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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2008 (11/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363669 TÍTULO X PROCEDIMIENTOS Y GARANTÍAS APLICABLES EN EL FUERO MILITAR POLICIAL Artículo 45º.- Principios de la administración de Justicia Militar Policial Los procesos penales en el Fuero Militar Policial se sujetan a los principios y garantías previstos en el artículo 139º de la Constitución Política del Perú y los artículos 150º al 172º del Código de Justicia Militar Policial. Artículo 46º.- Cosa Juzgada en el Fuero Militar Policial Las sentencias fi rmes, emitidas por el Fuero Militar Policial, adquieren la autoridad de cosa juzgada para todos sus efectos, en concordancia con la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales de los que el Perú es parte. TÍTULO XI RÉGIMEN ECONÓMICO, ADMINISTRATIVO Y LABORAL DEL FUERO MILITAR POLICIAL CAPÍTULO I PRESUPUESTO Y RECURSOS Artículo 47º.- Régimen económicoEl Fuero Militar Policial tiene autonomía económica y administrativa. Constituye un pliego presupuestario, cuyo titular es el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial. Artículo 48º.- RecursosConstituyen recursos fi nancieros del Fuero Militar Policial los siguientes: 1. Recursos ordinarios del Tesoro Público, asignados conforme a ley. 2. Recursos directamente recaudados. Y,3. transferencias presupuestales de acuerdo a ley. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN TÉCNICO-ADMINISTRATIVA Artículo 49º.- Organización técnico-administrativaEl Fuero Militar Policial cuenta con una organización técnico-administrativa que apoya y facilita la gestión de sus órganos jurisdiccionales y fi scales. Artículo 50º.- Estructura administrativa básicaLa estructura administrativa básica del Fuero Militar Policial está compuesta por una Dirección Ejecutiva y por órganos técnicos, de apoyo, asesoramiento, control y defensa judicial. El Reglamento de Organización y Funciones, que será aprobado por resolución del Tribunal Supremo Militar Policial, establece las funciones y atribuciones de cada uno de los órganos antes señalados. Artículo 51º.- Dirección EjecutivaLa Dirección Ejecutiva es el órgano de más alta jerarquía administrativa y depende del Presidente del Fuero Militar Policial. El Director Ejecutivo es designado por el Tribunal Supremo Militar Policial a propuesta de su Presidente. Los funcionarios de los demás órganos administrativos son designados por el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, a propuesta del Director Ejecutivo. CAPÍTULO III INSPECTORÍA GENERAL DEL FUERO MILITAR POLICIAL Artículo 52º.- Inspectoría General del Fuero Militar Policial La Inspectoría General es el órgano de control interno del Fuero Militar Policial que tiene a su cargo la fi scalización y control de la gestión de los distintos órganos administrativos de dicho Fuero.Artículo 53º.- Designación y funcionesEl Inspector General es designado por la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial, de la que depende. Sus funciones y atribuciones serán las establecidas en el reglamento respectivo. Su grado y situación son los señalados para el Jefe del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial, a que se refi ere el artículo 34º. CAPÍTULO IV ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL Artículo 54º.- Procuraduría Pública del Fuero Militar Policial La Procuraduría Pública es el órgano de defensa judicial del Fuero Militar Policial, de acuerdo a las normas que rigen el Sistema de Defensa Judicial del Estado. Artículo 55º.- Procurador PúblicoEl Procurador Público del Fuero Militar Policial es designado a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, conforme a Ley. CAPÍTULO V RÉGIMEN LABORAL Artículo 56º.- Régimen laboral, remunerativo y pensionario Los ofi ciales que desempeñan función jurisdiccional y fi scal en el Fuero Militar Policial están sujetos al régimen laboral establecido en su respectiva institución militar o policial de origen, en la que perciben sus remuneraciones, bonifi caciones o pensiones, según su grado y nivel correspondiente, de acuerdo a ley. Los funcionarios y servidores administrativos del Fuero Militar Policial se sujetan al régimen laboral respectivo, percibiendo sus remuneraciones y/o pensiones correspondientes, conforme a ley. Artículo 57º.- Bono por función jurisdiccional militar policial El Fuero Militar Policial otorga al personal de sus distintos órganos jurisdiccionales y fi scales un bono por función jurisdiccional militar, cuyo monto y escala correspondientes serán fi jados por resolución del Tribunal Supremo Militar Policial. El otorgamiento de dicho bono se efectúa mensualmente, no tiene naturaleza remunerativa ni efectos pensionarios y no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 58º.- Derechos adquiridosLos trabajadores del Fuero Militar Policial perciben, asimismo, los benefi cios adquiridos conforme a ley. TÍTULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Implementación del Fuero Militar Policial El Fuero Militar Policial asume los bienes y recursos humanos, patrimoniales, presupuestales y fi nancieros y el acervo documentario, pertenecientes al Consejo Supremo de Justicia Militar. El proceso de transferencia e implementación correspondiente se efectuará en un plazo de ciento ochenta (180) días naturales, contados a partir de la vigencia de la presente ley. Una vez concluido el proceso antes señalado, queda extinguido, para todos sus efectos, el Consejo Supremo de Justicia Militar. SEGUNDA.- Continuidad de la Justicia MilitarMientras dure el proceso de implementación e instalación del Fuero Militar Policial, conforme a la presente Ley, continuará en funciones el Consejo Supremo de Justicia Militar y sus distintos órganos jurisdiccionales y fi scales en el ámbito nacional, a fi n de asegurar la continuidad y funcionamiento de la Justicia Militar en todos sus niveles. TERCERA.- Reglamentos para el funcionamiento del Fuero Militar Policial