Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Contralmirante DIRECTOR DE ABASTECIMIENTO

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA INSPECTORIA GENERAL DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Casanova COMANDANCIA GENERAL DE OPERACIONES DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE IZCUE Arnillas ESTADO MAYOR GENERAL DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Polastri COMANDANCIA DEL ESCUADRON DE SUBMARINOS MORDAZA MORDAZA BOGGIANO MORDAZA ESTADO MAYOR GENERAL DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA POMAR MORDAZA COMANDANCIA DE LA PRIMERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Baglietto

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

Contralmirante ADM. COMANDANTE DE LA TERCERA MORDAZA MORDAZA Contralmirante COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS Contralmirante COMANDANTE DE LA CUARTA MORDAZA MORDAZA Contralmirante COMANDANTE DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralmirante COMANDANTE DE LA PRIMERA MORDAZA MORDAZA Contralmirante

conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable del Ejercito del Peru y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica Federativa del Brasil, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 18 al 27 de enero de 2008, para realizar una visita a la Escuela Militar de Chorrillos. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA - ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa 150476-1

Articulo 2°.La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 150764-10

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 018-2008-DE/SG MORDAZA, 9 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsimil (DGS) Nº 1607 de fecha 20 de diciembre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica Federativa del Brasil, sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA de la III Conferencia Bilateral de Estados Mayores entre los Ejercitos de Peru y Brasil, se acordo efectuar una Visita de Intercambio como Instructor de Escuela de Selva; dicha actividad ha sido considerada en el Plan de Intercambio de Oficiales entre ambos Paises; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable del Ejercito del Peru y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica Federativa

Autorizan ingreso al Peru de personal militar de la Republica Federativa del Brasil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 017-2008-DE/SG MORDAZA, 9 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsimil (DGS) Nº 1608 de fecha 20 de diciembre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica Federativa del Brasil, sin MORDAZA de guerra; Que, en la Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de la Republica Federativa del Brasil y el Ejercito del Peru, se acordo mediante Nota 562, que las Escuelas Militares de ambos Ejercitos reciban en visita el 2008 a doce Cadetes; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con

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