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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363668 TÍTULO VI ÓRGANO DE CONTROL CAPÍTULO I ÓRGANO DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA MILITAR POLICIAL Artículo 33º.- Órgano de Control El Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial es el encargado de fi scalizar la conducta funcional y la idoneidad de los Vocales, Jueces, Fiscales y auxiliares del Fuero Militar Policial, y de aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes conforme a su Reglamento Interno. Este será aprobado por Resolución del Pleno del Tribunal Supremo Militar Policial. Artículo 34º.- Designación del Jefe del Órgano de Control El Jefe del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial tiene rango de Vocal Supremo Militar Policial. Es designado por el Pleno del Tribunal Supremo Militar Policial, de entre los ofi ciales del Cuerpo Jurídico Militar Policial. Su grado militar o policial es de Ofi cial General, Almirante o su equivalente, en situación de retiro. Su designación es por un plazo improrrogable de dos (2) años. Artículo 35º.- Faltas y sanciones disciplinariasLas faltas en que incurren los funcionarios, en el ejercicio de la función jurisdiccional y fi scal, son tipifi cadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Son sancionadas disciplinariamente por el Órgano de Control de la Magistratura Policial Militar. Se aplican previa denuncia y debido proceso investigatorio. Las sanciones disciplinarias son las siguientes: a. Amonestación verbal o escrita. b. Suspensión del cargo sin goce de haber hasta por noventa (90) días naturales. c. Destitución o separación defi nitiva del cargo. En los casos señalados en los incisos b) y c) procede, ante el Tribunal Supremo Militar Policial, el recurso de apelación contra la sanción aplicada. No procede recurso alguno contra resolución dictada por el Tribunal Supremo Militar Policial. CAPÍTULO II ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 36º.- Ofi cina de control institucionalLa gestión presupuestal, económica y fi nanciera de la Justicia Militar Policial está sometida al control de la Ofi cina de Control Institucional, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Está dirigida por un Auditor General nombrado por la Contraloría General de la República. TÍTULO VII LÍNEA DE CARRERA EN EL FUERO MILITAR POLICIAL Artículo 37º.- Línea de carrera en el Fuero Militar Policial La línea de carrera en el Fuero Militar Policial se rige por los niveles jerárquicos establecidos en la presente Ley. TÍTULO VIII CUERPO JURÍDICO MILITAR POLICIAL Artículo 38º.- Naturaleza y constituciónEl Cuerpo Jurídico Militar Policial está constituido por los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y con formación jurídica militar policial, acreditada con título profesional de abogado. Se exceptúa únicamente el caso contemplado en el artículo 10º. Artículo 39º.- Ascenso y cambios de colocaciónEl ascenso en el grado militar o policial se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas sobre ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, con las particularidades que serán especifi cadas en el reglamento que apruebe el Tribunal Supremo Militar Policial. Las vacantes serán determinadas por el Tribunal Supremo Penal Militar Policial en coordinación con las respectivas instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. El cambio de colocación de Vocales, Jueces y Fiscales sólo se efectuará a solicitud del interesado, salvo las necesidades del servicio. TÍTULO IX PERSONAL AUXILIAR Y DE APOYO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y FISCALES MILITARES POLICIALES CAPÍTULO I AUXILIARES JURISDICCIONALES Artículo 40º.- Criterios de asignación y distribución La asignación y distribución del personal auxiliar de los órganos jurisdiccionales y fi scales militares policiales, corresponde al Tribunal Supremo Militar Policial y se sujeta a los siguientes criterios: a) Las Salas del Tribunal Supremo Militar Policial cuentan con un Relator de Sala y el personal auxiliar necesario. b) Las Salas de los Tribunales Superiores Militares Policiales cuentan con un Secretario de Sala y el personal auxiliar necesario. c) Los Juzgados Militares Policiales cuentan con un Secretario de Juzgado y el personal auxiliar necesario. d)Para ejercer el cargo de Relator de Sala, Secretario de Sala y Secretario de Juzgado, es requisito ser ofi cial, superior o subalterno, y contar con formación jurídica militar o policial. e) El personal de apoyo de los Órganos Fiscales Militares Policiales se asigna de acuerdo a los requerimientos de la Fiscalía Suprema Militar Policial. Artículo 41º.- Designación, suplencia y cese de los auxiliares jurisdiccionales Los auxiliares de los órganos jurisdiccionales y fi scales del Fuero Militar Policial proceden del Cuerpo Jurídico Militar Policial. Son designados y removidos por resolución del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, de acuerdo a las necesidades del servicio en la función jurisdiccional y fi scal. La suplencia y cese de los auxiliares jurisdiccionales se sujetan al mismo procedimiento. En caso de cese, el personal retorna a su institución de origen. CAPÍTULO II PERSONAL DE APOYO AL FUERO MILITAR POLICIAL Artículo 42º.- Apoyo de la Policía Nacional del Perú La Policía Nacional del Perú, a través de sus órganos especializados, presta apoyo al Fuero Militar Policial, en concordancia con lo establecido en el Código de Justicia Militar Policial. Artículo 43º.- Policía MilitarLa Policía Militar presta apoyo a los órganos jurisdiccionales y fi scales militares policiales para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con lo establecido en el Código de Justicia Militar Policial. Artículo 44º.- Defensa en el Fuero MilitarTodo procesado en el Fuero Militar Policial debe contar con un abogado de parte o de ofi cio para su defensa, bajo sanción de nulidad del proceso. Los abogados de ofi cio proceden del Cuerpo Jurídico Militar Policial y ejercen la defensa de los procesados sin abogado de parte, en todas las instancias jurisdiccionales. Son designados por el T ribunal Supremo Militar Policial.