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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de enero de 2008 363337 VISTO, el Escrito Registro Nº 2001-007663 del 8 de agosto de 2001, mediante el cual, la empresa RADIO CONTINENTAL S.A., solicita la aprobación de la transferencia de sus autorizaciones, a favor de las sociedades denominadas TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A. y RADIO BICOLOR S.A; CONSIDERANDO:Que, según Escritura Pública de fecha 3 de mayo de 2001, se produjo la escisión de la empresa RADIO CONTINENTAL S.A., y la posterior constitución de dos nuevas sociedades denominadas TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A., y RADIO BICOLOR S.A., inscritas en el Registro de Personas Jurídicas de Arequipa en las Partidas Nº 0012887 y Nº 0012889, respectivamente; Que, con Escrito registro Nº 2001-007663, la empresa RADIO CONTINENTAL S.A., solicita la transferencia de diecisiete (17) autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión en diversas localidades a nivel nacional a favor de las sociedades antes citadas; Que, de la revisión de los registros a cargo de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, así como de los antecedentes pertenecientes a la empresa RADIO CONTINENTAL S.A., se verifi ca que la misma únicamente cuenta con las siguientes autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, las cuales se encuentran vigentes y por tanto, son transferibles; DPTO. PROV. DIST. RESOLUCIÓN BANDA CANAL / FREC Arequipa Arequipa Arequipa R.M.-1058-90-TCC/15.17 VHF 6 Arequipa Islay Punta de Bombón R.M.0001-72-TC/CO VHF 9 Moquegua Mariscal Nieto Moquegua R.M.-0001-72-TC/CO VHF 7 Tacna Tacna Tacna RES.-0086-76-TC/CO OM 990 KHz Que, en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, resultan de aplicación las condiciones para que opere la transferencia establecidas en el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y la verifi cación que la empresa adquiriente no incurra en las causales contempladas en el artículo 119º del mismo cuerpo legal, que conlleve la denegatoria de la transferencia realizada a su favor; Que, dado el carácter de la escisión como una forma especial y no convencional de transferencia de autorizaciones de servicios de radiodifusión, no le es exigible el cumplimiento de la condición previa de transferencia por parte de este Ministerio por ser un imposible jurídico, sin perjuicio de que se verifi quen las demás condiciones señaladas en el referido artículo 122º; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión y el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, de la revisión de los registros obrantes en la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, así como de los antecedentes pertenecientes a la empresa RADIO CONTINENTAL S.A., se verifi ca que las autorizaciones indicadas en el tercer considerando, se encuentran vigentes. Asimismo, se ha verifi cado que las empresas TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A., y RADIO BICOLOR S.A., cumplen con las condiciones para que opere la transferencia establecidas en el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y, que éstas, no han incurrido en las causales contempladas en el artículo 119º del mismo cuerpo legal ni en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, que conlleve la denegatoria de la transferencia realizada a su favor; Que, mediante Informe Nº 1010-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procede a evaluar la solicitud presentada por la empresa RADIO CONTINENTAL S.A. en cuanto a la vigencia de las autorizaciones materia de la transferencia así como la no confi guración de causales previstas en el artículo 119º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y la prohibición contenida en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, considerándose que debe procederse a la aprobación de la transferencia de las autorizaciones otorgadas a la empresa RADIO CONTINENTAL S.A., a favor de las empresas TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A. y RADIO BICOLOR S.A., y reconocerlas como titulares de las siguientes autorizaciones, así como de los permisos y licencias derivados de la misma, como se indica a continuación: - A favor de la empresa TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A.: Nº DPTO. PROV. DIST. RESOLUCIÓN BANDA CANAL 1 Arequipa Arequipa Arequipa R.M.-1058-90-TCC/15.17 VHF 6 2 Arequipa Islay Punta de Bombom R.M.0001-72-TC/CO VHF 9 3 Moquegua Mariscal Nieto Moquegua R.M.-0001-72-TC/CO VHF 7 - A favor de la empresa RADIO BICOLOR S.A.: Nº DPTO. PROV. DIST. RESOLUCIÓN BANDA FRECUENCIA 1 Tacna Tacna Tacna RES.-0086-76-TC/CO OM 990 KHz De conformidad con el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar aprobada la transferencia de las autorizaciones otorgadas a la empresa RADIO CONTINENTAL S.A., a favor de las empresas TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A. y RADIO BICOLOR S.A., y reconocerlas como titulares de las autorizaciones, permisos, licencias y autorizaciones para operar enlaces auxiliares a la radiodifusión que hubieran sido otorgados, conforme se detalla a continuación, asumiendo éstas todos los derechos y obligaciones derivados de las mismas: - A favor de la empresa TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A.: Nº DPTO. PROV. DIST. RESOLUCIÓN BANDA CANAL 1 Arequipa Arequipa Arequipa R.M.-1058-90-TCC/15.17 VHF 6 2 Arequipa Islay Punta de Bombom R.M.0001-72-TC/CO VHF 9 3 Moquegua Mariscal Nieto Moquegua R.M.-0001-72-TC/CO VHF 7 - A favor de la empresa RADIO BICOLOR S.A.: Nº DPTO. PROV. DIST. RESOLUCIÓN BANDA FRECUENCIA 1 Tacna Tacna Tacna RES.-0086-76-TC/CO OM 990 KHz Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 148281-1 VIVIENDA Aceptan renuncia y designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2008-VIVIENDA Lima, 4 de enero de 2008