Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29181
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: g) d) e) f)

h) i) j) k) l)

LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL EN BIBLIOTECOLOGIA Y CIENCIAS DE LA INFORMACION
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion La presente Ley regula el trabajo y el ejercicio profesional del titulado en Bibliotecologia y Ciencias de la Informacion, quien brinda servicios en el sector publico o privado, cualquiera sea su regimen laboral o modalidad de contratacion. Articulo 2º.- Rol del profesional en Bibliotecologia y Ciencias de la Informacion El profesional en Bibliotecologia y Ciencias de la Informacion facilita el acceso a los recursos y servicios de informacion en cualquier soporte, valiendose de las tecnologias de informacion y comunicacion, y contribuyendo a la generacion de conocimientos y a la difusion de los mismos. Actua en un contexto de praxis etica y legal con responsabilidad social. Articulo 3º.- MORDAZA de actuacion Las areas de competencia del profesional en Bibliotecologia y Ciencias de la Informacion abarcan los diferentes aspectos de organizacion y gestion de la informacion en sus diversos soportes, en todos los MORDAZA del saber, asi como su difusion al servicio de los usuarios; pudiendo ejercer, ademas, actividades de promocion, docencia, gestion, asesoria e investigacion en Bibliotecologia y/o Ciencias de la Informacion. Articulo 4º.- Requisitos del ejercicio profesional Para ejercer la profesion de Bibliotecologia y Ciencias de la Informacion se requiere: a) Contar con el titulo profesional obtenido en las Escuelas de Bibliotecologia y/o Ciencias de la Informacion de las universidades del Peru o el extranjero, este ultimo debidamente revalidado. b) Estar inscrito y habilitado en el Colegio de Bibliotecologos del Peru. CAPITULO II FUNCIONES Articulo 5º.- Funciones Son funciones del profesional en Bibliotecologia y Ciencias de la Informacion: a) Planificar, organizar, administrar, dirigir y evaluar bibliotecas y otras unidades o sistemas de informacion. b) Relevar, seleccionar, procesar, almacenar, recuperar y difundir la informacion, utilizando tanto metodos manuales, como sistemas automatizados. c) Capacitar y asesorar a los usuarios para el mejor uso de la informacion en cualquier MORDAZA de

soporte, asi como para facilitar los procesos de toma de decision y la asistencia a la docencia e investigacion. Organizar, dirigir y ejecutar programas dirigidos a la promocion de la lectura y a la prestacion de servicios de informacion. Organizar, dirigir y ejecutar programas de alfabetizacion informacional y de cultura. Organizar y dirigir campanas de actividades culturales vinculadas a las MORDAZA y servicios de informacion en bibliotecas y otras unidades de informacion. Determinar y aplicar metodos y tecnicas de preservacion y conservacion del acervo documental. Asesorar y participar en la formulacion de las politicas de servicios de informacion. Planificar, asesorar, dirigir, ejecutar y evaluar proyectos de investigacion en el area de la Bibliotecologia y Ciencias de la Informacion. Planificar, coordinar y evaluar la preservacion y conservacion del patrimonio bibliografico y documental. Asesorar en la valorizacion de las colecciones bibliograficas y documentales. Asesorar en el diseno arquitectonico de las bibliotecas y de otras unidades de informacion. Desempenar cualquier otra actividad en forma individual o integrando equipos interdisciplinarios de trabajo o investigacion, en los que se requieran conocimientos y aptitudes inherentes a la bibliotecologia y documentacion. CAPITULO III DEBERES Y DERECHOS

Articulo 6º.- Deberes Son deberes de los profesionales en Bibliotecologia y Ciencias de la Informacion: a) Cumplir con los preceptos del Estatuto, el Codigo de Etica Profesional del Colegio de Bibliotecologos del Peru y la presente Ley. b) Guardar el secreto profesional sobre aquellas informaciones de caracter reservado o confidencial que les MORDAZA confiadas. c) Oponerse a todo intento de censura, asegurando la MORDAZA de informacion y la libre circulacion de la informacion. d) Defender el derecho de acceso a la informacion en el MORDAZA de las normas y convenios internacionales sobre Derechos Humanos. e) Contribuir al desarrollo de la sociedad y de la informacion en el MORDAZA, en forma MORDAZA y democratica, con libre acceso a la informacion. Articulo 7º.- Derechos de los profesionales en Bibliotecologia y Ciencias de la Informacion Son derechos de los profesionales en Bibliotecologia y Ciencias de la Informacion: a) Ejercer la profesion de conformidad con lo establecido en la presente Ley, asumiendo las responsabilidades acordes con la formacion y actualizacion profesional recibida. b) Contar con las herramientas minimas de trabajo para poder desempenar apropiadamente sus funciones. c) Pretender un trato MORDAZA con respeto a la dignidad profesional. d) Manifestar los actos contrarios a la profesion ante los Tribunales de Disciplina correspondientes con los debidos sustentos. e) Recibir asistencia legal de empleados en los procesos abiertos por actos sucedidos en el ejercicio de sus funciones. f) Contar con un ambiente de trabajo adecuado y etico, sano y seguro para el desarrollo de su salud fisica y mental.

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