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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2008 (11/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363666 Artículo 16º.- Elección del Presidente de cada Tribunal Superior Militar Policial El Presidente de cada Tribunal Superior Militar Policial es elegido de entre los Vocales Superiores que lo integran, por un período de dos (2) años. No hay reelección inmediata. La elección se realiza dentro de los treinta (30) días anteriores al inicio del año judicial. Artículo 17º.- Competencia y funcionesCompete a los Tribunales Superiores Militares Policiales: 1. Conocer y resolver los recursos de apelación contra los autos y resoluciones dictados por los Juzgados Militares Policiales. 2. Expedir sentencias en los casos de su competencia. 3. Resolver los incidentes que se promuevan en su instancia. 4. Resolver las recusaciones tanto respecto de sus integrantes como de los jueces de su ámbito jurisdiccional; y, asimismo, las inhibiciones que se planteen. 5. Resolver el recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación de los autos y resoluciones de los Juzgados Militares Policiales. 6. Conocer de las denuncias y causas seguidas contra los Secretarios de Juzgado. 7. Cumplir las demás funciones y atribuciones que se les asignan conforme a Ley. CAPÍTULO IV JUZGADOS MILITARES POLICIALES Artículo 18º.- Creación y sedesLos Juzgados Militares Policiales son órganos jurisdiccionales de primera instancia dentro del ámbito territorial de cada Tribunal Superior Militar Policial. Cada uno de estos Juzgados tiene su sede en el lugar que fi je el respectivo Tribunal Superior Militar Policial. Artículo 19º.- Organización y composiciónLos Juzgados Militares Policiales integran el Tribunal Superior Militar Policial de su respectiva jurisdicción, según el número y ámbito territorial que determine el Tribunal Supremo Militar Policial, a propuesta del Presidente de cada Tribunal Superior Militar Policial. Cada Juzgado tiene un Juez titular, con grado militar o policial de Teniente Coronel o equivalente, en situación de actividad. Artículo 20º.- Competencia y funcionesCompete a los Juzgados Militares Policiales: 1. Conocer los procesos iniciados en su jurisdicción y dictar autos y resoluciones. 2. Expedir sentencias en los casos de su competencia. 3. Resolver los incidentes que se promuevan en su instancia. 4. Actuar las diligencias que se les encomienden por exhorto de otro órgano jurisdiccional del Fuero Militar Policial. 5. Cumplir las funciones y atribuciones que les correspondan, conforme a Ley. CAPÍTULO V ÓRGANOS FISCALES MILITARES POLICIALES Artículo 21º.- Competencia de los órganos fi scales militares policiales Los órganos fi scales del Fuero Militar Policial ejercen la acción penal militar de ofi cio o a petición de parte, en los casos de delitos de función. Poseen autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. Artículo 22º.- Estructura orgánica fi scal militar policial La estructura de los órganos fi scales del Fuero Militar Policial es la siguiente:a. Fiscales Supremos Militares Policiales, quienes actúan ante las Salas del Tribunal Supremo Militar Policial. b. Fiscales Superiores Militares Policiales, quienes actúan ante los Tribunales Superiores Militares Policiales. Y, c. Fiscales Militares Policiales, quienes actúan ante los Juzgados Militares Policiales. Los Fiscales del Fuero Militar Policial, en sus distintos niveles, son ofi ciales en situación de actividad, con grado militar o policial equivalente al de los vocales o jueces, del respectivo órgano jurisdiccional. Proceden del Cuerpo Jurídico Militar Policial. El número de Fiscales Militares Policiales, en cada caso, está determinado por el número de Salas del Tribunal Supremo Militar Policial, de los Tribunales Superiores Militares Policiales y de los Juzgados Militares Policiales del ámbito nacional. Artículo 23º.- Designación de Fiscales del Fuero Militar Policial Los Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial son nombrados en la misma forma y con el mismo procedimiento a los establecidos para los Vocales Supremos del Tribunal Supremo Militar Policial. Los Fiscales Militares Policiales de los otros niveles son designados por la Fiscalía Suprema Militar Policial, previo concurso de méritos y evaluación curricular. Artículo 24º.- Fiscalía Suprema Militar PolicialLa Fiscalía Suprema Militar Policial es el órgano que dirige y orienta el ejercicio de la función fiscal en el Fuero Militar Policial. La preside el Fiscal Supremo Militar Policial, elegido de entre sus miembros, por un período de dos (2) años, sin lugar a reelección inmediata. Este asume el cargo al inicio del año judicial. Artículo 25º.- Funciones de los órganos fi scales militares policiales Los órganos fi scales del Fuero Militar Policial tienen las funciones siguientes: 1. Ejercer la defensa de la legalidad y actuar de acuerdo al debido proceso en el ámbito del Fuero Militar Policial. 2.Ejercitar la acción penal militar policial, formular las denuncias y presentar los recursos impugnativos correspondientes, conforme al código de la materia. 3. Velar por la autonomía e independencia del Fuero Militar Policial. 4. Velar por la recta administración de justicia en el Fuero Militar Policial. 5. Velar por la prevención y persecución del delito de función militar o policial y el pago de la reparación civil. 6. Cumplir con las demás funciones y atribuciones que les correspondan, de acuerdo a ley. TÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y FISCALES MILITARES POLICIALES Artículo 26º.- Suplencia de Vocales, Jueces y Fiscales En caso de ausencia justifi cada o impedimento temporal de un Vocal Supremo o Superior, la vacante transitoria es cubierta por un Vocal Suplente, según corresponda, designado por el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial. En el caso de los Juzgados, el Juez Suplente es designado por el Presidente del respectivo Tribunal Superior Militar Policial. En el caso específi co de que un Vocal de una Sala no pueda actuar por causa justifi cada, es reemplazado por el Vocal de menor antigüedad de otra Sala de la respectiva circunscripción. Similar procedimiento se aplica para el caso de los Fiscales Militares Policiales.