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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2008 (11/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363663 CAPÍTULO IV LA CARRERA PROFESIONAL Artículo 8º.- De la carrera profesional El Estado garantiza la línea de la carrera profesional del titulado en Bibliotecología y Ciencias de la Información. Las entidades públicas deben establecer, dentro del grupo profesional, los cargos para cuyo desempeño se requiere título profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información, así como los niveles en los cuales se desarrolla la línea de carrera. Artículo 9º.- De la capacitación, perfeccionamiento y especialización El perfeccionamiento y la especialización profesional permanentes son derechos inherentes al profesional de Bibliotecología y Ciencias de la Información. Todo profesional del área deberá certifi carse y actualizar dicha certifi cación. Cuando el perfeccionamiento o la especialización se encuentren solventados por el propio profesional, el empleador deberá brindar las facilidades y la licencia de estudios, con o sin goce de haber, por el tiempo que duren dichas actividades. Artículo 10º.- Otorgamiento de títulos y gradosEl título de licenciado en Bibliotecología y Ciencias de la Información, y los grados de Magíster y Doctor, sólo pueden ser otorgados por las universidades del país. Los otorgados en el extranjero deberán ser revalidados. CAPÍTULO V LA MODALIDAD DE TRABAJO Artículo 11º.- De la jornadaLa jornada laboral del titulado en Bibliotecología y Ciencias de la Información, el trabajo en sobretiempo y los descansos remunerados se regirán de acuerdo a su régimen laboral. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Las bibliotecas y otras unidades de información que cuenten con personal no profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información deberán disponer que dichos cargos sean desempeñados por los profesionales colegiados según lo dispuesto por el artículo 4º. SEGUNDA.- Las bibliotecas públicas y escolares con una colección documental menor a los tres mil (3 000) volúmenes podrán estar a cargo de personal técnico califi cado en procesos y servicios bibliotecarios. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Aquellos egresados de las universidades, con estudios en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información, que ejerzan la profesión sin contar con el título profesional correspondiente, según lo estipulado en la presente Ley, tendrán un plazo de dos (2) años para titularse y colegiarse, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de su vigencia. SEGUNDA.- Deróganse o déjanse sin efecto las normas que se oponen a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la República MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 150764-1 LEY Nº 29182 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL FUERO MILITAR POLICIAL TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Fuero Militar PolicialEl Fuero Militar Policial, previsto en el artículo 173º de la Constitución Política del Perú, es un órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial. Es competente únicamente para juzgar los delitos de función. Artículo II.- CompetenciaEl Fuero Militar Policial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139º numeral 1) de la Constitución Política del Perú, constituye una jurisdicción excepcional e independiente del Poder Judicial. Su competencia comprende exclusivamente el ámbito penal militar y policial. En el ejercicio de sus funciones y atribuciones, el Fuero Militar Policial se sujeta a los principios y garantías de la función jurisdiccional y al pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona. Artículo III.- Delitos de funciónLos delitos de función, de naturaleza y carácter militar policial son tipifi cados en el Código de Justicia Militar Policial y son imputables, sólo y únicamente, a militares y policías en situación de actividad. Artículo IV.- ProhibiciónEl Fuero Militar Policial y el Código de Justicia Militar Policial no alcanzan a ciudadanos civiles, ni en forma directa, ni indirecta, ni análoga, de conformidad con la Constitución Política del Perú, bajo responsabilidad. Artículo V.- Operadores del Fuero Militar PolicialLos operadores del Fuero Militar Policial, Vocales, Jueces o Fiscales de todos los niveles, así como los Relatores, Secretarios de Sala o Juzgado proceden únicamente del Cuerpo Jurídico Militar Policial, debiendo contar obligatoriamente con formación jurídica militar o policial. La formación jurídica se acredita con el título profesional de abogado. La formación militar o policial, mediante constancia emitida por el órgano competente de la respectiva institución armada o policial. Los magistrados que administran justicia penal militar policial y los fi scales ejercen sus funciones a dedicación exclusiva.