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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2008 (11/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363662 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29181 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL EN BIBLIOTECOLOGÍA Y CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicaciónLa presente Ley regula el trabajo y el ejercicio profesional del titulado en Bibliotecología y Ciencias de la Información, quien brinda servicios en el sector público o privado, cualquiera sea su régimen laboral o modalidad de contratación. Artículo 2º.- Rol del profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información El profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información facilita el acceso a los recursos y servicios de información en cualquier soporte, valiéndose de las tecnologías de información y comunicación, y contribuyendo a la generación de conocimientos y a la difusión de los mismos. Actúa en un contexto de praxis ética y legal con responsabilidad social. Artículo 3º.- Campos de actuaciónLas áreas de competencia del profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información abarcan los diferentes aspectos de organización y gestión de la información en sus diversos soportes, en todos los campos del saber, así como su difusión al servicio de los usuarios; pudiendo ejercer, además, actividades de promoción, docencia, gestión, asesoría e investigación en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información. Artículo 4º.- Requisitos del ejercicio profesionalPara ejercer la profesión de Bibliotecología y Ciencias de la Información se requiere: a) Contar con el título profesional obtenido en las Escuelas de Bibliotecología y/o Ciencias de la Información de las universidades del Perú o el extranjero, este último debidamente revalidado. b) Estar inscrito y habilitado en el Colegio de Bibliotecólogos del Perú. CAPÍTULO II FUNCIONES Artículo 5º.- FuncionesSon funciones del profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información: a) Planifi car, organizar, administrar, dirigir y evaluar bibliotecas y otras unidades o sistemas de información. b) Relevar, seleccionar, procesar, almacenar, recuperar y difundir la información, utilizando tanto métodos manuales, como sistemas automatizados. c) Capacitar y asesorar a los usuarios para el mejor uso de la información en cualquier tipo de soporte, así como para facilitar los procesos de toma de decisión y la asistencia a la docencia e investigación. d) Organizar, dirigir y ejecutar programas dirigidos a la promoción de la lectura y a la prestación de servicios de información. e) Organizar, dirigir y ejecutar programas de alfabetización informacional y de cultura. f) Organizar y dirigir campañas de actividades culturales vinculadas a las fuentes y servicios de información en bibliotecas y otras unidades de información. g) Determinar y aplicar métodos y técnicas de preservación y conservación del acervo documental. Asesorar y participar en la formulación de las políticas de servicios de información. h) Planifi car, asesorar, dirigir, ejecutar y evaluar proyectos de investigación en el área de la Bibliotecología y Ciencias de la Información. i) Planifi car, coordinar y evaluar la preservación y conservación del patrimonio bibliográfi co y documental. j) Asesorar en la valorización de las colecciones bibliográfi cas y documentales. k) Asesorar en el diseño arquitectónico de las bibliotecas y de otras unidades de información. l) Desempeñar cualquier otra actividad en forma individual o integrando equipos interdisciplinarios de trabajo o investigación, en los que se requieran conocimientos y aptitudes inherentes a la bibliotecología y documentación. CAPÍTULO III DEBERES Y DERECHOS Artículo 6º.- DeberesSon deberes de los profesionales en Bibliotecología y Ciencias de la Información: a) Cumplir con los preceptos del Estatuto, el Código de Ética Profesional del Colegio de Bibliotecólogos del Perú y la presente Ley. b) Guardar el secreto profesional sobre aquellas informaciones de carácter reservado o confi dencial que les sean confi adas. c) Oponerse a todo intento de censura, asegurando la libertad de información y la libre circulación de la información. d) Defender el derecho de acceso a la información en el marco de las normas y convenios internacionales sobre Derechos Humanos. e) Contribuir al desarrollo de la sociedad y de la información en el país, en forma justa y democrática, con libre acceso a la información. Artículo 7º.- Derechos de los profesionales en Bibliotecología y Ciencias de la Información Son derechos de los profesionales en Bibliotecología y Ciencias de la Información: a) Ejercer la profesión de conformidad con lo establecido en la presente Ley, asumiendo las responsabilidades acordes con la formación y actualización profesional recibida. b) Contar con las herramientas mínimas de trabajo para poder desempeñar apropiadamente sus funciones. c) Pretender un trato justo con respeto a la dignidad profesional. d) Manifestar los actos contrarios a la profesión ante los Tribunales de Disciplina correspondientes con los debidos sustentos. e) Recibir asistencia legal de empleados en los procesos abiertos por actos sucedidos en el ejercicio de sus funciones. f) Contar con un ambiente de trabajo adecuado y ético, sano y seguro para el desarrollo de su salud física y mental.