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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363664 Artículo VI.- Grado y función La relación entre el grado militar o policial y la función jurisdiccional o fi scal, en el Fuero Militar Policial, para quienes ejercen dicha función, se sujeta a lo establecido en la presente Ley. En ningún caso y bajo ninguna forma implica dependencia o subordinación alguna para el ejercicio de la función. Artículo VII.- Finalidad de la normaLa estructura, organización, competencia y funciones específi cas del Fuero Militar Policial se determinan en la presente Ley, en concordancia con la Constitución Política del Perú. Artículo VIII.- Función Militar PolicialDe conformidad con el artículo 173º de la Constitución Política del Perú, los militares y policías son sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar Policial, siempre y cuando incurran en infracción, durante el ejercicio de la función militar o policial. Dicha función está constituida por el conjunto de tareas que se realizan en tiempo de paz, o durante el régimen de excepción o conflicto armado, en cumplimiento de la Constitución Política del Perú, las leyes y los reglamentos correspondientes. El ejercicio regular de la función militar o policial, durante operaciones o acciones militares o policiales, no genera responsabilidad penal, sin perjuicio de las investigaciones institucionales a que haya lugar. TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley establece la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú. Artículo 2º.- Relación del Fuero Militar Policial con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional El Fuero Militar Policial, por su naturaleza y fi nalidad, se relaciona con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, dentro de la autonomía e independencia que les reconocen la Constitución Política del Perú y sus respectivas leyes. TÍTULO II COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN DEL FUERO MILITAR POLICIAL CAPÍTULO I COMPETENCIA Artículo 3º.- Casación ante la Corte Suprema de Justicia de la República Son susceptibles de casación, ante la Corte Suprema de Justicia de la República, las resoluciones del Fuero Militar Policial, en el caso excepcional previsto en el artículo 173º de la Constitución Política del Perú. Artículo 4º.- Contiendas y confl ictos de competencia Las contiendas de competencia dentro del Fuero Militar Policial son resueltas por el Tribunal Supremo Militar Policial. Los confl ictos de competencia entre el Fuero Militar Policial y el Poder Judicial, los resuelve el Tribunal Constitucional, de acuerdo a Ley. CAPÍTULO II JURISDICCIÓN Artículo 5º.- El Fuero Militar PolicialEl Fuero Militar Policial es único y ejerce jurisdicción en el ámbito nacional, a través de sus órganos jerárquicamente organizados. Está integrado por órganos jurisdiccionales y fi scales de nivel equivalente.TÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL FUERO MILITAR POLICIAL CAPÍTULO I ÓRGANOS JURISDICCIONALES Artículo 6º.- Estructura orgánica jurisdiccionalEl Fuero Militar Policial tiene la siguiente estructura orgánica jurisdiccional: - El Tribunal Supremo Militar Policial.- Los Tribunales Superiores Militares Policiales.- Los Juzgados Militares Policiales. Artículo 7º.- Competencia de los órganos jurisdiccionales El Tribunal Supremo Militar Policial tiene competencia y jurisdicción en el ámbito nacional; los Tribunales Superiores Militares Policiales y Juzgados Militares Policiales, en los ámbitos territoriales que se determinen por Acuerdo del Pleno de dicho Tribunal Supremo. CAPÍTULO II TRIBUNAL SUPREMO MILITAR POLICIAL Artículo 8º.- Naturaleza y sedeEl Tribunal Supremo Militar Policial es el máximo órgano jurisdiccional, de gobierno y de administración del Fuero Militar Policial. Su sede es la ciudad de Lima. Para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales puede constituir, a propuesta de su Presidente, salas integradas por cinco (5) Vocales, de acuerdo a la naturaleza procesal de los asuntos sometidos a su consideración. En el cumplimiento de sus funciones de gobierno y administración, el Tribunal Supremo actúa como Pleno. Artículo 9º.- Composición y quórumEl Tribunal Supremo Militar Policial está conformado por diez (10) Vocales Supremos, procedentes del Cuerpo Jurídico Militar Policial, con grado militar o policial de Ofi cial General, Almirante, o su equivalente, en situación de actividad. El quórum del Pleno del Tribunal Supremo Militar Policial es de seis (6) miembros. Artículo 10º.- Nombramiento de Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial Los Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de la Sala Plena, previa evaluación, concurso de méritos y mediante ternas, entre los ofi ciales en actividad del Cuerpo Jurídico Militar Policial. Son removidos por falta grave. Excepcionalmente, cuando se requiera completar el número de miembros de dicho Tribunal Supremo o de alguna de sus Salas, podrán ser nombrados ofi ciales en retiro del Cuerpo Jurídico Militar Policial por el período requerido. Artículo 11º.- Elección del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial El Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial es elegido, de entre sus miembros, por un período de dos (2) años. La elección se realiza dentro de los treinta (30) días anteriores al inicio del año judicial. No hay reelección inmediata. Artículo 12º.- Competencia y funciones jurisdiccionales Compete al Tribunal Supremo Militar Policial, en el ámbito de sus funciones jurisdiccionales: 1. Conocer y resolver en última instancia los recursos de apelación contra los autos y resoluciones dictados por los Tribunales Superiores Militares Policiales. 2. Expedir sentencias en los casos de su competencia. 3. Recibir y elevar a la Corte Suprema de Justicia de la República los recursos de casación contra sus resoluciones, en los casos que corresponda. 4. Aprobar las acciones en defensa del Fuero, en caso de confl icto de competencia con el Poder Judicial.