Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2008 (07/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de enero de 2008

del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE precisado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Que asimismo, se determina que la empresa recurrente ha presentado su solicitud de permiso de pesca, en virtud al derecho administrativo de autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 280-2005-PRODUCE/ DNEPP modificado por Resolucion Directoral Nº 4212007-PRODUCE/DGEPP; y que a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE del 29 de noviembre del 2007; por lo que corresponderia otorgar el permiso de pesca solicitado; precisandose que a pesar de que la embarcacion BAMAR VIII de matricula CO-19867-PM, posee un volumen de bodega de 589.83 m3 segun consta en los Certificados de Matricula y de Arqueo, asi como el Oficio Nº V.200-523 de fecha 6 de diciembre del 2007 expedidos por la Autoridad Maritima, la administracion debe reconocer la capacidad de bodega autorizada en el incremento de flota, es decir 589.16 m3, considerandose el rango de tolerancia establecido en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; precisandose ademas que dicha embarcacion cuenta con sistema de preservacion RSW instalado a bordo, segun el Certificado de Inspeccion Nº 7309050 expedida por CERPER S.A. de fecha 15 de noviembre del 2007; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 6022007-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 618-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 280-2005PRODUCE/DNEPP modificada por Resolucion Directoral Nº 421-2007-PRODUCE/DGEPP del 24 de septiembre del 2007, a favor de PESQUERA BAMAR S.A.C., unicamente en el extremo referido a la modalidad de ejecucion del incremento de flota; entendiendose que dicha autorizacion de incremento de flota se concede para ejecutarse por la modalidad de construccion o adquisicion de embarcacion pesquera con 589.16 m3 de capacidad de bodega. Articulo 2º.- En virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 280-2005PRODUCE/DNEPP modificado por la Resolucion Directoral Nº 421-2007-PRODUCE/DGEPP y el articulo 1º de la presente resolucion, se otorga a favor de PESQUERA BAMAR S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada BAMAR VIII de matricula CO-19867-PM con 589.16 m3 de volumen de bodega, y con sistema de preservacion RSW instalado a bordo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½" pulgada (13 mm) y 1½" pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el ambito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 3º.- El permiso de pesca de la embarcacion pesquera BAMAR VIII de matricula CO-19867-PM, debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo; a las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º.- Incluir a la embarcacion pesquera BAMAR VIII de matricula CO-19867-PM, asi como la presente resolucion, en el literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE.

Articulo 5º.- Excluir el derecho de autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 280-2005-PRODUCE/DNEPP modificado por Resolucion Directoral Nº 421-2007-PRODUCE/DGEPP, del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion operativa BAMAR de matricula CE-5075PM, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 015-96-PE modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 035-98-PE/DNE, al haber sido objeto de sustitucion de bodega y aplicado a la embarcacion BAMAR VIII de matricula CO-19867-PM; consecuentemente, debera tenerse en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Articulo 7º.- Excluir a la embarcacion BAMAR de matricula CE-5075-PM, de los listados de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitucion publicados por Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Articulo 8º.- No obstante que a la fecha en el MORDAZA Web del Ministerio de la Produccion, se consigna a la embarcacion ZORKA B de matricula CE-6503-PM, de manera expresa se procede a cancelar el permiso de pesca de la referida embarcacion otorgado por Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, por tener la condicion de siniestrada con perdida total y haber sido objeto de sustitucion de bodega y aplicado a la embarcacion BAMAR VIII de matricula CO-19867-PM; consecuentemente, dicha embarcacion debera excluirse de los listados de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitucion publicados por Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; e incluirla en el listado de embarcaciones siniestradas publicada en el Anexo IV de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Dejan sin efecto la R.D. Nº 248-2007PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 529-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 6 de diciembre de 2007 Visto el Oficio Nº 1039-2007-PRODUCE/PP de 29 de noviembre del 2007, remitido por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, y la Resolucion numero TRES de fecha 13 de agosto de 2007, emitida por la Sala Descentralizada Civil de Sullana de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en los seguidos por MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON respecto a la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA de matricula Nº SY-4681-CM; CONSIDERANDO: Que el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, sobre el caracter vinculante de las decisiones judiciales, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala y, asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica

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