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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2008 (11/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363678 Pliegos Presupuestarios aprueben las modifi caciones presupuestarias, en el nivel funcional programático del mes de enero a que hace referencia el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. Artículo 2°.- Establecer el veintiuno (21) de enero de 2008 como plazo máximo para la presentación a la Dirección Nacional del Presupuesto Público de las solicitudes de informe favorable a que hace referencia el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. Artículo 3º.- Los Pliegos para sustentar sus requerimientos de informe favorable que corresponde emitir a la Dirección Nacional del Presupuesto Público para la habilitación del Grupo Genérico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales, deben emitir obligatoriamente la documentación sustentatoria siguiente:  Informe Técnico de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, que precise el motivo y sustento por el cual se solicita dicha habilitación, conteniendo la opinión favorable expresa de la mencionada ofi cina.  La proyección de gasto mensual del Grupo Genérico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MUÑOZ ROMERO Director GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público 150321-1 EDUCACION Aprueban donación que será destinada a la reconstrucción de escuelas y planteles educativos afectados por terremoto ocurrido el 15 de agosto de 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0553-2007-ED Lima, 28 de diciembre de 2007 Visto, el Memorando Nº 419-2007-DM/SG, el Informe Nº 499-2007-ME/SPE-UP, el Memorando Nº 1063-2007/ ME/SG-OAJ y demás documentos que se acompañan y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 69º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, debiendo consignar la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, debiendo ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, mediante Memorando Nº 1047-2007-ME/SG-OGA/ UAF, el Jefe de la Ofi cina de Administración remite al Jefe del Área de Tesorería, el giro Nº 5047433 del Banco Santander Serfín S.A. por un monto ascendente a US $ 700.000.00 (Setecientos Mil y 00/100 Dólares Americanos), emitido por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación - Secretaría de Finanzas de México D.F. Que, mediante Recibo de Ingresos Nº 0170 de fecha veintisiete de agosto de 2007, se registra en caja la recepción del giro Nº 5047433 del Banco Santander Serfín S.A. por US $ 700.000.00 (Setecientos Mil y 00/100 Dólares Americanos); Que, mediante Informe Nº 814-2007-T, el Director del Sistema Administrativo I, en su calidad de Tesorero comunica el depósito efectuado en la Cuenta Corriente del Banco de Crédito Nº 193-1622580-0-96 correspondiente a la Unidad Ejecutora 108, equivalente a S/ 2’106,804.35 (Dos Millones Ciento Seis mil ochocientos cuatro y 35/100 Nuevos Soles) correspondiente a la donación de US $ 700.000.00 (Setecientos Mil y 00/100 Dólares Americanos) efectuada por Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación - Secretaría de Finanzas de México D.F.; Que, la aceptación de dicha donación debe ser formalizada mediante la expedición de la Resolución Ministerial correspondiente, a fi n de destinar el monto donado a la reconstrucción de escuelas y planteles educativos de los niños afectados por el terremoto ocurrido el 15 de agosto del presente año; Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto Inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de las fuentes de fi nanciamiento distintas a los Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que se produzcan durante el año fi scal; Que, es necesario incorporar un Crédito Suplementario en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación correspondiente a la citada donación dineraria, hasta por la suma de DOS MILLONES CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2’106,805.00) en la fuente de fi nanciamiento 4: Donaciones y Transferencias, según se detalla en el Anexo Nº 2 que forma parte de la presente Resolución; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y normas modifi catorias, y el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación dineraria ascendente a US $ 700.000.00 (Setecientos Mil y 00/100 Dólares Americanos), efectuada por Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación - Secretaría de Finanzas de México D.F. a favor del Ministerio de Educación, monto equivalente a S/ 2’106,804.35 (Dos Millones Ciento Seis mil ochocientos cuatro y 35/100 Nuevos Soles), que será destinado a la reconstrucción de escuelas y planteles educativos de los niños afectados por el terremoto ocurrido el 15 de agosto del presente año. Artículo 2º.- Agradecer al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación - Secretaría de Finanzas de México D.F, la importante contribución efectuada al Ministerio de Educación. Artículo 3º.- El Viceministro de Gestión Institucional suscribirá el Acta de Entrega Recepción de la donación dineraria que se acepta mediante la presente Resolución y que hace entrega el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación - Secretaría de Finanzas de México D.F. Artículo 4º.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de DOS MILLONES CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2’106,805.00) provenientes de la donación a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 5º.- La Unidad de Presupuesto instruye a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 6º.- La Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa - PLANMED, en el marco de sus funciones, efectuará los ajustes pertinentes a los Planes Operativos de los órganos involucrados, como consecuencia de las modificaciones propuestas.