Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2008 (18/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2008

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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articulo 5º de la Ley Nº 28870, busca ampliar el beneficio del reajuste de tarifas y precios colaterales por efecto de la inflacion a todas las EPS sin formula tarifaria, no habiendose previsto excepcion alguna. Al respecto, las excepciones a la aplicacion del reajuste de tarifas y precios de los servicios colaterales previstas en el articulo 58-A del Reglamento General de Tarifas, se sustentan en (i) que la nueva formula tarifaria a ser aprobada ya contempla los efectos de la inflacion, y (ii) evitar que las EPS tengan que aplicar dos incrementos tarifarios sucesivos; el primero, por el reajuste de tarifas por efecto de la inflacion, y el MORDAZA, como consecuencia de la aprobacion de la formula tarifaria. Dichas excepciones han sido establecidas en cumplimiento del mandato contenido en el citado articulo 34º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, y en el ejercicio de la facultad prevista en el articulo 85º del TUO del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA, el cual senala que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicacion a las EPS. Sin perjuicio de lo senalado anteriormente, considerando los plazos para concertar el financiamiento del Programa de Inversiones por parte de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales e incluso del Programa Agua para Todos que favorecen a la poblacion de la EPS cuyo PMO se halla en tramite, y que el MORDAZA de concertacion de este financiamiento requiere tiempo considerable que significa en la practica postergar el cierre final de la formula tarifaria, metas de gestion y estructuras tarifarias, algunas EPS no podrian efectuar el reajuste por efecto de la inflacion durante este plazo, perdiendo el beneficio y afectando sus ingresos. En consecuencia, se propone la modificacion del articulo 58º-A del Reglamento General de Tarifas, de acuerdo con el siguiente texto: "Articulo 58-A.- Reajuste de tarifas por efecto de la inflacion aplicable a EPS sin formula tarifaria. A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28870, la SUNASS aplicara el reajuste de tarifas correspondiente a las EPS que no cuenten con formula tarifaria aprobada o vigente. Para el primer calculo de la variacion del indice de precios al por mayor (IPM), se considerara como mes base, el IPM del mes de agosto de 2006. Posteriormente, sera de aplicacion el primer parrafo del articulo 58 del presente Reglamento. Esta disposicion es aplicable tambien a los precios de los servicios colaterales de las EPS sin formula tarifaria. Cuando la variacion del IPM alcance el 3% o mas, mediante Resolucion de Consejo Directivo publicada en el Diario Oficial El Peruano, la SUNASS dispondra la aplicacion del reajuste automatico de tarifas y precios para todas las EPS sin formula tarifaria, bajo responsabilidad del Directorio de la EPS. En caso la EPS no cumpla con la referida disposicion, la SUNASS procedera a las acciones de supervision, fiscalizacion y sancion correspondientes. Asimismo, tal hecho se pondra en conocimiento de la Contraloria General de la Republica."

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran prioritaria la erradicacion del analfabetismo en la Region MORDAZA durante los anos 2007 - 2010, constituyen Comision Regional y crean fondo de apoyo a la alfabetizacion
ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2007-REGION ANCASH/CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

Que, los articulos 13°, 16° y 17º de la Constitucion Politica del Peru, senalan que la educacion tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; que es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educacion adecuada por razon de su situacion economica o de limitaciones mentales o fisicas y el Estado garantiza la erradicacion del analfabetismo; Que, los articulos 4º y 8º inciso 4) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968, establece como una de las finalidades esenciales de los gobiernos regionales, el de "garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo" y establece la inclusion, desarrollando politicas y acciones integrales de gobierno, dirigidas a promover la inclusion economico, social, politica y cultural, de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ambito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriendose de perspectivas y aportes; Que, el articulo 47º incisos d) y g) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968, promueve una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos; ejecutar y evaluar, conjuntamente con los gobiernos locales, los programas de alfabetizacion, en el MORDAZA de las politicas y programas nacionales; Que, en concordancia con el articulo 38° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion los programas de alfabetizacion se realizan en una perspectiva de promocion del desarrollo humano, del mejoramiento de la calidad de MORDAZA, y de equidad social y de genero, asi como que la alfabetizacion se desarrolle segun los requerimientos de cada lugar; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 2) del articulo 29-A de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que son funciones especificas de la Gerencia de Desarrollo Social, ejercer las funciones especificas regionales de educacion, cultura, ciencia y tecnologia, recreacion, deportes, salud, vivienda, trabajo, promocion del empleo, pequena y micro empresa, saneamiento y desarrollo social en igualdad de oportunidades; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2006ED, se crea el Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion, asi como se disena el Plan Nacional del PRONAMA 2006 ­ 2011 y su correspondiente Plan Operativo, mediante la implementacion del metodo "APRENDER y CRECER" y, encarga a los Gobiernos Regionales, emitir las disposiciones complementarias; Que, la alfabetizacion productiva plantea como modelo "aprender haciendo", es decir aprender a leer y escribir, para salir del atraso y de la pobreza, es tambien aprender a vivir desarrollando un trabajo productivo, lo que se traduce en una gestion estrategica emprendedora e innovadora. En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902 y Nº 28968; y demas normas pertinentes, y de conformidad con el Dictamen Nº 008-2007-CR/CDS. de la Comision de Desarrollo Social del Consejo Regional de Ancash; y, estando a lo acordado por unanimidad en la sesion ordinaria llevada a cabo el dia 6 de setiembre de 2007; ORDENA: Articulo Primero.- DECLARAR de prioridad LA ERRADICACION DEL ANALFABETISMO EN LA REGION MORDAZA, durante los anos 2007 ­ 2010, con el proposito de reducir sustancialmente la tasa de analfabetismo existente en la Region. Articulo Segundo.- CONSTITUIR una Comision Regional, integrada por el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA o a quien Delegue, el mismo que lo presidira, representantes de la Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Desarrollo Economico; Direcciones Regionales de: Educacion, Salud, Agricultura y Produccion; representantes del sector privado, representantes de organizaciones no gubernamentales, y representantes de la Sociedad Civil; encargadas de disenar la Politica Regional de Alfabetizacion, sobre la base de la Politica Nacional, formular el Programa Regional de Alfabetizacion 2007 ­ 2010, impulsando, coordinando y ejecutando

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