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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2008 (11/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363667 Artículo 27º.- Derechos, deberes y obligaciones Los Jueces y Fiscales del Fuero Militar Policial, en el ejercicio de sus funciones, tienen los mismos derechos, deberes y obligaciones, conforme a la presente Ley. Asimismo, les son aplicables los mismos impedimentos e incompatibilidades que establece la Ley para sus homólogos del Fuero Ordinario. Los Vocales, Jueces y Fiscales deberán cumplir con los cursos académicos que determine el Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, y los que correspondan a su respectivo grado. Artículo 28º.- Inicio de la función y cargoEl inicio de la función jurisdiccional o fi scal, en el Fuero Militar Policial, opera a partir de la fecha del juramento y asunción del cargo. Es obligatorio prestar juramento para asumir el cargo. Artículo 29º.- Término de la funciónEl término de la función jurisdiccional o fi scal, en el Fuero Militar Policial, se produce por las siguientes causas: a) Muerte.b) Renuncia al cargo.c) Cese por límite de edad.d) Destitución o separación defi nitiva del cargo por medida disciplinaria. e) Incompatibilidad sobreviniente.f) Impedimento físico o mental permanente, acreditado y declarado por la autoridad competente.g) Otras que señale la Ley. Los Vocales, Jueces y Fiscales, incursos en las causales contempladas en los literales b), d), e) y f) no pueden volver a desempeñar cargo alguno en el Fuero Militar Policial. Artículo 30º.- Aplicación supletoria de normasEl Fuero Militar Policial se rige por la presente Ley, el Código de Justicia Militar Policial y, supletoriamente, por las normas sustantivas y procesales que rigen para la justicia ordinaria. TÍTULO V RÉGIMEN ESPECIAL EN CASO DE CONFLICTO ARMADO Artículo 31º.- Casos especiales de confl icto armado En los casos de confl icto armado, declarado conforme a la Constitución Política del Perú, el Fuero Militar Policial funciona de conformidad con las disposiciones especiales previstas en el Código de la materia y con las medidas excepcionales que adopte el Tribunal Supremo Militar Policial para garantizar la oportuna administración de Justicia Militar Policial. También son de aplicación los convenios y tratados internacionales en lo que fuera pertinente. Artículo 32º.- Transferencia de procesosTerminado el confl icto armado o estado de excepción, los procesos iniciados bajo régimen especial son transferidos, en su estado, al respectivo Juzgado o Tribunal Superior Militar Policial de la circunscripción territorial correspondiente, para los efectos pertinentes, de acuerdo a Ley.