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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2008 (07/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de enero de 2008 363329 PRODUCE Otorgan autorización de incremento de flota a personas naturales para la construcción de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 524-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de diciembre del 2007 Visto los escritos con registro CE-06741001 de fechas 24 de mayo y 17 de junio del 2004 y 00050319 de fecha 16 de julio, 21 de setiembre y 18 de octubre de 2007, presentados por RICARDO MERINO VINCES y su cónyuge ELEUTERIA BENITES DE MERINO; CONSIDERANDO:Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgado por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE del 20 de febrero de 2007, precisa que lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, aclarado por el Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, no es de aplicación a las autorizaciones de incremento de fl ota para la construcción y/o adquisición de embarcaciones de madera ni a los permisos de pesca de las mismas, siempre que se trate de sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que forman parte de la fl ota existente; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; y que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37.1 del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el marco de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, mediante la Resolución Ministerial Nº 649-97-PE, de fecha 27 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a favor de RICARDO MERINO VINCES para operar la embarcación de madera “NIÑA” con matrícula CO-5807-CM, de 65.01 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla; Que la embarcación pesquera de madera “NIÑA” con matrícula CO-5807-CM y 65.01 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el Literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina; Que por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, del 5 de setiembre del 2002 se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, RICARDO MERINO VINCES y su cónyuge ELEUTERIA BENITES DE MERINO, solicitan autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación de madera vía sustitución de 65.01 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación de su propiedad “NIÑA”, acreditando la propiedad con el Certifi cado Compendioso de Dominio; Que de la evaluación efectuada a los documentos que forman parte del expediente, se ha verifi cado que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos por el procedimiento 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que la solicitud de autorización de incremento de fl ota deviene procedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 266-2004- PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 17 de agosto de 2004, complementarios de fecha 21 de octubre de 2004; 20 de enero, 15 de marzo, 13 de diciembre de 2005; 1 de marzo, 16 de junio, 14 de julio de 2006 y ampliatorios de fecha 7 de agosto y 6 de noviembre de 2007, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE de fecha 20 de febrero de 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar al señor RICARDO MERINO VINCES y su cónyuge ELEUTERIA BENITES DE MERINO, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 65.01 m3, de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa, vía sustitución y aplicación del derecho administrativo de la embarcación de madera “NIÑA” de matrícula Nº CO-5807-CM, y 65.01 m3 de capacidad de bodega. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de fl ota caducará, debiendo ser declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, conforme a lo establecido en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación pesquera dentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente, el señor RICARDO MERINO VINCES y su cónyuge ELEUTERIA BENITES DE MERINO, deberán solicitar dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la acreditación del termino de la construcción, el permiso de pesca respectivo, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización de incremento de fl ota otorgado, ejecutándose ésta mediante la respectiva Resolución Directoral. Artículo 4º.- La embarcación pesquera de madera “NIÑA” con matrícula CO-5807-CM y 61.01 m3 de capacidad de bodega, con derecho administrativo otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 649-97-PE, consignada en el Literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, para lo cual previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, deberá procederse al desguace de la embarcación sustituida conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- El acceso al recurso sardina establecido en la autorización de incremento de fl ota a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben ser implementadas