Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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TITULO X PROCEDIMIENTOS Y GARANTIAS APLICABLES EN EL FUERO MILITAR POLICIAL Articulo 45º.- Principios de la administracion de Justicia Militar Policial Los procesos penales en el Fuero Militar Policial se sujetan a los principios y garantias previstos en el articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru y los articulos 150º al 172º del Codigo de Justicia Militar Policial. Articulo 46º.- Cosa Juzgada en el Fuero Militar Policial Las sentencias firmes, emitidas por el Fuero Militar Policial, adquieren la autoridad de cosa juzgada para todos sus efectos, en concordancia con la Constitucion Politica del Peru y los tratados internacionales de los que el Peru es parte. TITULO XI REGIMEN ECONOMICO, ADMINISTRATIVO Y LABORAL DEL FUERO MILITAR POLICIAL CAPITULO I PRESUPUESTO Y RECURSOS Articulo 47º.- Regimen economico El Fuero Militar Policial tiene autonomia economica y administrativa. Constituye un pliego presupuestario, cuyo titular es el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial. Articulo 48º.- Recursos Constituyen recursos financieros del Fuero Militar Policial los siguientes: 1. 2. 3. Recursos ordinarios del Tesoro Publico, asignados conforme a ley. Recursos directamente recaudados. Y, transferencias presupuestales de acuerdo a ley. CAPITULO II ORGANIZACION TECNICO-ADMINISTRATIVA Articulo 49º.- Organizacion tecnico-administrativa El Fuero Militar Policial cuenta con una organizacion tecnico-administrativa que apoya y facilita la gestion de sus organos jurisdiccionales y fiscales. Articulo 50º.- Estructura administrativa basica La estructura administrativa basica del Fuero Militar Policial esta compuesta por una Direccion Ejecutiva y por organos tecnicos, de apoyo, asesoramiento, control y defensa judicial. El Reglamento de Organizacion y Funciones, que sera aprobado por resolucion del Tribunal Supremo Militar Policial, establece las funciones y atribuciones de cada uno de los organos MORDAZA senalados. Articulo 51º.- Direccion Ejecutiva La Direccion Ejecutiva es el organo de mas alta jerarquia administrativa y depende del Presidente del Fuero Militar Policial. El Director Ejecutivo es designado por el Tribunal Supremo Militar Policial a propuesta de su Presidente. Los funcionarios de los demas organos administrativos son designados por el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, a propuesta del Director Ejecutivo. CAPITULO III INSPECTORIA GENERAL DEL FUERO MILITAR POLICIAL Articulo 52º.- Inspectoria General del Fuero Militar Policial La Inspectoria General es el organo de control interno del Fuero Militar Policial que tiene a su cargo la fiscalizacion y control de la gestion de los distintos organos administrativos de dicho Fuero.

Articulo 53º.- Designacion y funciones El Inspector General es designado por la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial, de la que depende. Sus funciones y atribuciones seran las establecidas en el reglamento respectivo. Su grado y situacion son los senalados para el Jefe del Organo de Control de la Magistratura Militar Policial, a que se refiere el articulo 34º. CAPITULO IV ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL Articulo 54º.- Procuraduria Publica del Fuero Militar Policial La Procuraduria Publica es el organo de defensa judicial del Fuero Militar Policial, de acuerdo a las normas que rigen el Sistema de Defensa Judicial del Estado. Articulo 55º.- Procurador Publico El Procurador Publico del Fuero Militar Policial es designado a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, conforme a Ley. CAPITULO V REGIMEN LABORAL Articulo 56º.- Regimen laboral, remunerativo y pensionario Los oficiales que desempenan funcion jurisdiccional y fiscal en el Fuero Militar Policial estan sujetos al regimen laboral establecido en su respectiva institucion militar o policial de origen, en la que perciben sus remuneraciones, bonificaciones o pensiones, segun su grado y nivel correspondiente, de acuerdo a ley. Los funcionarios y servidores administrativos del Fuero Militar Policial se sujetan al regimen laboral respectivo, percibiendo sus remuneraciones y/o pensiones correspondientes, conforme a ley. Articulo 57º.- MORDAZA por funcion jurisdiccional militar policial El Fuero Militar Policial otorga al personal de sus distintos organos jurisdiccionales y fiscales un MORDAZA por funcion jurisdiccional militar, cuyo monto y escala correspondientes seran fijados por resolucion del Tribunal Supremo Militar Policial. El otorgamiento de dicho MORDAZA se efectua mensualmente, no tiene naturaleza remunerativa ni efectos pensionarios y no demanda recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 58º.- Derechos adquiridos Los trabajadores del Fuero Militar Policial perciben, asimismo, los beneficios adquiridos conforme a ley. TITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Implementacion del Fuero Militar Policial El Fuero Militar Policial asume los bienes y recursos humanos, patrimoniales, presupuestales y financieros y el acervo documentario, pertenecientes al Consejo Supremo de Justicia Militar. El MORDAZA de transferencia e implementacion correspondiente se efectuara en un plazo de ciento ochenta (180) dias naturales, contados a partir de la vigencia de la presente ley. Una vez concluido el MORDAZA MORDAZA senalado, queda extinguido, para todos sus efectos, el Consejo Supremo de Justicia Militar. SEGUNDA.- Continuidad de la Justicia Militar Mientras dure el MORDAZA de implementacion e instalacion del Fuero Militar Policial, conforme a la presente Ley, continuara en funciones el Consejo Supremo de Justicia Militar y sus distintos organos jurisdiccionales y fiscales en el ambito nacional, a fin de asegurar la continuidad y funcionamiento de la Justicia Militar en todos sus niveles. TERCERA.- Reglamentos para el funcionamiento del Fuero Militar Policial

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