DOÑA LILLY de matrícula CE-6168-CM de 103.51 m3, ZORKA B de matrícula CE-6503-PM de 293.62 m3 y BAMAR de matrícula CE-5075-PM de 192.03 m3 de capacidad de bodega, para la construcción de la embarcación denominada BAMAR VIII con 589.16 m3 de capacidad de bodega, debiendo ejecutarse dicha autorización en el plazo de ocho (8) meses; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA BAMAR S.A.C., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM, en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 280-2005-PRODUCE/DNEPP modifi cado por Resolución Directoral Nº 421-2007-PRODUCE/DGEPP del 24 de septiembre del 2007, conforme al procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; Que asimismo, la empresa recurrente manifi esta que no obstante haber solicitado incremento de fl ota para construir o adquirir una embarcación, la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 421-2007-PRODUCE/DGEPP se otorgó para construir una embarcación de 589.16 m3 de volumen de bodega, en virtud al Precontrato de Construcción de embarcación celebrada con la empresa ASTILLEROS Y SERVICIOS BAMAR S.A. de fecha 9 de agosto del 2007. Sin embargo, la recurrente afi rma que ha ejecutado la autorización de incremento de fl ota vía la modalidad de adquisición de conformidad a lo establecido en los artículos 12º y 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; señalando que ha adquirido la embarcación DOÑA ENMA de matrícula CO-19867PM, y que si bien es cierto no tendría características técnicas iguales a las señaladas en el Precontrato de Construcción presentado en el incremento de fl ota, dicha embarcación tendría la misma capacidad de bodega autorizada por el Ministerio; Que de acuerdo al tenor del Contrato de Compra Venta de embarcación pesquera suscrito entre PESQUERA VELEBIT S.A. (COMPRADOR) y FERREYROS S.A.C. (LA VENDEDORA) de fecha 1 de agosto del 2006, alcanzada por la recurrente, se observa la transferencia a favor de EL COMPRADOR de la propiedad de la embarcación DOÑA ENMA de matrícula CO-19867-PM, con la autorización para que EL COMPRADOR ceda su posición contractual en el presente contrato a favor de cualquier empresa del Grupo Baraka-Martinez; dominio que ha sido transferido posteriormente a PESQUERA BAMAR S.A.C., según consta en el documento de Inscripción provisional de Transferencia por escisión, inscrita en Registros Públicos de Lima, Nº Partida: 00850568. En ese orden de hechos, teniendo en cuenta que la normatividad pesquera vigente contempla dos (2) modalidades de incremento de fl ota, por construcción y/o por adquisición, siempre y cuando de ejecute vía sustitución de igual capacidad de bodega, y considerando que la embarcación DOÑA ENMA ahora denominada BAMAR VIII posee un volumen de bodega acorde a lo autorizado en el incremento de fl ota, correspondería a la administración modifi car la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 421-2007-PRODUCE/DGEPP, debiéndose precisar que dicha autorización de incremento de fl ota se concede para la modalidad de construcción o adquisición de una embarcación con 589.16 m3; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 241-2002- PE del 10 de julio del 2002, se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa FERREYROS S.A.A para revocar la Resolución Directoral Nº 086-2001-PE/DNEPP, así como la Resolución Viceministerial Nº 069-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 137-2002-PE. Asimismo, por Resolución Ministerial Nº 110-2004-PRODUCE del 12 de marzo del 2004, se declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa FERREYROS S.A.A. contra la Resolución Ministerial Nº 241-2002-PE; confi rmándose el agotamiento de la vía administrativa en el trámite de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DOÑA ENMA; Que en ese sentido, de acuerdo a lo resuelto por las Resoluciones Ministeriales citados en el considerando anterior, se desprende que la embarcación pesquera DOÑA ENMA de matrícula CO-19867-PM, ahora denominado BAMAR VIII, adquirido por la empresa PESQUERA BAMAR S.A.C, anteriormente no ha poseído derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por la administración; no encontrándose, dicha embarcación dentro de los supuestos establecidos en el numeral 12.5