Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2008 (09/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la transferencia o cesion o enajenacion de la concesion de sistemas publicos de telecomunicaciones, tales como el sistema de buscapersonas, y el sistema de radiocomunicaciones troncalizada; Que, mediante Oficio Nº 4072-2007-MTC/17.01.ssp, notificado el 4 de diciembre de 2006, se requiere a la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A., entre otros, presentar la inscripcion en Registros Publicos del Acta de la Junta de Accionistas del 10 de MORDAZA de 2006; Que, mediante carta registrada como P/D Nº 085753 del 14 de diciembre de 2006, la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A., remite nuevamente, entre otros documentos, una MORDAZA legalizada del Acta de la Junta de Accionistas del 10 de MORDAZA de 2006; Que, mediante Oficio Nº 0030-2007-MTC/17.01. ssp, notificado el 10 de enero de 2007, se requiere nuevamente a la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A., entre otros documentos, presentar una MORDAZA de la inscripcion en los Registros Publicos del Acta de la Junta de Accionistas de fecha 10 de MORDAZA de 2006, al solo haber remitido por MORDAZA vez una MORDAZA legalizada por Notario Publico de la mencionada Acta, senalando que el articulo 3º del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado con Resolucion Nº 200-2001-SUNARP/SN establece que los poderes, asi como su modificacion y la delegacion de las facultades y atribuciones de los organos sociales son inscribibles en Registros Publicos; Que, mediante carta registrada como P/D Nº 042248, del 21 de MORDAZA de 2007, la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. solicita se le aplique el silencio administrativo positivo al haber transcurrido en exceso mas de los veinte (20) dias senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio; Que, mediante Oficio Nº 2686-2007-MTC/17.01. ssp, notificado el 20 de junio de 2007, se le informo a la empresa solicitante, que el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002MTC, establece que la solicitud de transferencia de concesion de servicios publicos de telecomunicaciones se sujeta a un procedimiento de evaluacion previa bajo el silencio administrativo negativo; por lo tanto, se reitero el requerimiento de presentar la documentacion solicitada mediante el Oficio Nº 0030-2007-MTC/17.01.ssp; Que, mediante carta registrada con Nº 2006018704-A, del 5 de MORDAZA de 2007, la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. absuelve parcialmente los requerimientos realizados mediante los Oficios Nºs. 0030-2007-MTC/17.01.ssp y 2686-2007-MTC/17.01.ssp, presentado, entre otros documentos, solo MORDAZA simple del Acta de la Junta de Accionistas del 10 de MORDAZA de 2006. Que, mediante Oficio Nº 5098-2007-MTC/27, del 3 de octubre de 2007, se requiere nuevamente a la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A., entre otros documentos, la inscripcion en los Registros Publicos del Acta de la Junta de Accionistas del 10 de MORDAZA de 2006, mediante la cual se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA Bakula Budge facultades de representacion a nombre de la empresa solicitante; Que, mediante carta registrada como P/D Nº 089102 del 12 de octubre de 2007, la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. solicita prorroga para presentar la informacion requerida mediante Oficio Nº 5098-2007MTC/27, habiendosele otorgado una prorroga por el plazo de 20 dias habiles mediante Oficio Nº 6613-2007MTC/27; Que, mediante carta registrada con Nº 2006018704-B, del 20 de noviembre de 2007, la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A., nuevamente absuelve parcialmente el requerimiento realizado al solo presentar MORDAZA simple del Acta de la Junta de Accionistas del 10 de MORDAZA de 2006. Que, el articulo 117º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa del Ministerio por resolucion viceministerial; Que, el articulo 53º de Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, senala que las personas juridicas pueden intervenir en el procedimiento a traves de sus representantes legales, quienes actuan premunidos de los respectivos poderes; Que, el requerimiento realizado por la administracion tenia por finalidad acreditar las facultades del representante

legal de la solicitante para disponer o gravar bienes del representado y la disposicion de derechos sustantivos; Que, el articulo 14º de la Ley General de Sociedades establece que los actos de nombramientos de representantes u otorgamiento de poderes deben inscribirse dejando MORDAZA del nombre y documento de identidad del designado o del representante; Que, de acuerdo a la verificacion realizada en los Registros Publicos se encuentra que la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. fue declarada en insolvencia mediante Resolucion Nº 0187-1999-CSM-ODI-UL de fecha 27 de marzo de 1999, decidiendo la continuacion de la actividad de la empresa y su tratamiento de acuerdo al MORDAZA de reestructuracion aprobado, el cual fue inscrito el 17 de agosto de 2000; no habiendose encontrado en los Registros Publicos informacion respecto a la culminacion del procedimiento reestructuracion iniciado; Que, el articulo 60º de la Ley General del Sistema Concursal - Ley Nº 27809, cuando la Junta de Acreedores decida la continuacion de las actividades del deudor, este ingresara a un regimen de reestructuracion patrimonial por el plazo que se establezca en el Plan de Reestructuracion correspondiente, el cual no podra exceder de la fecha establecida para la cancelacion de todas las obligaciones en el cronograma de pago de las obligaciones incorporado en el mencionado Plan; Que, el articulo 63º de la Ley General del Sistema Concursal, establece que durante la reestructuracion quedara en suspenso la competencia de la Junta de Accionistas, de los Asociados o del Titular, cuyas funciones seran asumidas por la Junta de Acreedores; Que, el senor MORDAZA MORDAZA Bakula Budge ha presentado como poderes para actuar a nombre y representacion de la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. una MORDAZA legalizada del Acta de la Junta de Accionistas de la citada empresa del 10 de MORDAZA de 2006, que le faculta a solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la transferencia o cesion o enajenacion de las concesiones de sistemas publicos de telecomunicaciones; pero de acuerdo a la informacion verificada en los Registros Publicos, dicho organo societario no es competente, al encontrase la sociedad en procedimiento de reestructuracion producto de su declaracion de insolvencia, por lo que su competencia estaba suspendida y sus funciones han sido asumidas por la Junta de Acreedores, lo cual continua hasta la fecha; Que, de acuerdo a lo MORDAZA expuesto el representante legal no ha acreditado contar con facultades suficientes a fin de poder disponer de la concesion otorgada a la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A., en el procedimiento administrativo materia del expediente de la Vista, a pesar de los reiterados requerimientos realizados por la administracion; por lo cual la solicitud presentada se encuentra incursa en una causal de improcedencia, lo que considera una causa justificada para proceder a la denegatoria de la solicitud de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 113º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y de conformidad a lo senalado en el articulo 53º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, de acuerdo con el inciso a) del articulo 83º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde a la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones evaluar la transferencia de concesiones otorgadas para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 571-2007-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones opina que la solicitud de transferencia de la concesion para la prestacion del teleservicio publico movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica de la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A a favor de la empresa RADIO CEMA COMUNICACIONES S.A. deviene en improcedente, conforme a lo MORDAZA expuesto; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, los Viceministerios tienen como funcion resolver, en la instancia que les corresponda los procedimientos administrativos materia de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley

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