Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2008 (12/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008

Que, el articulo 3º de dicho Estatuto dispone que tambien pertenecen a la Asociacion Mutualista Sanitaria del Peru: a) los trabajadores asistenciales y administrativos en actual servicio en el Sector, que por razones de orden politico administrativo son integrados, reasignados, reubicados o designados a prestar servicios en otros Sectores, Organismo de Desarrollo Regional, Micro-Regiones de Desarrollo y demas similares, b) los trabajadores del Sector Salud en actual servicio al I.P.S.S., en virtud de los convenios celebrados para tal efecto, bajo la administracion del I.P.S.S., (hoy ESSALUD), y c) los trabajadores del I.P.S.S. (hoy ESSALUD), que se integren al Ministerio de Salud en virtud de los convenios celebrados para tal efecto, desde el momento que el Ministerio de Salud asume la Administracion; Que, por su parte, el articulo 4º del precitado Estatuto establece que la inscripcion de los trabajadores en la Asociacion Mutualista Sanitaria del Peru se efectuara obligatoriamente a traves del Delegado de Base en coordinacion con la Oficina de Personal del Servicio donde labora, a tiempo que se les haga entrega de la Resolucion de Nombramiento y/o Contrato, para desempenar el cargo que se les asigne. Asi tambien, dispone que para los efectos a que se contrae el precitado articulo 3º las Resoluciones Administrativas que dispongan las respectivas acciones de Personal consignaran expresamente que los trabajadores continuaran perteneciendo a la Asociacion Mutualista Sanitaria del Peru, agregando que en el caso de los trabajadores del I.P.S.S. (hoy ESSALUD), se aplicara lo dispuesto en el articulo 2º del mismo Estatuto; Que, los mencionados articulos 2º, 3º y 4º del Estatuto de la Asociacion Mutualista Sanitaria del Peru, al establecer que desde el momento que son titulares de una resolucion de nombramiento, asignacion, integracion, designacion o contrato para ocupar o desempenar una funcion en el Sector Salud, permanente o eventual, seran inscritos obligatoriamente en la Asociacion, resultan contrarios al MORDAZA constitucional que reconoce el derecho a la libre asociacion, por lo que es necesario modificar tales normas estatutarias; Que, por otra parte, en el Estatuto de la Asociacion Mutualista Sanitaria del Peru se establece entre las obligaciones de los asociados el pago de las cuotas mensuales a traves de planilla unica de pago, sin contemplar la exigencia previa de un mandato legal o judicial o, en su defecto, el consentimiento del trabajador para dicho descuento, situacion que se contrapone a los mandatos constitucional y legal que es necesario igualmente modificar; Que, concordante a dichas disposiciones constitucionales, el literal c) de la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que la planilla unica de pago solo puede ser afectada por los descuentos establecidos por Ley, por mandato judicial, y otros conceptos aceptados por el servidor o cesante y con visacion del Director General de Administracion o del que haga sus veces; De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º- Modificacion del articulo 2º, articulo 11º, literal b) del articulo 17º, articulo 96º, articulo 123º y articulo 126º del Estatuto de la Asociacion Mutualista Sanitaria del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-81-SA Modifiquese el articulo 2º, articulo 11º, literal b) del articulo 17º, articulo 96º, articulo 123º y articulo 126º del Estatuto de la Asociacion Mutualista Sanitaria del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-81-SA, en los siguientes terminos: "Articulo 2º- La inscripcion de los trabajadores asistenciales y administrativos vinculados al Sector Salud y del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD a la Asociacion Mutualista Sanitaria del Peru es voluntaria, siempre que asi lo expresen mediante documento escrito, pudiendo autorizar el descuento respectivo para sus cotizaciones a traves de la Planilla Unica de Pago, conforme a Ley." "Articulo 11º- Son Asociados Natos los trabajadores que se encuentre en la actividad publica, considerados en el articulo 2° del presente Estatuto." "Articulo 17º- El tiempo del Asociado Nato se reconocera por los anos que hubiera cotizado a la Asociacion Mutualista Sanitaria del Peru y no por los anos de Servicios que MORDAZA prestado al Estado, teniendo en cuenta ademas lo previsto en los siguientes casos: (...) b) En los casos que el Asociado Nato, por razones de fuerza mayor no MORDAZA aportado sus cotizaciones podra solicitar la regularizacion de sus cuotas dentro del ano posterior, acompanando a su solicitud los documentos que acrediten su derecho. (...)."

"Articulo 96º- La Cuota Unica Mensual es equivalente al 1% de la Unidad Impositiva Tributaria. Su aplicacion sera automatica conforme a la variacion de la Unidad Impositiva Tributaria, y sera cancelada sin distingo de ninguna clase, de acuerdo al articulo 81º del presente Estatuto." "Articulo 123º- El Asociado suspendido de sus derechos, conforme a lo dispuesto en este Estatuto, esta obligado a pagar las cuotas mensuales y la devolucion de sus prestamos." "Articulo 126º- La expulsion definitiva del asociado se produce por sentencia condenatoria firme y definitiva por delito doloso, sin perjuicio de la obligacion del asociado de continuar pagando sus cotizaciones mensuales conjuntamente con la devolucion de sus prestamos, si los tuviere." Articulo 2º- Derogacion del articulo 3º, articulo 4º, literal a) del articulo 15º y articulo 99º del Estatuto de la Asociacion Mutualista Sanitaria del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-81-SA Deroguese el articulo 3º, articulo 4º, literal a) del articulo 15º y articulo 99º del Estatuto de la Asociacion Mutualista Sanitaria del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-81-SA. Articulo 3º- Normas complementarias El Ministerio de Salud, mediante Resolucion Ministerial, emitira las normas complementarias que resulten necesarias para la implementacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º- Refrendo El presente Decreto Supremo, sera refrendado por el Ministro de Salud. DISPOSICION TRANSITORIA Unica- Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren afiliados a la Asociacion Mutualista Sanitaria del Peru podran desafiliarse libremente de la misma si asi lo manifestaran expresamente, de acuerdo a las disposiciones que dicte el Ministerio de Salud para tal fin. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de enero del ano dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud

151423-5

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a El MORDAZA, en comision de servicios y sin irrogar gastos al Estado
RESOLUCION SUPREMA N° 004-2008-MTC
MORDAZA, 11 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto excepciones las cuales seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que

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