TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de enero de 2008 363334 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE precisado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Que asimismo, se determina que la empresa recurrente ha presentado su solicitud de permiso de pesca, en virtud al derecho administrativo de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 280-2005-PRODUCE/DNEPP modifi cado por Resolución Directoral Nº 421- 2007-PRODUCE/DGEPP; y que a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE del 29 de noviembre del 2007; por lo que correspondería otorgar el permiso de pesca solicitado; precisándose que a pesar de que la embarcación BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM, posee un volumen de bodega de 589.83 m3 según consta en los Certifi cados de Matrícula y de Arqueo, así como el Ofi cio Nº V.200-523 de fecha 6 de diciembre del 2007 expedidos por la Autoridad Marítima, la administración debe reconocer la capacidad de bodega autorizada en el incremento de fl ota, es decir 589.16 m3, considerándose el rango de tolerancia establecido en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; precisándose además que dicha embarcación cuenta con sistema de preservación RSW instalado a bordo, según el Certifi cado de Inspección Nº 7309050 expedida por CERPER S.A. de fecha 15 de noviembre del 2007; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 602-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 618-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 280-2005-PRODUCE/DNEPP modifi cada por Resolución Directoral Nº 421-2007-PRODUCE/DGEPP del 24 de septiembre del 2007, a favor de PESQUERA BAMAR S.A.C., únicamente en el extremo referido a la modalidad de ejecución del incremento de fl ota; entendiéndose que dicha autorización de incremento de fl ota se concede para ejecutarse por la modalidad de construcción o adquisición de embarcación pesquera con 589.16 m3 de capacidad de bodega. Artículo 2º.- En virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 280-2005- PRODUCE/DNEPP modifi cado por la Resolución Directoral Nº 421-2007-PRODUCE/DGEPP y el artículo 1º de la presente resolución, se otorga a favor de PESQUERA BAMAR S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de acero denominada BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM con 589.16 m3 de volumen de bodega, y con sistema de preservación RSW instalado a bordo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½” pulgada (13 mm) y 1½” pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 3º.- El permiso de pesca de la embarcación pesquera BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo; a las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º .- Incluir a la embarcación pesquera BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM, así como la presente resolución, en el literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE.Artículo 5º .- Excluir el derecho de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 280-2005-PRODUCE/DNEPP modifi cado por Resolución Directoral Nº 421-2007-PRODUCE/DGEPP, del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación operativa BAMAR de matrícula CE-5075-PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 015-96-PE modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 035-98-PE/DNE, al haber sido objeto de sustitución de bodega y aplicado a la embarcación BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM; consecuentemente, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Excluir a la embarcación BAMAR de matrícula CE-5075-PM, de los listados de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitución publicados por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 8º.- No obstante que a la fecha en el Portal Web del Ministerio de la Producción, se consigna a la embarcación ZORKA B de matrícula CE-6503-PM, de manera expresa se procede a cancelar el permiso de pesca de la referida embarcación otorgado por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, por tener la condición de siniestrada con pérdida total y haber sido objeto de sustitución de bodega y aplicado a la embarcación BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM; consecuentemente, dicha embarcación deberá excluirse de los listados de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitución publicados por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; e incluirla en el listado de embarcaciones siniestradas publicada en el Anexo IV de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 148435-5 Dejan sin efecto la R.D. Nº 248-2007- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 529-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de diciembre de 2007 Visto el Ofi cio Nº 1039-2007-PRODUCE/PP de 29 de noviembre del 2007, remitido por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, y la Resolución número TRES de fecha 13 de agosto de 2007, emitida por la Sala Descentralizada Civil de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, en los seguidos por VICTOR YOMI OROSCO NUNTON respecto a la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación ROXANA de matrícula Nº SY-4681-CM; CONSIDERANDO: Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, sobre el carácter vinculante de las decisiones judiciales, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala y, asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica