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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2008 (07/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de enero de 2008 363344 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Establecen como requisito obligatorio para el ejercicio profesional en el ámbito de la Administración Pública del Gobierno Regional de Lima la acreditación del certificado o constancia de habilitación vigente otorgado por el Colegio Profesional respectivo GOBIERNO REGIONAL DE LIMA ORDENANZA REGIONAL Nº 13-2007-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA: VISTOS; Que, la Consejera Regional por la provincia de Huaura Doctora Marianela Teresa Junco Barrera, solicito mediante Ofi cio Nº 021-007-CRPH-MTJB-GRL, de fecha 27 de septiembre del 2007 presentado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima realizada el día 1 de octubre en la ciudad de Huacho, solicitó establecer como requisito obligatorio el certifi cado o constancia de habilitación para el ejercicio legal de la profesión en la Región Lima. Que, la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Control, Reglamento Interno, Etica y Medidas Disciplinarias, conformada por Igor Orestes Galarza de la Cruz Consejero Regional por la provincia de Cajatambo, Beatriz Eugenia Castillo Ochoa, Consejera Regional por la provincia de Barranca y Marianela Teresa Junco Barrera, Consejera Regional por la provincia de Huaura, han presentado la pleno del Consejo Regional el Dictamen Nº 02-2007-GRL-CR-CO-FCRIEMD, que establezca como requisito obligatorio el certifi cado o constancia de habilitación para el ejercicio legal de la profesión en la Región Lima. Que, el Presidente Regional mediante Ofi cio Nº 701-2007- GRL/PRES, formuló observación a la presente Ordenanza Regional, la misma que fue llevada al pleno en su sesión de Consejo de fecha 28 de noviembre del año 2007. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política en el artículo 20, establece que los colegios profesionales son instituciones autónomas de derecho público y que la ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria; Que, los Colegios Profesionales se crean mediante Ley, la misma que prescriben que para el ejercicio de una profesión en el Perú, deben estar inscritos obligatoriamente en su respectivo Colegio Profesional, a fi n de no incurrir en el ejercicio ilegal de la profesión sancionable como acto ilícito; Que, las Leyes que crean los Colegios Profesionales, señalan que cada profesional, para poder ejercer su respectiva profesión en el Perú, debe estar obligatoriamente inscrito en su respectivo Colegio Profesional. Que, el estatuto de cada uno de los Colegios Profesionales señala que todo profesional Colegiado debe estar obligatoriamente habilitado por su Colegio Profesional; para poder ejercer su profesión en la administración pública o en la actividad privada; Que, en uso de sus atribuciones contenidas en la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 29053 los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público interno, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y tienen por fi nalidad promover el desarrollo regional sostenible promoviendo la inversión pública y privada así como generar empleo productivo garantizando el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes de desarrollo regional y locales y al mismo tiempo, velando por la oferta de la formación profesional impartida en el ámbito universitario, supervisar la adecuada labor de los profesionales que prestan servicios bajo diversas modalidades en la administración pública regional y en la actividad privada; Que estando a lo acordado en la sesión extraordinaria del 28 de noviembre del año 2007 conforme con el voto unánime, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución del Estado modifi cada por la Ley Nº 27680 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y la Ley Nº 29053 ha emitido la siguiente ordenanza que; RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER como requisito obligatorio para el ejercicio profesional en el ámbito de la Administración Pública del Gobierno Regional de Lima, la ACREDITACION DEL CERTIFICADO O CONSTANCIA DE HABILITACION VIGENTE, otorgado por el Colegio Profesional respectivo, cuando así la ley lo exigiere. Artículo Segundo.- DISPONER bajo responsabilidad administrativa las acciones inmediatas para que los funcionarios competentes den fi el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Tercero.- IMPULSAR la creación del Consejo Regional de Decanos o Presidentes de los Colegios Profesionales de la Región Lima como ente representativo de todos los profesionales de la Región Lima Provincias. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano disponiéndose su publicación asimismo en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil siete. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. MARIANELA JUNCO BARRERA Consejera Delegada Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil siete. NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional 148277-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Desafectan área de terreno que forma parte de área mayor, quedando el área remanente como reserva para el Intercambio Vial Canta Callao Autopista Chillón Trapiche Avenida Chimpu Ocllo ORDENANZA N° 1116 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre de 2007, el Documento Simple Nº 33870-2007, presentado por la Empresa Inversiones Centenario, De conformidad con el Dictamen Nº 279-2007-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Unico.- Desafectar el área de 21,216.71 M2 que forman parte de un área mayor de 71,660.00 M2 quedando como reserva para el Intercambio Vial Canta Callao Autopista Autopista Chillón Trapiche Av. Chimpu Ocllo, el área remanente de 50,443.29 M2 de conformidad con el Plano A-01-2 del expediente. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla En Lima a los 27 de diciembre de 2007 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima