Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2008 (07/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de enero de 2008

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Establecen como requisito obligatorio para el ejercicio profesional en el ambito de la Administracion Publica del Gobierno Regional de MORDAZA la acreditacion del certificado o MORDAZA de habilitacion vigente otorgado por el Colegio Profesional respectivo
GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA ORDENANZA REGIONAL Nº 13-2007-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA: VISTOS; Que, la Consejera Regional por la provincia de Huaura Doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito mediante Oficio Nº 021-007-CRPH-MTJB-GRL, de fecha 27 de septiembre del 2007 presentado en Sesion Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA realizada el dia 1 de octubre en la MORDAZA de MORDAZA, solicito establecer como requisito obligatorio el certificado o MORDAZA de habilitacion para el ejercicio legal de la profesion en la Region Lima. Que, la Comision Ordinaria de Fiscalizacion, Control, Reglamento Interno, Etica y Medidas Disciplinarias, conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Consejero Regional por la provincia de Cajatambo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consejera Regional por la provincia de Barranca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consejera Regional por la provincia de Huaura, han presentado la pleno del Consejo Regional el Dictamen Nº 02-2007GRL-CR-CO-FCRIEMD, que establezca como requisito obligatorio el certificado o MORDAZA de habilitacion para el ejercicio legal de la profesion en la Region Lima. Que, el Presidente Regional mediante Oficio Nº 701-2007GRL/PRES, formulo observacion a la presente Ordenanza Regional, la misma que fue llevada al pleno en su sesion de Consejo de fecha 28 de noviembre del ano 2007. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica en el articulo 20, establece que los colegios profesionales son instituciones autonomas de derecho publico y que la ley senala los casos en que la colegiacion es obligatoria; Que, los Colegios Profesionales se crean mediante Ley, la misma que prescriben que para el ejercicio de una profesion en el Peru, deben estar inscritos obligatoriamente en su respectivo Colegio Profesional, a fin de no incurrir en el ejercicio ilegal de la profesion sancionable como acto ilicito; Que, las Leyes que crean los Colegios Profesionales, senalan que cada profesional, para poder ejercer su respectiva profesion en el Peru, debe estar obligatoriamente inscrito en su respectivo Colegio Profesional. Que, el estatuto de cada uno de los Colegios Profesionales senala que todo profesional Colegiado debe estar obligatoriamente habilitado por su Colegio Profesional; para poder ejercer su profesion en la administracion publica o en la actividad privada; Que, en uso de sus atribuciones contenidas en la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nºs. 27902 y 29053 los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico interno, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia y tienen por finalidad promover el desarrollo regional sostenible promoviendo la inversion publica y privada asi como generar empleo productivo garantizando el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes de desarrollo regional y locales y al mismo tiempo, velando por la oferta de la formacion profesional impartida en el ambito universitario, supervisar la adecuada labor de los profesionales que prestan servicios bajo diversas modalidades en la administracion publica regional y en la actividad privada; Que estando a lo acordado en la sesion extraordinaria del 28 de noviembre del ano 2007 conforme con el MORDAZA unanime, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion del Estado modificada por la Ley Nº 27680 y la Ley Organica de Gobiernos Regionales

y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y la Ley Nº 29053 ha emitido la siguiente ordenanza que; RESUELVE: Articulo Primero.- ESTABLECER como requisito obligatorio para el ejercicio profesional en el ambito de la Administracion Publica del Gobierno Regional de MORDAZA, la ACREDITACION DEL CERTIFICADO O MORDAZA DE HABILITACION VIGENTE, otorgado por el Colegio Profesional respectivo, cuando asi la ley lo exigiere. Articulo Segundo.- DISPONER bajo responsabilidad administrativa las acciones inmediatas para que los funcionarios competentes den fiel cumplimiento a lo dispuesto en el articulo precedente. Articulo Tercero.- IMPULSAR la creacion del Consejo Regional de Decanos o Presidentes de los Colegios Profesionales de la Region MORDAZA como ente representativo de todos los profesionales de la Region MORDAZA Provincias. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano disponiendose su publicacion asimismo en un Diario de Circulacion Regional y en el MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA (www.regionlima.gob.pe). En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de noviembre del dos mil siete. POR TANTO: Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del dos mil siete. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

148277-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Desafectan area parte de area area remanente Intercambio Vial Chillon Trapiche de terreno que forma mayor, quedando el como reserva para el Canta Callao Autopista Avenida Chimpu Ocllo

ORDENANZA N° 1116
EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre de 2007, el Documento Simple Nº 33870-2007, presentado por la Empresa Inversiones Centenario, De conformidad con el Dictamen Nº 279-2007-MMLCMDUVN de la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura; Ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- Desafectar el area de 21,216.71 M2 que forman parte de un area mayor de 71,660.00 M2 quedando como reserva para el Intercambio Vial Canta Callao Autopista Autopista Chillon Trapiche Av. Chimpu Ocllo, el area remanente de 50,443.29 M2 de conformidad con el Plano A-01-2 del expediente. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla En MORDAZA a los 27 de diciembre de 2007 MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

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