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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2008 364324 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Delegan diversas facultades en materia presupuestal a la Gerente Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 002-2008-A-MDMM Magdalena del Mar, 10 de enero de 2008 CONSIDERANDO:Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto señala que “El Titular de una Entidad es la más alta autoridad Ejecutiva. En materia Presupuestal es responsable de manera solidaria con el Concejo Municipal (…). Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la ley general. Las leyes de presupuesto del sector público o la norma de creación de la entidad. (…)”.; Que, el numeral 20 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que el Alcalde puede “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal”; Que, siendo ello así, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 20 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que faculta al Alcalde a delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal en concordancia con lo establecido en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 28411, resulta necesario delegar en la Gerencia Municipal las facultades en materia presupuestal contenidas en el numeral 7.2 del Artículo 7º, así como la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, en el Nivel Institucional y demás modifi caciones presupuestarias que requiera ser aprobados por el Titular del pliego, a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 40.2 del Artículo 40º, 42º y 43º de la Ley General del Sistema General de Presupuesto y en las normas complementarias en materia presupuestal para el ejercicio presupuestario 2008; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en la Sra. OCTAVIA JUANA HERRERA ORENDO, Gerente Municipal las facultades que competen a este Despacho en materia presupuestal contemplados en el numeral 7.2 del Artículo 7º, así como la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, en el Nivel Institucional y demás modifi caciones presupuestarias que requiera ser aprobados por el Titular del pliego, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 40.2 del Artículo 40º, 42º y 43º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema General de Presupuesto y en las normas complementarias en materia presupuestal para el ejercicio presupuestario 2008. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Tercero.- Encargar a Secretaria General la publicación de la presente resolución y su notifi cación a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 152623-1MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Establecen monto de dieta de Regidores para el año 2008 ACUERDO DE CONCEJO N° 003-MSI San Isidro, 4 de enero de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROEn Sesión Ordinaria de la fecha y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9°, Inciso 28) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratifi car que el monto de la dieta de los señores Regidores para el año 2008 de acuerdo a la Ley Nº 28212, es el equivalente al 30% del monto de la remuneración del señor Alcalde, siendo S/. 975.00 (NOVECIENTOS SETENTICINCO y 00/100 NUEVOS SOLES) por asistencia efectiva a una Sesión de Concejo, debiendo ser como máximo dos sesiones al mes, dando un total de S/. 1,950.00 (UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES); Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 152790-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan vigencia de “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica Central y Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001 San Juan de Lurigancho, 8 de enero del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: Visto el Informe Nº 001-2008-GAF/MSJL de fecha 3.1.2008, y el Informe Nº 030-2008-GAJ/MSJL de fecha 8.1.2008; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 012 de fecha 10.4.2007, se aprobó la Directiva Nº 002-2007-SGDICNI-GP/MDSJL - “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica Central y Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” vigente para el Año 2007, la misma que fuera modifi cada por Decreto de Alcaldía Nº 019 de fecha 18.6.2007. Que, mediante Informe Nº 001-2008-GAF/MSJL de fecha 3.1.2008 emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, se señala que teniendo en consideración que los fondos que constituyen caja chica son fondos de atención urgentes e imprevistos para el normal desarrollo de la actividad administrativa de la Corporación Municipal, se hace de conocimiento la necesidad imprescindible de prorrogar la