Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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TITULO VI ORGANO DE CONTROL

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

CAPITULO I ORGANO DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA MILITAR POLICIAL Articulo 33º.- Organo de Control El Organo de Control de la Magistratura Militar Policial es el encargado de fiscalizar la conducta funcional y la idoneidad de los Vocales, Jueces, Fiscales y auxiliares del Fuero Militar Policial, y de aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes conforme a su Reglamento Interno. Este sera aprobado por Resolucion del Pleno del Tribunal Supremo Militar Policial. Articulo 34º.- Designacion del Jefe del Organo de Control El Jefe del Organo de Control de la Magistratura Militar Policial tiene rango de Vocal Supremo Militar Policial. Es designado por el Pleno del Tribunal Supremo Militar Policial, de entre los oficiales del Cuerpo Juridico Militar Policial. Su grado militar o policial es de Oficial General, MORDAZA o su equivalente, en situacion de retiro. Su designacion es por un plazo improrrogable de dos (2) anos. Articulo 35º.- Faltas y sanciones disciplinarias Las faltas en que incurren los funcionarios, en el ejercicio de la funcion jurisdiccional y fiscal, son tipificadas en la Ley Organica del Poder Judicial. Son sancionadas disciplinariamente por el Organo de Control de la Magistratura Policial Militar. Se aplican previa denuncia y debido MORDAZA investigatorio. Las sanciones disciplinarias son las siguientes: a. b. c. Amonestacion verbal o escrita. Suspension del cargo sin goce de haber hasta por noventa (90) dias naturales. Destitucion o separacion definitiva del cargo.

sobre ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, con las particularidades que seran especificadas en el reglamento que apruebe el Tribunal Supremo Militar Policial. Las vacantes seran determinadas por el Tribunal Supremo Penal Militar Policial en coordinacion con las respectivas instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru. El cambio de colocacion de Vocales, Jueces y Fiscales solo se efectuara a solicitud del interesado, salvo las necesidades del servicio. TITULO IX PERSONAL AUXILIAR Y DE APOYO DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES Y FISCALES MILITARES POLICIALES CAPITULO I AUXILIARES JURISDICCIONALES Articulo 40º.- Criterios de asignacion y distribucion La asignacion y distribucion del personal auxiliar de los organos jurisdiccionales y fiscales militares policiales, corresponde al Tribunal Supremo Militar Policial y se sujeta a los siguientes criterios: a) b) c) d) Las MORDAZA del Tribunal Supremo Militar Policial cuentan con un Relator de Sala y el personal auxiliar necesario. Las MORDAZA de los Tribunales Superiores Militares Policiales cuentan con un Secretario de Sala y el personal auxiliar necesario. Los Juzgados Militares Policiales cuentan con un Secretario de Juzgado y el personal auxiliar necesario. Para ejercer el cargo de Relator de Sala, Secretario de Sala y Secretario de Juzgado, es requisito ser oficial, superior o subalterno, y contar con formacion juridica militar o policial. El personal de apoyo de los Organos Fiscales Militares Policiales se asigna de acuerdo a los requerimientos de la Fiscalia Suprema Militar Policial.

e)

En los casos senalados en los incisos b) y c) procede, ante el Tribunal Supremo Militar Policial, el recurso de apelacion contra la sancion aplicada. No procede recurso alguno contra resolucion dictada por el Tribunal Supremo Militar Policial. CAPITULO II ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 36º.- Oficina de control institucional La gestion presupuestal, economica y financiera de la Justicia Militar Policial esta sometida al control de la Oficina de Control Institucional, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Esta dirigida por un Auditor General nombrado por la Contraloria General de la Republica. TITULO VII LINEA DE MORDAZA EN EL FUERO MILITAR POLICIAL Articulo 37º.- Linea de MORDAZA en el Fuero Militar Policial La linea de MORDAZA en el Fuero Militar Policial se rige por los niveles jerarquicos establecidos en la presente Ley. TITULO VIII CUERPO JURIDICO MILITAR POLICIAL Articulo 38º.- Naturaleza y constitucion El Cuerpo Juridico Militar Policial esta constituido por los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru en situacion de actividad y con formacion juridica militar policial, acreditada con titulo profesional de abogado. Se exceptua unicamente el caso contemplado en el articulo 10º. Articulo 39º.- Ascenso y cambios de colocacion El ascenso en el grado militar o policial se efectuara de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas

Articulo 41º.- Designacion, suplencia y cese de los auxiliares jurisdiccionales Los auxiliares de los organos jurisdiccionales y fiscales del Fuero Militar Policial proceden del Cuerpo Juridico Militar Policial. Son designados y removidos por resolucion del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, de acuerdo a las necesidades del servicio en la funcion jurisdiccional y fiscal. La suplencia y cese de los auxiliares jurisdiccionales se sujetan al mismo procedimiento. En caso de cese, el personal retorna a su institucion de origen. CAPITULO II PERSONAL DE APOYO AL FUERO MILITAR POLICIAL Articulo 42º.- Apoyo de la Policia Nacional del Peru La Policia Nacional del Peru, a traves de sus organos especializados, presta apoyo al Fuero Militar Policial, en concordancia con lo establecido en el Codigo de Justicia Militar Policial. Articulo 43º.- Policia Militar La Policia Militar presta apoyo a los organos jurisdiccionales y fiscales militares policiales para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con lo establecido en el Codigo de Justicia Militar Policial. Articulo 44º.- Defensa en el Fuero Militar Todo procesado en el Fuero Militar Policial debe contar con un abogado de parte o de oficio para su defensa, bajo sancion de nulidad del proceso. Los abogados de oficio proceden del Cuerpo Juridico Militar Policial y ejercen la defensa de los procesados sin abogado de parte, en todas las instancias jurisdiccionales. Son designados por el Tribunal Supremo Militar Policial.

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