Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2008 (07/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de enero de 2008

NORMAS LEGALES
VISTO:

363339

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Internacional del Peru - Interbank la apertura de oficina especial en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete
RESOLUCION SBS Nº 1903-2007
MORDAZA, 27 de diciembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Peru - Interbank para que se le autorice la apertura de una (1) oficina especial ubicada segun se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion Bancaria "D", mediante Informe Nº 185-OT/2007-DEB "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 1096-2005, Resolucion SBS Nº 1162-2007 y Resolucion SBS Nº 1895-2007; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Internacional del Peru - Interbank, la apertura de una (1) oficina especial ubicada en Centro Comercial Boulevard Sur Plaza, altura del Km. 97.5 de la Carretera Panamericana Sur. Plaza Principal (P1), ubicacion 04, distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (a.i.)

El Informe Nº 117-2007/CRT de la Secretaria Tecnica, que propone la modificacion del Reglamento General de Acreditacion (en adelante, RGA) y del Reglamento para el Uso del Logotipo y Declaracion de la condicion de acreditado (en adelante, RUL); y, CONSIDERANDO: Que, la obligacion del organismo de evaluacion de la conformidad (OEC) acreditado por INDECOPI-CRT de usar el logotipo y la declaracion de acreditacion tiene como principal objetivo que sus clientes puedan identificar claramente los servicios que se encuentran bajo la supervision de INDECOPICRT, distinguiendolos de otros servicios que el mismo OEC preste y que no se encuentren acreditados; Que, los articulos reglamentarios referidos al uso del logotipo y la declaracion de acreditacion pueden ser flexibilizados con el objeto de otorgar al cliente del OEC el derecho a optar por la exclusion de dichas formalidades en el informe o certificado correspondiente a un servicio acreditado, a condicion que el cliente renuncie voluntariamente a que dicho servicio sea supervisado por INDECOPI-CRT; Que, por otra parte, la experiencia de diversos organismos de acreditacion extranjeros concuerda con la practica indicada en el parrafo precedente; Que, finalmente, la MORDAZA internacional ISO/IEC 17011, cuyas recomendaciones son seguidas por las asociaciones internacionales cuyo reconocimiento INDECOPI-CRT procura obtener, no utiliza el termino "logotipo" sino el de "simbolo de acreditacion"; RESUELVE: Primero.- Modificar el literal (e) del Articulo 67° del Reglamento General de Acreditacion, en los siguientes terminos: e) De brindarse servicios de evaluacion de la conformidad acreditados fuera del MORDAZA de la acreditacion, el organismo debera requerir a su cliente o usuario final del documento a emitir la aceptacion explicita para emitir el certificado/informe sin el simbolo de acreditacion, declarando conocer que el documento a recibir no se encuentra dentro del MORDAZA de la acreditacion otorgada por INDECOPI-CRT. Segundo.- Derogar el articulo 67 BIS del Reglamento General de Acreditacion. Tercero.- Sustituir el titulo de "Reglamento para el Uso del Logotipo de Acreditacion y Declaracion de la condicion de acreditado", por el de "Reglamento para el Uso del Simbolo de Acreditacion y Declaracion de la condicion de acreditado" y reemplazar, en dicho Reglamento, toda referencia al "logotipo de acreditacion" por la de "simbolo de acreditacion". Cuarto.- Modificar el articulo 4° del Reglamento para el Uso del Simbolo de acreditacion y Declaracion de la condicion de acreditado, de acuerdo al texto siguiente: Articulo 4º.- El simbolo y la declaracion de acreditacion deben ser utilizados en informes, certificados, material de publicidad u otros documentos (material de papeleria: impresos, papel de carta, etc.) cuyo alcance este amparado por la acreditacion, con las restricciones establecidas en el presente Reglamento. Los organismos acreditados deben adoptar medidas para evitar que sus clientes utilicen, bajo ninguna circunstancia, el simbolo o la declaracion de acreditacion, con excepcion de lo establecido en el literal c.2) del articulo 6º. Quinto.- Modificar el articulo 5° del Reglamento para el Uso del Simbolo de acreditacion y Declaracion de la condicion de acreditado, de acuerdo al texto siguiente: Articulo 5º.- Simbolo de acreditacion en Informes y Certificados.a. El simbolo de acreditacion en los informes o certificados emitidos, como resultado de actividades amparadas por la acreditacion, es el medio por el cual las organizaciones acreditadas declaran publicamente el cumplimiento de todos los requisitos de acreditacion en la realizacion de dichas actividades, por ello: a.1 El simbolo debe ser utilizado (en las condiciones establecidas en el anexo del presente reglamento) en todos los certificados o informes emitidos como resultado de actividades amparadas por la acreditacion,

148250-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Modifican el Reglamento General de Acreditacion y el Reglamento para el uso del Simbolo de acreditacion y Declaracion de la condicion de acreditado
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES N° 130-2007/CRT-INDECOPI
MORDAZA, 12 de diciembre de 2007

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