Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2008 (18/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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"4. Las dimensiones de la eslora, manga y puntal, material del casco y las caracteristicas de proa y popa. La capacidad de carga en bodega salvo para las embarcaciones pesqueras artesanales menores o iguales a 6.48 de arqueo bruto." Articulo 2.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos

modifica el Reglamento General de Tarifas, otorgandose quince (15) dias calendarios posteriores a la publicacion del proyecto de MORDAZA para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 23º del Reglamento General de la SUNASS; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; De conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 27332, el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y el Acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la Sesion Nº 001-2008; HA RESUELTO: Articulo Unico.- Modificar los articulos 58º-A, 59º y 61º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASSCD y modificado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD, de acuerdo con el siguiente texto: "Articulo 58º-A.- Reajuste de tarifas por efecto de la inflacion aplicable a EPS sin formula tarifaria A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28870, la SUNASS aplicara el reajuste de tarifas correspondiente a las EPS que no cuenten con formula tarifaria aprobada o vigente. Para el primer calculo de la variacion del indice de precios al por mayor (IPM), se considerara como mes base, el IPM del mes de agosto de 2006. Posteriormente, sera de aplicacion el primer parrafo del articulo 58 del presente Reglamento. Esta disposicion es aplicable tambien a los precios de los servicios colaterales de las EPS sin formula tarifaria. Cuando la variacion del IPM alcance el 3% o mas, mediante Resolucion de Consejo Directivo publicada en el Diario Oficial "El Peruano", la SUNASS dispondra la aplicacion del reajuste automatico de tarifas y precios para todas las EPS sin formula tarifaria, bajo responsabilidad del Directorio de la EPS. En caso la EPS no cumpla con la referida disposicion, la SUNASS procedera a las acciones de supervision, fiscalizacion y sancion correspondientes. Asimismo, tal hecho se pondra en conocimiento de la Contraloria General de la Republica." "Articulo 59º.- Plazo MORDAZA para efectuar el reajuste El plazo MORDAZA para aplicar el reajuste automatico de tarifas y precios de los servicios colaterales por efectos de la inflacion, y cumplir con el requisito previsto en el articulo 61º del presente Reglamento, sera de noventa (90) dias calendarios posteriores al vencimiento del mes en el que se acumulo una variacion de tres por ciento (3%) o mas en el IPM. Para el caso de las EPS sin formula tarifaria, el plazo de noventa (90) dias calendario se computara a partir del mandato de la SUNASS contemplado en el articulo 58º-A para la realizacion del reajuste. Vencido dicho plazo sin que la EPS MORDAZA aplicado el reajuste, cumpliendo con el requisito previsto en el articulo 61º del presente Reglamento, la empresa pierde el derecho a realizar el ajuste, iniciandose un MORDAZA periodo de acumulacion de la variacion del IPM desde el dia siguiente de la acumulacion del tres por ciento (3%) del ultimo periodo, tomando como base el IPM a que se refiere el primer parrafo del articulo 58º del presente reglamento. Si una empresa aplica el reajuste automatico de las tarifas y de los precios de servicios colaterales en un porcentaje inferior a la variacion acumulada del IPM, pierde el derecho sobre el porcentaje no aplicado." "Articulo 61º.- Publicacion de los reajustes. Constituye requisito previo para la aplicacion del reajuste de las tarifas y de los precios de los servicios colaterales por efecto de la inflacion, que este sea publicado por la EPS en el Diario Oficial "El Peruano" o en un diario de mayor circulacion en el ambito de prestacion de servicios de la EPS, asegurando su adecuada difusion, dando cuenta de ello a la SUNASS y a la Municipalidad Provincial correspondiente. Adicionalmente, en el caso del reajuste de tarifas, la indicacion de que se ha efectuado dicho reajuste debera

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Modifican el Reglamento General de Tarifas
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2008-SUNASS-CD
MORDAZA, 16 de enero de 2008 VISTO: El Informe Nº 004-2008-SUNASS-060 presentado por la Gerencia de Regulacion Tarifaria y Gerencia de Asesoria Juridica, sobre la evaluacion de comentarios a la modificacion de los articulos 58º-A, 59º y 61º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASSCD y modificado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD, respecto al reajuste de tarifas y precios de los servicios colaterales por efectos de la inflacion. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos ­ modificada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ambito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general, la fijacion de tarifas de los servicios, la solucion de reclamos y la imposicion de medidas correctivas y sanciones, entre otras; Que, segun el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce su funcion normativa sobre la regulacion tarifaria y sus mecanismos de aplicacion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD se aprobo el Reglamento General de Tarifas, el cual contiene, entre otras, las disposiciones referidas al procedimiento para efectuar los reajustes de tarifas y precios por efecto de la inflacion aplicable por las EPS con o sin formula tarifaria aprobada o vigente; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 059-2007-SUNASS-CD, el Consejo Directivo de SUNASS dispone que las EPS que no cuenten con formula tarifaria aprobada o vigente reajusten sus tarifas y precios de los servicios colaterales en un 3.681%, por concepto de variacion acumulada del IPM al mes de agosto del ano 2007, tomando como base de calculo el mes de agosto del ano 2006; Que, es necesario hacer algunas precisiones al mecanismo del reajuste de tarifas y precios por efecto de la inflacion, a fin de que las Entidades Prestadoras de Servicios sin formula tarifaria aprobada o vigente puedan aplicarlas de manera oportuna; Que, con el proposito MORDAZA referido, la SUNASS aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 083-2007SUNASS-CD, la publicacion del proyecto de MORDAZA que

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