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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de enero de 2008 364163 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre de 2007 por la Gerencia Regional de Energía y Minas RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 001-2008-GRA/GREM Arequipa, 3 de enero de 2008VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el mes de diciembre de 2007, conforme lo informado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de esta Gerencia; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2006- EM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de abril de 2006, se declaró entre otros que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas de acuerdo al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la referida, siendo a partir de esa fecha competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional; Que, el Gobierno Regional de Arequipa a través de esta Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional, conforme lo indicado en el párrafo anterior; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del D.S. Nº 014-92-EM - TUO de la Ley General de Minería, se debe cumplir con publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados el mes anterior, considerando lo establecido en el artículo 24º del D.S. Nº 018-92-EM - Reglamento de Procedimientos Mineros; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre de 2007 por esta Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa, para los efectos a que se contraen los artículos 124º del D.S. Nº 014-92-EM y 24º del D.S. Nº 018-92-EM, siendo las referidas las siguientes: 1.- KOBO IV con código 01-02830-06 mediante Resolución Gerencial Regional Nº 143-2007-GRA/GREM de fecha 20 de diciembre de 2007 (D. Chaparra; P. Caravelí); 2.- KOBO V con código 01-03279-06 mediante R.G.R. Nº 144-2007-GRA/GREM de fecha 20 de diciembre de 2007 (D. Chaparra; P. Caravelí); 3.- KOBO VI con código 01-03280-06 mediante R.G.R. Nº 145-2007-GRA/GREM de fecha 20 de diciembre de 2007 (D. Chaparra; P. Caravelí); 4.- SAN SANTIAGO II con código 01-04905-06 mediante R.G.R. Nº 146-2007-GRA/GREM de fecha 20 de diciembre de 2007 (D. Bella Unión; P. Caravelí) ; 5.- BOLZANO I con código 01-02137-07 mediante R.G.R. Nº 147-2007-GRA/GREM de fecha 20 de diciembre de 2007 (D. Iray; P. Condesuyos); 6.- BOLZANO II con código 01-02136-07 mediante R.G.R. Nº 148-2007-GRA/GREM de fecha 20 de diciembre de 2007 (D. Pampacolca / Chuquibamba / Iray; P. Castilla / Condesuyos) ; 7.- ENRIQUETA 2006 I con código 05-00213-06 mediante R.G.R. Nº 152-2007-GRA/GREM de fecha 27 de diciembre de 2007 (D. Cocachacra / Punta de Bombom; P. Islay); 8.- FILI III con código 05-00256-06 mediante R.G.R. Nº 153-2007-GRA/GREM de fecha 27 de diciembre de 2007 (D. Caylloma, P. Caylloma); 9.- CAROLINE I con código 01-04441-06 mediante R.G.R. Nº 154-2007-GRA/GREM de fecha 27 de diciembre de 2007 (D. Aplao; P. Castilla); 10.- MERY con código 01-03593-06 mediante R.G.R. Nº 155-2007-GRA/GREM de fecha 27 de diciembre de 2007 (D. Quicacha; P. Caravelí); 11.- DOÑA CHELA con código 01-01166-07 mediante R.G.R. Nº 156-2007-GRA/GREM de fecha 27 de diciembre de 2007 (D. Aplao / Iray; P. Castilla / Condesuyos); 12- DOÑA CHELA II con código 01-01702-07 mediante R.G.R. Nº 157-2007-GRA/GREM de fecha 27 de diciembre de 2007 (D. Pampacolca / Tipan, P. Castilla); 13.- MARIA LUZ I 2006 con código 05-00041-06 mediante R.G.R. Nº 158-2007-GRA/GREM de fecha 27 de diciembre de 2007 (D. Vitor; P. Arequipa); 14.- MARIA LUZ IV 2006 con código 05-00182-06 mediante R.G.R. Nº 159-2007-GRA/GREM de fecha 27 de diciembre de 2007 (D. Lluta; P. Caylloma); 15.- MARIA LUZ V con código 05-00230-06 mediante R.G.R. Nº 160-2007-GRA/GREM de fecha 27 de diciembre de 2007 (D. Lluta / Majes; P. Caylloma); 16.- CAGB V con código 01-01737-06 mediante R.G.R. Nº 161-2007-GRA/GREM de fecha 27 de diciembre de 2007 (D. Chaparra; P. Caravelí); 17- SWISS 2 con código 01-02057-06 mediante R.G.R. Nº 162-2007-GRA/GREM de fecha 27 de diciembre de 2007 (D. Punta de Bombon, P. Islay) y 18.- VIRGEN DEL CARMEN 2006 B con código 01-02058-06 mediante R.G.R. Nº 163-2007-GRA/GREM de fecha 27 de diciembre de 2007 (D. Acarí / Bella Unión; P. Caravelí). Regístrese y comuníquese.ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZ Gerente RegionalGerencia Regional de Energía y Minas 151611-1 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2008 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 049-2007-SE-GRL: 28/12/07 Iquitos, 28 de diciembre del año 2007VISTOS: El Proveído Nº. 19667 de fecha 26 de diciembre del 2007 de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, el Ofi cio Nº. 5006-2007-GRL-GRPPAT-SGRP que adjunta el Proyecto: Presupuesto Institucional de Apertura Año Fiscal 2008; CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº. 5006-2007-GRL- GRPPAT-SGRP, de fecha 27 de diciembre del 2007 la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, estipula que con relación al Artículo 54º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Artículo 9º de la Directiva Nº. 006-2007-EF/76.01 – Anexo II Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público, el Pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto no debe exceder del 31 de diciembre del 2007 para aprobar su Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año Fiscal 2008; Que, el Artículo 9º Inciso a) de la Ley Nº. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos regionales y sus modifi catorias-, establece que los Gobiernos Regional son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Asimismo, el Artículo 10º numeral 1 Inciso c) de la acotada Ley, dispone que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes