Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2008 (07/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de enero de 2008 363339 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de oficina especial en el distrito de Asia, provincia de Cañete RESOLUCIÓN SBS Nº 1903-2007 Lima, 27 de diciembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice la apertura de una (1) ofi cina especial ubicada según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación Bancaria “D”, mediante Informe Nº 185-OT/2007-DEB “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005, Resolución SBS Nº 1162-2007 y Resolución SBS Nº 1895-2007; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank, la apertura de una (1) ofi cina especial ubicada en Centro Comercial Boulevard Sur Plaza, altura del Km. 97.5 de la Carretera Panamericana Sur. Plaza Principal (P1), ubicación 04, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (a.i.) 148250-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Modifican el Reglamento General de Acreditación y el Reglamento para el uso del Símbolo de acreditación y Declaración de la condición de acreditado RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES N° 130-2007/CRT-INDECOPI Lima, 12 de diciembre de 2007VISTO: El Informe Nº 117-2007/CRT de la Secretaría Técnica, que propone la modifi cación del Reglamento General de Acreditación (en adelante, RGA) y del Reglamento para el Uso del Logotipo y Declaración de la condición de acreditado (en adelante, RUL); y, CONSIDERANDO: Que, la obligación del organismo de evaluación de la conformidad (OEC) acreditado por INDECOPI-CRT de usar el logotipo y la declaración de acreditación tiene como principal objetivo que sus clientes puedan identifi car claramente los servicios que se encuentran bajo la supervisión de INDECOPI- CRT, distinguiéndolos de otros servicios que el mismo OEC preste y que no se encuentren acreditados; Que, los artículos reglamentarios referidos al uso del logotipo y la declaración de acreditación pueden ser fl exibilizados con el objeto de otorgar al cliente del OEC el derecho a optar por la exclusión de dichas formalidades en el informe o certifi cado correspondiente a un servicio acreditado, a condición que el cliente renuncie voluntariamente a que dicho servicio sea supervisado por INDECOPI-CRT; Que, por otra parte, la experiencia de diversos organismos de acreditación extranjeros concuerda con la práctica indicada en el párrafo precedente; Que, fi nalmente, la norma internacional ISO/IEC 17011, cuyas recomendaciones son seguidas por las asociaciones internacionales cuyo reconocimiento INDECOPI-CRT procura obtener, no utiliza el término “logotipo” sino el de “símbolo de acreditación”; RESUELVE: Primero.- Modifi car el literal (e) del Artículo 67° del Reglamento General de Acreditación, en los siguientes términos: e) De brindarse servicios de evaluación de la conformidad acreditados fuera del marco de la acreditación, el organismo deberá requerir a su cliente o usuario fi nal del documento a emitir la aceptación explícita para emitir el certifi cado/informe sin el símbolo de acreditación, declarando conocer que el documento a recibir no se encuentra dentro del marco de la acreditación otorgada por INDECOPI-CRT. Segundo.- Derogar el artículo 67 BIS del Reglamento General de Acreditación. Tercero.- Sustituir el título de “Reglamento para el Uso del Logotipo de Acreditación y Declaración de la condición de acreditado”, por el de “Reglamento para el Uso del Símbolo de Acreditación y Declaración de la condición de acreditado” y reemplazar, en dicho Reglamento, toda referencia al “logotipo de acreditación” por la de “símbolo de acreditación”. Cuarto.- Modifi car el artículo 4° del Reglamento para el Uso del Símbolo de acreditación y Declaración de la condición de acreditado, de acuerdo al texto siguiente: Artículo 4º.- El símbolo y la declaración de acreditación deben ser utilizados en informes, certifi cados, material de publicidad u otros documentos (material de papelería: impresos, papel de carta, etc.) cuyo alcance esté amparado por la acreditación, con las restricciones establecidas en el presente Reglamento. Los organismos acreditados deben adoptar medidas para evitar que sus clientes utilicen, bajo ninguna circunstancia, el símbolo o la declaración de acreditación, con excepción de lo establecido en el literal c.2) del artículo 6º. Quinto.- Modifi car el artículo 5° del Reglamento para el Uso del Símbolo de acreditación y Declaración de la condición de acreditado, de acuerdo al texto siguiente: Artículo 5º.- Símbolo de acreditación en Informes y Certifi cados.- a. El símbolo de acreditación en los informes o certifi cados emitidos, como resultado de actividades amparadas por la acreditación, es el medio por el cual las organizaciones acreditadas declaran públicamente el cumplimiento de todos los requisitos de acreditación en la realización de dichas actividades, por ello: a.1 El símbolo debe ser utilizado (en las condiciones establecidas en el anexo del presente reglamento) en todos los certifi cados o informes emitidos como resultado de actividades amparadas por la acreditación,