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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2008 (18/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2008 364318 fi gurar en el recibo de cada cliente en el momento de su primera aplicación.” Regístrese, publíquese y cúmplase. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Manuel Burga Seoane, Víctor Antonio Maldonado Yactayo, y José Ricardo Stok Capella JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 58º-A, 59º Y 61º DEL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2007-SUNASS-CD EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES - El artículo 34º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 263381, modifi cado por el artículo 5º de la Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 28870 2, señala que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento aplicará el reajuste por incremento de índices de precios al por mayor a que se refi ere el artículo 38º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, a aquellas EPS que no cuenten con fórmulas tarifarias aprobadas. Al respecto, el artículo 38º de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece que durante la vigencia de las fórmulas tarifarias, las entidades prestadoras pueden cobrar a los usuarios, las tarifas que resulten de aplicar las fórmulas de reajuste por incremento en los índices de precios, cada vez que se acumule una variación del tres por ciento (3%) en uno de los cargos tarifarios. - Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009- 2007-SUNASS-CD, se aprobó el Reglamento General de Tarifas, el cual contiene entre otras disposiciones, el procedimiento para efectuar el reajuste de tarifas y precios colaterales por efecto de la infl ación, aplicable por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (en adelante EPS), ya sea que cuenten o no cuenten con fórmula tarifaria aprobada o vigente. - Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 059- 2007-SUNASS-CD 3, la SUNASS dispone que las EPS que no cuentan con fórmula tarifaria aprobada o vigente reajusten sus tarifas y precios colaterales en un 3.681%, tomando como base de cálculo del reajuste, el mes de agosto del año 2006. - Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2007- SUNASS-CD, el Consejo Directivo de SUNASS aprueba la publicación del Proyecto de Resolución que modifi ca los artículos 59º y 61º del Reglamento General de Tarifas, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días para que presente sus comentarios al referido Proyecto. - Mediante Carta Nº 163-2007-GDI y Ofi cio Nº 846-2007- EPS GRAU S.A.-OP-GG, ambos de fecha 12 de diciembre de 2007, SEDAPAL S.A. y EPS GRAU S.A. remiten sus comentarios al proyecto de Resolución que modifi ca los artículos 59º y 61º del Reglamento General de Tarifas. II. BASE LEGAL - La Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – modifi cada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fi jación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras. - Según el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce su función normativa sobre la regulación tarifaria y sus mecanismos de aplicación. III. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 58º-A, 59º Y 61º DEL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS Los cambios que se están efectuando al Reglamento General de Tarifas están referidos (i) al plazo con el que cuentan las EPS para efectuar el reajuste de tarifas y precios colaterales por efecto de la infl ación, (ii) al requisito de la publicación del reajuste en el Diario Ofi cial El Peruano, y (iii) a la eliminación de las excepciones a la aplicación del reajuste de tarifas por efecto de infl ación por aquellas EPS que no cuentan con fórmula tarifaria aprobada. 3.1. Modifi cación del artículo 59º del Reglamento General de Tarifas En cuanto a la modifi cación del plazo para efectuar el reajuste de tarifas y precios colaterales por efectos de la infl ación, actualmente el artículo 59º del Reglamento General de Tarifas establece un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, ya sea que se trate de EPS con o sin fórmula tarifaria aprobada o vigente. El hecho es que a raíz del reajuste de tarifas y precios de los servicios colaterales de las EPS sin fórmula tarifaria aprobada o vigente, dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2007-SUNASS-CD, diversas EPS han señalado que el plazo de 45 días calendario, previsto en el artículo 59º del Reglamento General de Tarifas, para la aplicación del reajuste, es muy breve, dado que las EPS deben cumplir previamente con procedimientos internos para su aplicación. En sus comentarios, SEDAPAL S.A. señala que la propuesta favorece a la gestión de las empresas de agua, toda vez que se contará con un plazo sufi ciente para que éstas cumplan con los procedimientos internos para su aplicación. En consecuencia, se está modifi cando el artículo 59º del Reglamento General de tarifas a fi n de ampliar el citado plazo de cuarenta y cinco (45) días a noventa (90) días calendario, con el objeto de que las EPS cuenten con un plazo sufi ciente para aplicar el reajuste de sus tarifas y precios colaterales. Dicho plazo se hace extensivo a las EPS que cuentan con fórmula tarifaria aprobada o vigente, a fi n de mantener un único plazo para todas las EPS. 3.2. Modifi cación del artículo 61º del Reglamento General de Tarifas Sobre la publicación del reajuste de tarifas y precios colaterales en el Diario Ofi cial El Peruano previsto en el artículo 61º del Reglamento General de Tarifas, las EPS con sede en provincia han señalado las difi cultades que tienen para ello, debido a que el referido diario no cuenta con ofi cinas en provincias y a que no tiene mayor difusión entre la población. En sus comentarios, SEDAPAL S.A. refi ere que la propuesta favorece a las empresas del interior del país, debido a que el Diario Ofi cial “El Peruano” no cuenta con ofi cinas en provincias. En consecuencia, a fi n de asegurar la adecuada difusión de los reajustes que hagan las EPS, se les está autorizando a publicar el reajuste de tarifas y precios de los servicios colaterales en el Diario Ofi cial “El Peruano” o en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de la EPS. Dicha propuesta garantizará que los usuarios tomen conocimiento del reajuste de tarifas y de precios colaterales que realicen las EPS por efectos de la infl ación. 3.3. Modifi cación del artículo 58º-A del Reglamento General de Tarifas El artículo 58º-A del Reglamento General de Tarifas establece que el reajuste de tarifas y precios colaterales por efecto de la infl ación no es aplicable para aquellas EPS que a la publicación del mandato correspondiente, han presentado su PMO a la SUNASS y ésta lo ha declarado admisible para la aprobación de su fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, y se encuentren siguiendo el respectivo procedimiento; ni para aquellas EPS cuyo procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión ha sido iniciado de ofi cio. EPS GRAU S.A. señala que el artículo 34º de la Ley General de Servicios de Saneamiento 4, modifi cado por el 1 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 24 de julio de 1994. 2 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 22 de agosto de 2006. 3 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 19 de setiembre de 2007. 4 Artículo 34º.- De la aprobación de las tarifas (…) La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento aplicará el reajuste por incremento de índices de precios al por mayor a que se re fi ere el artículo 38 de la Ley General de Servicios de Saneamiento, a aquellas Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, que no cuenten con fórmulas tarifarias aprobadas. En caso de que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento cuenten con las respectivas fórmulas tarifarias aprobadas por el Organismo Regulador, procederán a su inmediata aplicación.