Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2008 (18/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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vigencia del Decreto de Alcaldia Nº 012 y su modificatoria el Decreto de Alcaldia Nº 019 de fecha 18.06.2007, hasta la aprobacion de la Directiva de Tesoreria que en el ejercicio de sus funciones emite el Ministerio de Economia y Finazas; Que, mediante Informe Nº 030-2008-GAJ/MSJL de fecha 8.1.2008 emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, se opina que el senor MORDAZA mediante Decreto de Alcaldia esta facultado para disponer la prorroga de la vigencia de la Directiva Nº 002-2007-SGDICNI-GP/MDSJL - "Directiva para la Administracion del Fondo Fijo para MORDAZA Chica Central y Periferica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho" hasta que se expida el dispositivo legal que la regule para el Ano 2008, el mismo que debera ser emitido por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, mediante Ordenanza Nº 107, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31.3.2007, se aprobo el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho; Que, siendo la MORDAZA chica un fondo renovable y permanente destinada a atender gastos urgentes e imprevistos, resulta necesario dotarle de los mecanismos y procedimientos administrativos que le den una adecuada fluidez en su administracion y manejo, a efectos de no perjudicar el normal desarrollo de las unidades organicas de la Corporacion Municipal en este MORDAZA ejercicio fiscal 2008; Que, en virtud a lo anteriormente expuesto debe expedirse el acto administrativo que prorrogue la vigencia de la Directiva aprobada por Decreto de Alcaldia Nº 012 y su modificatoria el Decreto de Alcaldia Nº 019 de fecha 18.06.2007 hasta que se emita la nueva Directiva en base a las normas que sobre la materia debe emitir el Ministerio de Economia y Finanzas para el presente ejercicio fiscal, toda vez que MORDAZA contiene normas reglamentarias para el buen uso de los Fondos Fijos para la MORDAZA Chica Central y MORDAZA Periferica de la Municipalidad, dentro del MORDAZA de la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Entidad; Estando a lo expuesto; y a lo establecido en el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer la PRORROGA de la vigencia de la Directiva Nº 002-2007-SGDICNI-GP/MDSJL - "Directiva para la Administracion del Fondo Fijo para MORDAZA Chica Central y Periferica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho", vigente para el ano 2007, aprobada mediante Decreto de Alcaldia Nº 012 de fecha 10.4.2007 y su modificatoria el Decreto de Alcaldia Nº 019 de fecha 18.6.2007, hasta que se emita la nueva Directiva en base a las normas que sobre la materia debe emitir el Ministerio de Economia y Finanzas para el presente ejercicio fiscal 2008. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administracion y Finanzas. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

con el MORDAZA UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organizacion Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 194°, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en el articulo 9, inciso 20, establece que es atribucion del Concejo Municipal, aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 179-2004-EF, en el Articulo 37 establece que a fin de establecer la renta MORDAZA de tercera categoria se deducira de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, asi como los vinculados con la generacion de ganancias de capital, en tanto la deduccion no este expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: beneficencia; asistencia o bienestar social; educacion; culturales; cientificas; artisticas; literarias; deportivas; salud; patrimonio historico cultural indigena; y otras de fines semejantes; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 000048 de 29 de setiembre de 2007 se aprobo el Reglamento de Donaciones Efectuadas y/o Recibidas por la Municipalidad Provincial del Callao, la cual establece en el articulo 60 que la solicitud de dinero a favor de la Municipalidad es de competencia exclusiva del senor MORDAZA, la misma que se MORDAZA de conocimiento del Concejo Municipal y en el articulo 62 establece que en el Acuerdo de Concejo debera consignarse que la donacion recibida esta comprendida en los alcances de las disposiciones legales sobre deduccion del importe correspondiente al Impuesto a la Renta; Que mediante carta s/n del 4 de enero de 2008, Expediente Nº 10800731 la empresa ALICORP S.A.A. da cuenta de reuniones sostenidas con directivos de FINVER Callao a fin de evaluar la posibilidad de realizar obras de reparacion de pistas, berma central y veredas de la avenida MORDAZA, a la altura de las cuadras 46 y 47. Que, mediante Carta Nº 007-2008-GGDU de la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA y en atencion al Expediente Nº 10800731, sobre la reparacion del pavimento de la avenida MORDAZA , cuadras 46 y 47 hace mencion a la reunion llevada a cabo en el Despacho de Alcaldia en la cual se acordo efectuar dicha obra MORDAZA al aporte de la empresa mencionada correspondiente al 50% y de la Municipalidad Provincial del Callao y de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, el 50% restante, debiendose iniciar las obras el dia 14 de enero con la participacion de la empresa FINVER Callao. S.A: Que, mediante Memorando Nº 066-2008-MPC-GGDU, de la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA hace de conocimiento que el 8 de enero de 2008 en una reunion en Alcaldia se trato el tema de la reparacion de la pavimentacion de las cuadras 46 y 47 de la avenida MORDAZA, habiendose llegado al acuerdo entre los representantes de las instituciones asistentes en aportar para tal fin las cifras siguientes: la empresa ALICORP S.A.A. la suma de S/. 90,000.00, en calidad de donacion equivalente al 50% del valor de la obra, la Municipalidad MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, S/. 43,000.00 y la Municipalidad Provincial del Callao la suma de S/.47,000.00, debiendo iniciar FINVER Callao S.A. las obras el dia 14 de enero de 2008, haciendo mencion del ingreso de la donacion efectuada por la empresa ALICORP, solicitando que se efectue la transferencia a FINVER Callao S.A. de los recursos comprometidos para tal fin; Que, mediante carta del 10 de enero de 2008 la empresa ALICORP S.A.A. recepcionada por mesa de partes el 10 de enero de 2008 con numero de correspondencia 00508 informa que se ha procedido a gestionar el cheque de gerencia Nº 036605484 a la orden de la Municipalidad Provincial del Callao por el importe de S/. 90,000.00 (noventa mil y 00/100 nuevos soles) como donacion para la reparacion del pavimento de las cuadras 46 y 47 de la Av. Argentina. Que, con Oficio Nº 017-2008-MPC-GGDU de la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA se comunica a la

153321-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aceptan donacion efectuada a favor de la Municipalidad, que sera destinada a la reparacion del pavimento de un tramo de la Av. MORDAZA
ACUERDO Nº 000009
Callao, 11 de enero de 2008 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesion Ordinaria celebrada el 11 de enero de 2008,

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