TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363671 LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 10 de enero de 2008Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 150764-4 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29185 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 24839, QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA ROSSANA MÁLAGA GARCÍA DE LEÓN Artículo único.- Corrección de error material El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el numeral 1) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ha resuelto rectifi car el error material contenido en el numeral 1 de la Resolución Legislativa Nº 24839, que Concede Pensión de Gracia a doña Rossana Málaga García de León, en los siguientes términos: “1.-A doña ROSSANA OLGA MÁLAGA GARCÍA VDA. DE LEÓN, cónyuge supérstite de quien en vida fue don William León Paz, deportista integrante del Club Alianza Lima, quien en su carrera futbolística destacó como digno ejemplo para la juventud peruana y que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987 (...)” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la República MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 10 de enero de 2008 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 150764-5RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29186 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA CLARA CAMPOS MARCIAL, CONOCIDA COMO “LUCILA CAMPOS”, DESTACADA CANTANTE DE LA MÚSICA PERUANA Artículo 1º.- Concesión de Pensión de Gracia Concédese Pensión de Gracia a doña Clara Campos Marcial, conocida como “Lucila Campos”, ascendente a Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000,00) mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente califi cado. Artículo 2º.- NaturalezaLa Pensión de Gracia a que se refi ere el artículo 1º es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3º.- CumplimientoEl Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, sin generar demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Artículo 4º.- VigenciaLa presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la República MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 10 de enero de 2008Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 150764-6 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29187 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 24861, QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA SONIA PEÑARANDA DE PEÑA Artículo único.- Corrección de error material El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el numeral 1) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 201º de