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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2008 (18/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2008 364317 “4. Las dimensiones de la eslora, manga y puntal, material del casco y las características de proa y popa. La capacidad de carga en bodega salvo para las embarcaciones pesqueras artesanales menores o iguales a 6.48 de arqueo bruto.” Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 153089-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican el Reglamento General de Tarifas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2008-SUNASS-CD Lima, 16 de enero de 2008 VISTO:El Informe Nº 004-2008-SUNASS-060 presentado por la Gerencia de Regulación Tarifaria y Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la evaluación de comentarios a la modifi cación de los artículos 58º-A, 59º y 61º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y modifi cado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD, respecto al reajuste de tarifas y precios de los servicios colaterales por efectos de la infl ación. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – modifi cada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fi jación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras; Que, según el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce su función normativa sobre la regulación tarifaria y sus mecanismos de aplicación; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas, el cual contiene, entre otras, las disposiciones referidas al procedimiento para efectuar los reajustes de tarifas y precios por efecto de la infl ación aplicable por las EPS con o sin fórmula tarifaria aprobada o vigente; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2007-SUNASS-CD, el Consejo Directivo de SUNASS dispone que las EPS que no cuenten con fórmula tarifaria aprobada o vigente reajusten sus tarifas y precios de los servicios colaterales en un 3.681%, por concepto de variación acumulada del IPM al mes de agosto del año 2007, tomando como base de cálculo el mes de agosto del año 2006; Que, es necesario hacer algunas precisiones al mecanismo del reajuste de tarifas y precios por efecto de la infl ación, a fi n de que las Entidades Prestadoras de Servicios sin fórmula tarifaria aprobada o vigente puedan aplicarlas de manera oportuna; Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2007-SUNASS-CD, la publicación del proyecto de norma que modifi ca el Reglamento General de Tarifas, otorgándose quince (15) días calendarios posteriores a la publicación del proyecto de norma para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23º del Reglamento General de la SUNASS; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27332, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y el Acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la Sesión Nº 001-2008; HA RESUELTO:Artículo Único .- Modifi car los artículos 58º-A, 59º y 61º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y modifi cado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 58º-A.- Reajuste de tarifas por efecto de la infl ación aplicable a EPS sin fórmula tarifaria A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28870, la SUNASS aplicará el reajuste de tarifas correspondiente a las EPS que no cuenten con fórmula tarifaria aprobada o vigente. Para el primer cálculo de la variación del índice de precios al por mayor (IPM), se considerará como mes base, el IPM del mes de agosto de 2006. Posteriormente, será de aplicación el primer párrafo del artículo 58 del presente Reglamento. Esta disposición es aplicable también a los precios de los servicios colaterales de las EPS sin fórmula tarifaria. Cuando la variación del IPM alcance el 3% o más, mediante Resolución de Consejo Directivo publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la SUNASS dispondrá la aplicación del reajuste automático de tarifas y precios para todas las EPS sin fórmula tarifaria, bajo responsabilidad del Directorio de la EPS. En caso la EPS no cumpla con la referida disposición, la SUNASS procederá a las acciones de supervisión, fi scalización y sanción correspondientes. Asimismo, tal hecho se pondrá en conocimiento de la Contraloría General de la República.” “Artículo 59º.- Plazo máximo para efectuar el reajuste El plazo máximo para aplicar el reajuste automático de tarifas y precios de los servicios colaterales por efectos de la infl ación, y cumplir con el requisito previsto en el artículo 61º del presente Reglamento, será de noventa (90) días calendarios posteriores al vencimiento del mes en el que se acumuló una variación de tres por ciento (3%) o más en el IPM. Para el caso de las EPS sin fórmula tarifaria, el plazo de noventa (90) días calendario se computará a partir del mandato de la SUNASS contemplado en el artículo 58º-A para la realización del reajuste. Vencido dicho plazo sin que la EPS haya aplicado el reajuste, cumpliendo con el requisito previsto en el artículo 61º del presente Reglamento, la empresa pierde el derecho a realizar el ajuste, iniciándose un nuevo periodo de acumulación de la variación del IPM desde el día siguiente de la acumulación del tres por ciento (3%) del último periodo, tomando como base el IPM a que se refi ere el primer párrafo del artículo 58º del presente reglamento. Si una empresa aplica el reajuste automático de las tarifas y de los precios de servicios colaterales en un porcentaje inferior a la variación acumulada del IPM, pierde el derecho sobre el porcentaje no aplicado.” “Artículo 61º.- Publicación de los reajustes. Constituye requisito previo para la aplicación del reajuste de las tarifas y de los precios de los servicios colaterales por efecto de la infl ación, que éste sea publicado por la EPS en el Diario Ofi cial “El Peruano” o en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios de la EPS, asegurando su adecuada difusión, dando cuenta de ello a la SUNASS y a la Municipalidad Provincial correspondiente. Adicionalmente, en el caso del reajuste de tarifas, la indicación de que se ha efectuado dicho reajuste deberá