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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363672 la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ha resuelto rectifi car el error material contenido en el numeral 1 de la Resolución Legislativa Nº 24861, que Concede Pensión de Gracia a doña Sonia Peñaranda de Peña, en los siguientes términos: “1.-A doña SONIA BETHZABE PEÑARANDA CASTILLO VDA. DE PEÑA, cónyuge supérstite de quien en vida fue don Gino Peña Escudero, deportista integrante del Club Alianza Lima, quien en su carrera futbolística destacó como digno ejemplo para la juventud peruana y que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987 (...)” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la República MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 10 de enero de 2008Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 150764-7 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 005-2008 INCREMENTAN EL MONTO CONTINGENTE DEL ESTADO A FAVOR DEL FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores; Que, el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 autorizó la transferencia de recursos del Estado hasta por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00) en el caso que concluido y puesto en liquidación el Fondo y el fi deicomiso derivado del mismo, los recursos no fueran sufi cientes; Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006, Nº 017-2007, Nº 021-2007, Nº 028-2007, Nº 034-2007, Nº 042-2007 y Nº 047-2007 se autorizó incrementar en MIL MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000 000,00) adicionales el monto contingente destinado al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2007 se amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios creado mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 hasta el 30 de junio de 2008; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 017- 2007 autorizó al Ministerio de Energía y Minas a llevar el registro contable de las transferencias contingentes de recursos del Estado a favor del Fondo a que se refi ere el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias; Que, resulta urgente incrementar el monto de la transferencia contingente de los recursos del Estado al Fondo en DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00) a fi n de contar con un respaldo económico que permita continuar con la operatividad del Fondo; Que, lo señalado anteriormente constituye una medida extraordinaria en materia económica y fi nanciera, y resulta necesaria a fi n de evitar perjuicios económicos y sociales irreparables que podrían suscitarse de no contar con una adecuada intervención estatal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Incremento del monto señalado en el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 El monto de la transferencia autorizada de recursos del Estado a que se refi ere el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modifi cado por los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 035-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006, Nº 017-2007, Nº 021-2007, Nº 028-2007, Nº 034-2007, Nº 042-2007 y Nº 047-2007, será incrementado en DOSCIENTOS MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00) adicionales, con cargo a que el Administrador del Fondo informe al Ministerio de Economía y Finanzas a fi n de que durante el proceso de programación y formulación presupuestal para el año fi scal 2009 se incorpore el referido incremento en el pliego presupuestal respectivo. Artículo 2º.- Transferencia contingente del Estado al Fondo La transferencia contingente de recursos del Estado a favor del Fondo se regirá por lo establecido en el artículo 1º de la presente norma y conforme a lo señalado en el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 047-2007. Artículo 3º.- Contratación de servicios de asesoría especializados 3.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a contratar los servicios de asesoría técnica y legal especializados que requiera para la negociación y celebración de operaciones de cobertura de riesgo o similares a que se refi ere el numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 047-2007. 3.2 Para tal fi n, la selección de la entidad que prestará los referidos servicios de asesoría especializados se sujetará al procedimiento establecido en el numeral 6.3 del artículo 6º del acotado Decreto de Urgencia. 3.3 Dentro de los cuarenta y cinco (45) días útiles siguientes de efectuada la contratación, el Ministerio de Economía y Finanzas remitirá la información correspondiente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro