Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ha resuelto rectificar el error material contenido en el numeral 1 de la Resolucion Legislativa Nº 24861, que Concede Pension de MORDAZA a MORDAZA MORDAZA Penaranda de Pena, en los siguientes terminos: "1.-A MORDAZA MORDAZA BETHZABE PENARANDA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, conyuge superstite de quien en MORDAZA fue don MORDAZA Pena MORDAZA, deportista integrante del Club Alianza MORDAZA, quien en su MORDAZA futbolistica destaco como MORDAZA ejemplo para la juventud peruana y que falleciera en el lamentable accidente aereo ocurrido el dia 8 de diciembre de 1987 (...)" Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de enero de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MOYANO MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 10 de enero de 2008 Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 150764-7

incrementar en MIL MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000 000,00) adicionales el monto contingente destinado al Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2007 se amplio la vigencia del Fondo para la Estabilizacion de Precios creado mediante Decreto de Urgencia Nº 0102004 hasta el 30 de junio de 2008; Que, el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 0172007 autorizo al Ministerio de Energia y Minas a llevar el registro contable de las transferencias contingentes de recursos del Estado a favor del Fondo a que se refiere el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias; Que, resulta urgente incrementar el monto de la transferencia contingente de los recursos del Estado al Fondo en DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00) a fin de contar con un respaldo economico que permita continuar con la operatividad del Fondo; Que, lo senalado anteriormente constituye una medida extraordinaria en materia economica y financiera, y resulta necesaria a fin de evitar perjuicios economicos y sociales irreparables que podrian suscitarse de no contar con una adecuada intervencion estatal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19º del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Incremento del monto senalado en el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 El monto de la transferencia autorizada de recursos del Estado a que se refiere el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 0232005, Nº 035-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006, Nº 0172007, Nº 021-2007, Nº 028-2007, Nº 034-2007, Nº 0422007 y Nº 047-2007, sera incrementado en DOSCIENTOS MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00) adicionales, con cargo a que el Administrador del Fondo informe al Ministerio de Economia y Finanzas a fin de que durante el MORDAZA de programacion y formulacion presupuestal para el ano fiscal 2009 se incorpore el referido incremento en el pliego presupuestal respectivo. Articulo 2º.- Transferencia contingente del Estado al Fondo La transferencia contingente de recursos del Estado a favor del Fondo se regira por lo establecido en el articulo 1º de la presente MORDAZA y conforme a lo senalado en el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 047-2007. Articulo 3º.- Contratacion de servicios de asesoria especializados 3.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, a contratar los servicios de asesoria tecnica y legal especializados que requiera para la negociacion y celebracion de operaciones de cobertura de riesgo o similares a que se refiere el numeral 6.1 del articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 047-2007. 3.2 Para tal fin, la seleccion de la entidad que prestara los referidos servicios de asesoria especializados se sujetara al procedimiento establecido en el numeral 6.3 del articulo 6º del acotado Decreto de Urgencia. 3.3 Dentro de los cuarenta y cinco (45) dias utiles siguientes de efectuada la contratacion, el Ministerio de Economia y Finanzas remitira la informacion correspondiente a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 005-2008 INCREMENTAN EL MONTO CONTINGENTE DEL ESTADO A FAVOR DEL FONDO PARA LA ESTABILIZACION DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores; Que, el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 0102004 autorizo la transferencia de recursos del Estado hasta por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00) en el caso que concluido y puesto en liquidacion el Fondo y el fideicomiso derivado del mismo, los recursos no fueran suficientes; Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006, Nº 017-2007, Nº 021-2007, Nº 028-2007, Nº 034-2007, Nº 042-2007 y Nº 047-2007 se autorizo

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