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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de enero de 2008 363427 solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la transferencia o cesión o enajenación de la concesión de sistemas públicos de telecomunicaciones, tales como el sistema de buscapersonas, y el sistema de radiocomunicaciones troncalizada; Que, mediante Ofi cio Nº 4072-2007-MTC/17.01.ssp, notifi cado el 4 de diciembre de 2006, se requiere a la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A., entre otros, presentar la inscripción en Registros Públicos del Acta de la Junta de Accionistas del 10 de julio de 2006; Que, mediante carta registrada como P/D Nº 085753 del 14 de diciembre de 2006, la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A., remite nuevamente, entre otros documentos, una copia legalizada del Acta de la Junta de Accionistas del 10 de julio de 2006; Que, mediante Ofi cio Nº 0030-2007-MTC/17.01. ssp, notifi cado el 10 de enero de 2007, se requiere nuevamente a la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A., entre otros documentos, presentar una copia de la inscripción en los Registros Públicos del Acta de la Junta de Accionistas de fecha 10 de julio de 2006, al sólo haber remitido por segunda vez una copia legalizada por Notario Público de la mencionada Acta, señalando que el artículo 3º del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado con Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN establece que los poderes, así como su modifi cación y la delegación de las facultades y atribuciones de los órganos sociales son inscribibles en Registros Públicos; Que, mediante carta registrada como P/D Nº 042248, del 21 de mayo de 2007, la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. solicita se le aplique el silencio administrativo positivo al haber transcurrido en exceso más de los veinte (20) días señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; Que, mediante Ofi cio Nº 2686-2007-MTC/17.01. ssp, notifi cado el 20 de junio de 2007, se le informó a la empresa solicitante, que el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, establece que la solicitud de transferencia de concesión de servicios públicos de telecomunicaciones se sujeta a un procedimiento de evaluación previa bajo el silencio administrativo negativo; por lo tanto, se reiteró el requerimiento de presentar la documentación solicitada mediante el Ofi cio Nº 0030-2007-MTC/17.01.ssp; Que, mediante carta registrada con Nº 2006- 018704-A, del 5 de julio de 2007, la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. absuelve parcialmente los requerimientos realizados mediante los Ofi cios Nºs. 0030-2007-MTC/17.01.ssp y 2686-2007-MTC/17.01.ssp, presentado, entre otros documentos, sólo copia simple del Acta de la Junta de Accionistas del 10 de julio de 2006. Que, mediante Ofi cio Nº 5098-2007-MTC/27, del 3 de octubre de 2007, se requiere nuevamente a la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A., entre otros documentos, la inscripción en los Registros Públicos del Acta de la Junta de Accionistas del 10 de julio de 2006, mediante la cual se otorgó al señor Juan Miguel Bákula Budge facultades de representación a nombre de la empresa solicitante; Que, mediante carta registrada como P/D Nº 089102 del 12 de octubre de 2007, la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. solicita prórroga para presentar la información requerida mediante Ofi cio Nº 5098-2007-MTC/27, habiéndosele otorgado una prórroga por el plazo de 20 días hábiles mediante Ofi cio Nº 6613-2007-MTC/27; Que, mediante carta registrada con Nº 2006- 018704-B, del 20 de noviembre de 2007, la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A., nuevamente absuelve parcialmente el requerimiento realizado al sólo presentar copia simple del Acta de la Junta de Accionistas del 10 de julio de 2006. Que, el artículo 117º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa del Ministerio por resolución viceministerial; Que, el artículo 53º de Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, señala que las personas jurídicas pueden intervenir en el procedimiento a través de sus representantes legales, quienes actúan premunidos de los respectivos poderes; Que, el requerimiento realizado por la administración tenía por fi nalidad acreditar las facultades del representante legal de la solicitante para disponer o gravar bienes del representado y la disposición de derechos sustantivos; Que, el artículo 14º de la Ley General de Sociedades establece que los actos de nombramientos de representantes u otorgamiento de poderes deben inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad del designado o del representante; Que, de acuerdo a la verifi cación realizada en los Registros Públicos se encuentra que la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. fue declarada en insolvencia mediante Resolución Nº 0187-1999-CSM-ODI-UL de fecha 27 de marzo de 1999, decidiendo la continuación de la actividad de la empresa y su tratamiento de acuerdo al proceso de reestructuración aprobado, el cual fue inscrito el 17 de agosto de 2000; no habiéndose encontrado en los Registros Públicos información respecto a la culminación del procedimiento reestructuración iniciado; Que, el artículo 60º de la Ley General del Sistema Concursal - Ley Nº 27809, cuando la Junta de Acreedores decida la continuación de las actividades del deudor, éste ingresará a un régimen de reestructuración patrimonial por el plazo que se establezca en el Plan de Reestructuración correspondiente, el cual no podrá exceder de la fecha establecida para la cancelación de todas las obligaciones en el cronograma de pago de las obligaciones incorporado en el mencionado Plan; Que, el artículo 63º de la Ley General del Sistema Concursal, establece que durante la reestructuración quedará en suspenso la competencia de la Junta de Accionistas, de los Asociados o del Titular, cuyas funciones serán asumidas por la Junta de Acreedores; Que, el señor Juan Miguel Bákula Budge ha presentado como poderes para actuar a nombre y representación de la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. una copia legalizada del Acta de la Junta de Accionistas de la citada empresa del 10 de julio de 2006, que le faculta a solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la transferencia o cesión o enajenación de las concesiones de sistemas públicos de telecomunicaciones; pero de acuerdo a la información verifi cada en los Registros Públicos, dicho órgano societario no es competente, al encontrase la sociedad en procedimiento de reestructuración producto de su declaración de insolvencia, por lo que su competencia estaba suspendida y sus funciones han sido asumidas por la Junta de Acreedores, lo cual continúa hasta la fecha; Que, de acuerdo a lo antes expuesto el representante legal no ha acreditado contar con facultades sufi cientes a fi n de poder disponer de la concesión otorgada a la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A., en el procedimiento administrativo materia del expediente de la Vista, a pesar de los reiterados requerimientos realizados por la administración; por lo cual la solicitud presentada se encuentra incursa en una causal de improcedencia, lo que considera una causa justifi cada para proceder a la denegatoria de la solicitud de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y de conformidad a lo señalado en el artículo 53º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, de acuerdo con el inciso a) del artículo 83º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones evaluar la transferencia de concesiones otorgadas para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 571-2007-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que la solicitud de transferencia de la concesión para la prestación del teleservicio público móvil de canales múltiples de selección automática de la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A a favor de la empresa RADIO CEMA COMUNICACIONES S.A. deviene en improcedente, conforme a lo antes expuesto; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, los Viceministerios tienen como función resolver, en la instancia que les corresponda los procedimientos administrativos materia de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley