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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2008 (18/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2008 364319 artículo 5º de la Ley Nº 28870, busca ampliar el benefi cio del reajuste de tarifas y precios colaterales por efecto de la infl ación a todas las EPS sin fórmula tarifaria, no habiéndose previsto excepción alguna. Al respecto, las excepciones a la aplicación del reajuste de tarifas y precios de los servicios colaterales previstas en el artículo 58-A del Reglamento General de Tarifas, se sustentan en (i) que la nueva fórmula tarifaria a ser aprobada ya contempla los efectos de la infl ación, y (ii) evitar que las EPS tengan que aplicar dos incrementos tarifarios sucesivos; el primero, por el reajuste de tarifas por efecto de la infl ación, y el segundo, como consecuencia de la aprobación de la fórmula tarifaria. Dichas excepciones han sido establecidas en cumplimiento del mandato contenido en el citado artículo 34º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, y en el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 85º del TUO del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, el cual señala que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, considerando los plazos para concertar el fi nanciamiento del Programa de Inversiones por parte de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales e incluso del Programa Agua para Todos que favorecen a la población de la EPS cuyo PMO se halla en tramite, y que el proceso de concertación de este fi nanciamiento requiere tiempo considerable que signifi ca en la practica postergar el cierre fi nal de la fórmula tarifaria, metas de gestión y estructuras tarifarias, algunas EPS no podrían efectuar el reajuste por efecto de la infl ación durante este plazo, perdiendo el benefi cio y afectando sus ingresos. En consecuencia, se propone la modifi cación del artículo 58º-A del Reglamento General de Tarifas, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 58-A.- Reajuste de tarifas por efecto de la infl ación aplicable a EPS sin fórmula tarifaria. A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28870, la SUNASS aplicará el reajuste de tarifas correspondiente a las EPS que no cuenten con fórmula tarifaria aprobada o vigente. Para el primer cálculo de la variación del índice de precios al por mayor (IPM), se considerará como mes base, el IPM del mes de agosto de 2006. Posteriormente, será de aplicación el primer párrafo del artículo 58 del presente Reglamento. Esta disposición es aplicable también a los precios de los servicios colaterales de las EPS sin fórmula tarifaria. Cuando la variación del IPM alcance el 3% o más, mediante Resolución de Consejo Directivo publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, la SUNASS dispondrá la aplicación del reajuste automático de tarifas y precios para todas las EPS sin fórmula tarifaria, bajo responsabilidad del Directorio de la EPS. En caso la EPS no cumpla con la referida disposición, la SUNASS procederá a las acciones de supervisión, fi scalización y sanción correspondientes. Asimismo, tal hecho se pondrá en conocimiento de la Contraloría General de la República. ” 152553-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Declaran prioritaria la erradicación del analfabetismo en la Región Ancash durante los años 2007 - 2010, constituyen Comisión Regional y crean fondo de apoyo a la alfabetización ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2007-REGIÓN ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;CONSIDERANDO: Que, los artículos 13°, 16° y 17º de la Constitución Política del Perú, señalan que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; que es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas y el Estado garantiza la erradicación del analfabetismo; Que, los artículos 4º y 8º inciso 4) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968, establece como una de las fi nalidades esenciales de los gobiernos regionales, el de “garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo” y establece la inclusión, desarrollando políticas y acciones integrales de gobierno, dirigidas a promover la inclusión económico, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de perspectivas y aportes; Que, el artículo 47º incisos d) y g) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968, promueve una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos; ejecutar y evaluar, conjuntamente con los gobiernos locales, los programas de alfabetización, en el marco de las políticas y programas nacionales; Que, en concordancia con el artículo 38° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación los programas de alfabetización se realizan en una perspectiva de promoción del desarrollo humano, del mejoramiento de la calidad de vida, y de equidad social y de género, así como que la alfabetización se desarrolle según los requerimientos de cada lugar; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 2) del artículo 29-A de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son funciones específi cas de la Gerencia de Desarrollo Social, ejercer las funciones específi cas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y micro empresa, saneamiento y desarrollo social en igualdad de oportunidades; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2006- ED, se crea el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización, así como se diseña el Plan Nacional del PRONAMA 2006 – 2011 y su correspondiente Plan Operativo, mediante la implementación del método “APRENDER y CRECER” y, encarga a los Gobiernos Regionales, emitir las disposiciones complementarias; Que, la alfabetización productiva plantea como modelo “aprender haciendo”, es decir aprender a leer y escribir, para salir del atraso y de la pobreza, es también aprender a vivir desarrollando un trabajo productivo, lo que se traduce en una gestión estratégica emprendedora e innovadora. En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nº 27902 y Nº 28968; y demás normas pertinentes, y de conformidad con el Dictamen Nº 008-2007-CR/CDS. de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional de Ancash; y, estando a lo acordado por unanimidad en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 6 de setiembre de 2007; ORDENA:Artículo Primero.- DECLARAR de prioridad LA ERRADICACION DEL ANALFABETISMO EN LA REGION ANCASH, durante los años 2007 – 2010, con el propósito de reducir sustancialmente la tasa de analfabetismo existente en la Región. Artículo Segundo.- CONSTITUIR una Comisión Regional, integrada por el Presidente del Gobierno Regional de Ancash o a quien Delegue, el mismo que lo presidirá, representantes de la Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Desarrollo Económico; Direcciones Regionales de: Educación, Salud, Agricultura y Producción; representantes del sector privado, representantes de organizaciones no gubernamentales, y representantes de la Sociedad Civil; encargadas de diseñar la Política Regional de Alfabetización, sobre la base de la Política Nacional, formular el Programa Regional de Alfabetización 2007 – 2010, impulsando, coordinando y ejecutando