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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2008 (12/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363786 Que, el artículo 3º de dicho Estatuto dispone que también pertenecen a la Asociación Mutualista Sanitaria del Perú: a) los trabajadores asistenciales y administrativos en actual servicio en el Sector, que por razones de orden político administrativo son integrados, reasignados, reubicados o designados a prestar servicios en otros Sectores, Organismo de Desarrollo Regional, Micro-Regiones de Desarrollo y demás similares, b) los trabajadores del Sector Salud en actual servicio al I.P.S.S., en virtud de los convenios celebrados para tal efecto, bajo la administración del I.P.S.S., (hoy ESSALUD), y c) los trabajadores del I.P.S.S. (hoy ESSALUD), que se integren al Ministerio de Salud en virtud de los convenios celebrados para tal efecto, desde el momento que el Ministerio de Salud asume la Administración; Que, por su parte, el artículo 4º del precitado Estatuto establece que la inscripción de los trabajadores en la Asociación Mutualista Sanitaria del Perú se efectuará obligatoriamente a través del Delegado de Base en coordinación con la Ofi cina de Personal del Servicio donde labora, a tiempo que se les haga entrega de la Resolución de Nombramiento y/o Contrato, para desempeñar el cargo que se les asigne. Así también, dispone que para los efectos a que se contrae el precitado artículo 3º las Resoluciones Administrativas que dispongan las respectivas acciones de Personal consignarán expresamente que los trabajadores continuarán perteneciendo a la Asociación Mutualista Sanitaria del Perú, agregando que en el caso de los trabajadores del I.P.S.S. (hoy ESSALUD), se aplicará lo dispuesto en el artículo 2º del mismo Estatuto; Que, los mencionados artículos 2º, 3º y 4º del Estatuto de la Asociación Mutualista Sanitaria del Perú, al establecer que desde el momento que son titulares de una resolución de nombramiento, asignación, integración, designación o contrato para ocupar o desempeñar una función en el Sector Salud, permanente o eventual, serán inscritos obligatoriamente en la Asociación, resultan contrarios al marco constitucional que reconoce el derecho a la libre asociación, por lo que es necesario modifi car tales normas estatutarias; Que, por otra parte, en el Estatuto de la Asociación Mutualista Sanitaria del Perú se establece entre las obligaciones de los asociados el pago de las cuotas mensuales a través de planilla única de pago, sin contemplar la exigencia previa de un mandato legal o judicial o, en su defecto, el consentimiento del trabajador para dicho descuento, situación que se contrapone a los mandatos constitucional y legal que es necesario igualmente modifi car; Que, concordante a dichas disposiciones constitucionales, el literal c) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que la planilla única de pago sólo puede ser afectada por los descuentos establecidos por Ley, por mandato judicial, y otros conceptos aceptados por el servidor o cesante y con visación del Director General de Administración o del que haga sus veces; De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º- Modifi cación del artículo 2º, artículo 11º, literal b) del artículo 17º, artículo 96º, artículo 123º y artículo 126º del Estatuto de la Asociación Mutualista Sanitaria del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-81-SA Modifíquese el artículo 2º, artículo 11º, literal b) del artículo 17º, artículo 96º, artículo 123º y artículo 126º del Estatuto de la Asociación Mutualista Sanitaria del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-81-SA, en los siguientes términos: “Artículo 2º- La inscripción de los trabajadores asistenciales y administrativos vinculados al Sector Salud y del Seguro Social de Salud – ESSALUD a la Asociación Mutualista Sanitaria del Perú es voluntaria, siempre que así lo expresen mediante documento escrito, pudiendo autorizar el descuento respectivo para sus cotizaciones a través de la Planilla Única de Pago, conforme a Ley.” “Artículo 11º- Son Asociados Natos los trabajadores que se encuentre en la actividad pública, considerados en el artículo 2° del presente Estatuto.” “Artículo 17º- El tiempo del Asociado Nato se reconocerá por los años que hubiera cotizado a la Asociación Mutualista Sanitaria del Perú y no por los años de Servicios que haya prestado al Estado, teniendo en cuenta además lo previsto en los siguientes casos: (…) b) En los casos que el Asociado Nato, por razones de fuerza mayor no haya aportado sus cotizaciones podrá solicitar la regularización de sus cuotas dentro del año posterior, acompañando a su solicitud los documentos que acrediten su derecho. (…).”“Artículo 96º- La Cuota Única Mensual es equivalente al 1% de la Unidad Impositiva Tributaria. Su aplicación será automática conforme a la variación de la Unidad Impositiva Tributaria, y será cancelada sin distingo de ninguna clase, de acuerdo al artículo 81º del presente Estatuto.” “Artículo 123º- El Asociado suspendido de sus derechos, conforme a lo dispuesto en este Estatuto, está obligado a pagar las cuotas mensuales y la devolución de sus préstamos.” “Artículo 126º- La expulsión defi nitiva del asociado se produce por sentencia condenatoria fi rme y defi nitiva por delito doloso, sin perjuicio de la obligación del asociado de continuar pagando sus cotizaciones mensuales conjuntamente con la devolución de sus préstamos, si los tuviere.” Artículo 2º- Derogación del artículo 3º, artículo 4º, literal a) del artículo 15º y artículo 99º del Estatuto de la Asociación Mutualista Sanitaria del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-81-SA Deróguese el artículo 3º, artículo 4º, literal a) del artículo 15º y artículo 99º del Estatuto de la Asociación Mutualista Sanitaria del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-81-SA. Artículo 3º- Normas complementarias El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, emitirá las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del presente Decreto Supremo. Artículo 4º- Refrendo El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro de Salud. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única- Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren afi liados a la Asociación Mutualista Sanitaria del Perú podrán desafi liarse libremente de la misma si así lo manifestaran expresamente, de acuerdo a las disposiciones que dicte el Ministerio de Salud para tal fi n. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud 151423-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2008-MTC Lima, 11 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que