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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2008 364325 vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 012 y su modifi catoria el Decreto de Alcaldía Nº 019 de fecha 18.06.2007, hasta la aprobación de la Directiva de Tesorería que en el ejercicio de sus funciones emite el Ministerio de Economía y Finazas; Que, mediante Informe Nº 030-2008-GAJ/MSJL de fecha 8.1.2008 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, se opina que el señor Alcalde mediante Decreto de Alcaldía esta facultado para disponer la prórroga de la vigencia de la Directiva Nº 002-2007-SGDICNI-GP/MDSJL - “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica Central y Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” hasta que se expida el dispositivo legal que la regule para el Año 2008, el mismo que deberá ser emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Ordenanza Nº 107, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31.3.2007, se aprobó el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; Que, siendo la caja chica un fondo renovable y permanente destinada a atender gastos urgentes e imprevistos, resulta necesario dotarle de los mecanismos y procedimientos administrativos que le den una adecuada fl uidez en su administración y manejo, a efectos de no perjudicar el normal desarrollo de las unidades orgánicas de la Corporación Municipal en este nuevo ejercicio fi scal 2008; Que, en virtud a lo anteriormente expuesto debe expedirse el acto administrativo que prorrogue la vigencia de la Directiva aprobada por Decreto de Alcaldía Nº 012 y su modifi catoria el Decreto de Alcaldía Nº 019 de fecha 18.06.2007 hasta que se emita la nueva Directiva en base a las normas que sobre la materia debe emitir el Ministerio de Economía y Finanzas para el presente ejercicio fi scal, toda vez que ella contiene normas reglamentarias para el buen uso de los Fondos Fijos para la Caja Chica Central y Caja Periférica de la Municipalidad, dentro del marco de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad; Estando a lo expuesto; y a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer la PRÓRROGA de la vigencia de la Directiva Nº 002-2007-SGDICNI-GP/MDSJL - “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica Central y Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”, vigente para el año 2007, aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 012 de fecha 10.4.2007 y su modifi catoria el Decreto de Alcaldía Nº 019 de fecha 18.6.2007, hasta que se emita la nueva Directiva en base a las normas que sobre la materia debe emitir el Ministerio de Economía y Finanzas para el presente ejercicio fi scal 2008. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 153321-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aceptan donación efectuada a favor de la Municipalidad, que será destinada a la reparación del pavimento de un tramo de la Av. Argentina ACUERDO Nº 000009 Callao, 11 de enero de 2008 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 11 de enero de 2008, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194°, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9, inciso 20, establece que es atribución del Concejo Municipal, aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 179-2004-EF, en el Artículo 37 establece que a fi n de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fi nes de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fi nes: benefi cencia; asistencia o bienestar social; educación; culturales; científi cas; artísticas; literarias; deportivas; salud; patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fi nes semejantes; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 000048 de 29 de setiembre de 2007 se aprobó el Reglamento de Donaciones Efectuadas y/o Recibidas por la Municipalidad Provincial del Callao, la cual establece en el artículo 60 que la solicitud de dinero a favor de la Municipalidad es de competencia exclusiva del señor Alcalde, la misma que se hará de conocimiento del Concejo Municipal y en el artículo 62 establece que en el Acuerdo de Concejo deberá consignarse que la donación recibida está comprendida en los alcances de las disposiciones legales sobre deducción del importe correspondiente al Impuesto a la Renta; Que mediante carta s/n del 4 de enero de 2008, Expediente Nº 10800731 la empresa ALICORP S.A.A. da cuenta de reuniones sostenidas con directivos de FINVER Callao a fi n de evaluar la posibilidad de realizar obras de reparaciòn de pistas, berma central y veredas de la avenida Argentina, a la altura de las cuadras 46 y 47. Que, mediante Carta Nº 007-2008-GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano y en atención al Expediente Nº 10800731, sobre la reparación del pavimento de la avenida Argentina , cuadras 46 y 47 hace mención a la reunión llevada a cabo en el Despacho de Alcaldía en la cual se acordó efectuar dicha obra gracias al aporte de la empresa mencionada correspondiente al 50% y de la Municipalidad Provincial del Callao y de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, el 50% restante, debiéndose iniciar las obras el día 14 de enero con la participación de la empresa FINVER Callao. S.A: Que, mediante Memorando Nº 066-2008-MPC-GGDU, de la Gerencia General de Desarrollo Urbano hace de conocimiento que el 8 de enero de 2008 en una reunión en Alcaldía se trató el tema de la reparación de la pavimentación de las cuadras 46 y 47 de la avenida Argentina, habiéndose llegado al acuerdo entre los representantes de las instituciones asistentes en aportar para tal fi n las cifras siguientes: la empresa ALICORP S.A.A. la suma de S/. 90,000.00, en calidad de donaciòn equivalente al 50% del valor de la obra, la Municipalidad Carmen de la Legua Reynoso, S/. 43,000.00 y la Municipalidad Provincial del Callao la suma de S/.47,000.00, debiendo iniciar FINVER Callao S.A. las obras el dìa 14 de enero de 2008, haciendo mención del ingreso de la donación efectuada por la empresa ALICORP, solicitando que se efectúe la transferencia a FINVER Callao S.A. de los recursos comprometidos para tal fi n; Que, mediante carta del 10 de enero de 2008 la empresa ALICORP S.A.A. recepcionada por mesa de partes el 10 de enero de 2008 con número de correspondencia 00508 informa que se ha procedido a gestionar el cheque de gerencia Nº 036605484 a la orden de la Municipalidad Provincial del Callao por el importe de S/. 90,000.00 (noventa mil y 00/100 nuevos soles) como donación para la reparación del pavimento de las cuadras 46 y 47 de la Av. Argentina. Que, con Ofi cio Nº 017-2008-MPC-GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano se comunica a la