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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2008 364320 acciones orientadas al cumplimiento de la erradicación del analfabetismo en la Región Ancash. Artículo Tercero.- CREAR UN FONDO DE APOYO A LA ALFABETIZACION, gestionando ante las Empresas Privadas, Entes Cooperantes Nacionales e Internacionales, el apoyo a la Erradicación del Analfabetismo en la Región Ancash. Artículo Cuarto.- ORDENAR que en el ámbito jurisdiccional de la Región Ancash, las instituciones públicas y privadas, organizaciones de base, personerías jurídicas individuales y colectivas, portal electrónico del Gobierno Regional de Ancash y portales electrónicos de las instituciones públicas y privadas, así como de los medios de comunicación escritas y televisadas, inserten el logotipo “POR LA ERRADICACIÒN DEL ANALFABETISMO EN LA REGION ANCASH 2007 – 2010”. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General y Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Ancash, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional, en los diferentes medios de comunicación de mayor difusión regional y local, debiendo incluirse de manera obligatoria en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Huaraz, a los 4 días del mes de octubre de 2007. EZEQUIEL DIONICIO NOLASCO CAMPOS Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los cinco días del mes de octubre de 2007. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 152658-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Declaran de interés y prioridad regional la implementación y funcionamiento de la Zona Económica Especial de Puno - ZEEDEPUNO ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2007 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 20 de agosto de 2007, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, atribuye como competencia de los Gobiernos Regionales el de promover su desarrollo socioeconómico regional, ejecutar sus planes y programas de desarrollo concertado; artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, establece como competencias exclusivas del Gobierno Regional, “Planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a las potencialidades; promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”. Que, Ley Nº 28864 - Ley de Zona Económica Especial de Puno - SEEDEPUNO, no se ha destacado y resaltado con claridad la gran importancia que tiene para nuestra Región de Puno, que radica fundamentalmente en que la ZEEDEPUNO, representa una oportunidad cuya fi nalidad es principalmente la de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible, de la Región Puno, a través de promoción de la inversión y desarrollo tecnológico, pudiendo desarrollarse dentro de ella, actividades relacionadas a la industria, agroindustria, maquila, ensamblaje y servicios. Que, resulta prioritario y urgente que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, considere como uno de los objetivos estratégicos y de interés regional; la implementación y funcionamiento de la Zona Económica Especial de Puno, para lo cual se hace necesario que: SE DECLARE DE INTERÉS Y DE PRIORIDAD REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL DE PUNO - SEEDEPUNO, los puneños quienes debemos liderar y asumir este reto como una oportunidad de lograr juntos el desarrollo socioeconómico sostenible de la Región Puno. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 6º señala que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizando con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, el artículo 8º numeral 13 de la Ley 27867, señala como uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional, que: “El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación. Que, de conformidad a los artículos 13º, 37º literal a. de la Ley Nº 27867, indica que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. El Consejo Regional, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902. ORDENA:Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL DE PUNO – ZEEDEPUNO, así como todas las actividades relacionadas a los estudios y condiciones necesarias para la implementación y funcionamiento de la ZEEDEPUNO. Artículo Segundo.- Recomendar a la Presidencia del Gobierno Regional de Puno, disponga las acciones y gestiones administrativas que correspondan, a efecto de que se restituya el presupuesto aprobado para la implementación y funcionamiento de la ZEEDEPUNO, consignado en el PIA 2007 para el Gobierno Regional de Puno. Artículo Tercero.- Encargar, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Dispensar la presente Ordenanza del trámite de lectura y aprobación del Acta.