Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2008 (07/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

363329

PRODUCE
Otorgan autorizacion de incremento de flota a personas naturales para la construccion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 524-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 5 de diciembre del 2007 Visto los escritos con registro CE-06741001 de fechas 24 de MORDAZA y 17 de junio del 2004 y 00050319 de fecha 16 de MORDAZA, 21 de setiembre y 18 de octubre de 2007, presentados por MORDAZA MORDAZA VINCES y su conyuge MORDAZA MORDAZA DE MERINO; CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgado por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE del 20 de febrero de 2007, precisa que lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, aclarado por el Decreto Supremo Nº 0372001-PE, no es de aplicacion a las autorizaciones de incremento de flota para la construccion y/o adquisicion de embarcaciones de MORDAZA ni a los permisos de pesca de las mismas, siempre que se trate de sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que forman parte de la flota existente; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; y que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37.1 del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el MORDAZA de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, mediante la Resolucion Ministerial Nº 64997-PE, de fecha 27 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA VINCES para operar la embarcacion de MORDAZA "NINA" con matricula CO-5807-CM, de 65.01 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud minima de abertura de malla; Que la embarcacion pesquera de MORDAZA "NINA" con matricula CO-5807-CM y 65.01 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el Literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina; Que por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, del 5 de setiembre del 2002 se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA VINCES y su conyuge MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, solicitan autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion de MORDAZA via sustitucion de 65.01 m3 de la capacidad de bodega de la embarcacion de su propiedad "NINA", acreditando la propiedad con el Certificado Compendioso de Dominio; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que forman parte del expediente, se ha verificado que los administrados han cumplido con presentar los requisitos

establecidos por el procedimiento 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 3412005-PRODUCE, por lo que la solicitud de autorizacion de incremento de flota deviene procedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 266-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 17 de agosto de 2004, complementarios de fecha 21 de octubre de 2004; 20 de enero, 15 de marzo, 13 de diciembre de 2005; 1 de marzo, 16 de junio, 14 de MORDAZA de 2006 y ampliatorios de fecha 7 de agosto y 6 de noviembre de 2007, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE de fecha 20 de febrero de 2007, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al senor MORDAZA MORDAZA VINCES y su conyuge MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 65.01 m3, de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa, via sustitucion y aplicacion del derecho administrativo de la embarcacion de MORDAZA "NINA" de matricula Nº CO-5807-CM, y 65.01 m3 de capacidad de bodega. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorizacion de incremento de flota caducara, debiendo ser declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, conforme a lo establecido en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la nueva embarcacion pesquera dentro del plazo previsto y senalado en el articulo precedente, el senor MORDAZA MORDAZA VINCES y su conyuge MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, deberan solicitar dentro del plazo MORDAZA de un (1) ano contado a partir de la acreditacion del termino de la construccion, el permiso de pesca respectivo, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la autorizacion de incremento de flota otorgado, ejecutandose esta mediante la respectiva Resolucion Directoral. Articulo 4º.- La embarcacion pesquera de MORDAZA "NINA" con matricula CO-5807-CM y 61.01 m3 de capacidad de bodega, con derecho administrativo otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 649-97-PE, consignada en el Literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, para lo cual previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcacion, debera procederse al desguace de la embarcacion sustituida conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- El acceso al recurso sardina establecido en la autorizacion de incremento de flota a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben ser implementadas

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