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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2008 364322 los requisitos que dispone el artículo 248° de la norma citada. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Registros Civiles, Sub Gerencia de Participación Vecinal, Prensa, RR. PP. y Protocolo, y Sub Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR M. SALCEDO RIOS Alcalde 153341-1 Aprueban beneficio tributario y no tributario en el distrito ORDENANZA Nº 360-MDEA El Agustino, 15 de enero del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO VISTO: En la Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 006-2008-GERENT-MDEA de la Gerencia de Rentas. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa, otorgándoles potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro en su jurisdicción con los límites que señala la Ley, ello en concordancia con la Norma IV de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Que, dada la difícil situación económica por la que atraviesa nuestra población Distrital y nuestras micro y pequeñas unidades empresariales, es política de la gestión municipal actual, otorgar a todos los administrados, las mayores facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago. Por tanto, estando a las consideraciones antes aludidas y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto UNÁNIME de los Regidores, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO, EN LA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- OBJETO La presente tiene como objetivo establecer benefi cios tributarios y no tributarios sobre deudas tributarias y no tributarias pendientes de pago a esta Municipalidad hasta el 31 de diciembre del 2007, incluidas las deudas que se encuentran en cobranza coactiva. Artículo Segundo.- SUJETOS COMPRENDIDOSPago al Contado Condonación del 100% de intereses, moras, factores de reajustes y costas procesales a los contribuyentes que cancelen SOLO AL CONTADO su deuda tributaria, Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendientes al 31 de diciembre del 2007 cuyos predios no superen el valor de 150 UIT, Benefi cio que se concede durante el presente Ejercicio Fiscal.Pago Fraccionado Los contribuyentes que deseen fraccionar la deuda tributaria sin intereses, moras, ni factores de reajuste podrán acogerse a un Convenio Especial de Facilidades de Pagos Tributarios, sólo hasta el 28 de febrero del 2008, cuyos predios no superen el valor de 150 UIT; lo harán abonando una cuota inicial a cuenta de su deuda insoluta, y el saldo mediante cuotas programadas como máximo hasta el 31 de diciembre del 2008, sin intereses de fraccionamiento ni de deuda tributaria. Artículo Tercero.- Aquellos Contribuyentes que tienen convenios especiales fi rmados antes de la presente Ordenanza sus cuotas programadas tendrán validez hasta el 31 de diciembre del 2008 con sus benefi cios correspondientes. Artículo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS Condonar el 70% de las Multas Administrativas aplicadas hasta el 31 de diciembre del 2007 y las Multas aplicadas a partir del 02 de enero del 2008 tendrán una condonación del 50% siempre que éstos se cancelen dentro de los 30 días de su notifi cación. Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente Benefi cio reconocen expresamente sus obligaciones materia de Regularización, por la que no podrán presentar futuras reclamaciones ni devoluciones, respecto a las deudas comprendidas en el presente Benefi cio. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a las Unidades Orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Ofi cina de Imagen Institucional la divulgación y difusión. Artículo Séptimo.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza durante su vigencia. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 153341-2 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 033-07 MDLV Mediante Ofi cio S/N de fecha 10 de enero de 2008, la Municipalidad de La Victoria solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 033-07-MDLV, publicada en nuestra edición del día 6 de enero de 2008. Página: 363290 DICE:(...) MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANOSANCIÓN Observaciones % UITMEDIDA COMPLEMENTARIA CÓDIGO DESCRIPCIÓN 02-0117Por comercializar productos alimenticios q contengan parásitos internos o externos y/o presentan sustancias residuales provenientes de pesticidas o insecticidas. Multa 10Decomiso y/o Clausura Temporal