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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2008 (11/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363676 Contralmirante Eduardo Joaquín PRADA Ugas DIRECTOR DE ABASTECIMIENTO INSPECTORIA GENERAL DE LA MARINA Contralmirante ADM. Humberto Amadeo SÁNCHEZ Casanova COMANDANTE DE LA TERCERA ZONA NAVAL COMANDANCIA GENERAL DE OPERACIONES DEL PACÍFICO Contralmirante Carlos Alberto DE IZCUE Arnillas COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADASESTADO MAYOR GENERAL DE LA MARINA Contralmirante Gonzalo Nicolás RIOS Polastri COMANDANTE DE LA CUARTA ZONA NAVAL COMANDANCIA DEL ESCUADRÓN DE SUBMARINOS Contralmirante José Manuel BOGGIANO Romano COMANDANTE DE LA QUINTA ZONA NAVALESTADO MAYOR GENERAL DE LA MARINA Contralmirante Víctor Manuel POMAR Calderón COMANDANTE DE LA PRIMERA ZONA NAVAL COMANDANCIA DE LA PRIMERA ZONA NAVAL Contralmirante Hugo Ernesto ORMEÑO Baglietto Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 150764-10 Autorizan ingreso al Perú de personal militar de la República Federativa del Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 017-2008-DE/SG Lima, 9 de enero de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1608 de fecha 20 de diciembre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra; Que, en la Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de la República Federativa del Brasil y el Ejército del Perú, se acordó mediante Nota 562, que las Escuelas Militares de ambos Ejércitos reciban en visita el 2008 a doce Cadetes; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Federativa del Brasil, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 18 al 27 de enero de 2008, para realizar una visita a la Escuela Militar de Chorrillos. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES - ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa 150476-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2008-DE/SG Lima, 9 de enero de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1607 de fecha 20 de diciembre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra; Que, en el marco de la III Conferencia Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Brasil, se acordó efectuar una Visita de Intercambio como Instructor de Escuela de Selva; dicha actividad ha sido considerada en el Plan de Intercambio de Ofi ciales entre ambos Países; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Federativa