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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2008 364308 Inspector a General y Ofi cina de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 153134-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 013-2008-CG Lima, 16 de enero de 2008 Visto, el Informe Especial Nº 002-2008-CG/ORLC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, período 2005-2006, y; CONSIDERANDO: Que, habiéndose efectuado denuncias públicas sobre supuestas irregularidades en la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, este Organismo Contralor dispuso la ejecución de una acción de control en el citado municipio; Que, como consecuencia de la acción de control efectuada en la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, se han evidenciado irregularidades en el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2005-MDC/CEP-S, Contratación del Servicio de Recojo de Maleza en el Distrito de Cieneguilla – Año 2005, advirtiéndose que los miembros del Comité Especial Permanente consideraron como válida la propuesta técnica del único postor, la cual no cumplió los requisitos mínimos exigidos por las Bases Administrativas, efectuándose indebidamente el otorgamiento de la buena pro, sin la participación de todos los miembros del citado Comité en dicho acto y a pesar que la propuesta técnica, conforme al Acta de Otorgamiento de Buena Pro, alcanzó únicamente 72 puntos y no el puntaje mínimo de 80 exigido por la normativa de contratación pública aplicable; hechos observados que denotan un presunto interés indebido en el accionar de los funcionarios ediles para favorecer la contratación del único postor, constituyendo indicios razonables de la presunta comisión del delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto y penado en el artículo 399º del Código Penal; Que, asimismo, se ha evidenciado que funcionarios ediles autorizaron y cancelaron irregularmente Comprobantes de Pago ascendientes a S/. 58 975,00 por el servicio de recojo de maleza contratado, sin que se haya evidenciado que la empresa contratista haya prestado efectivamente el servicio, conforme se estableció en el Contrato suscrito para tal fi n; situación que advierte la existencia de indicios razonables de la presunta comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el inciso d) del artículo 22° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 152677-1 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia interpuesta contra Fiscal Adjunto Provincial Provisional encargado de la Fiscalía Provincial de Delitos contra la Ecología y Prevención del Delito de Tambopata, por presunto delito de abuso de autoridad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 042-2008-MP-FN Lima, 14 de enero del 2008 VISTO:El Ofi cio Nº 329-2007-MP-FN-ODCI-MDD, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Madre de Dios, elevando el Expediente Nº 004-2007, que contiene la investigación seguida contra el doctor Alfredo Palacios Montesinos, en su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional encargado de la Fiscalía Provincial de Delitos contra la Ecología y Prevención del Delito de Tambopata, por presuntos delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad, Encubrimiento Real y Sustracción de Objetos Requisados, a mérito de la denuncia formulada por Rafael Lazo Linares, en representación de Maderera Lazo SCRL; en la cual ha recaído el Informe Nº 007-2007-MP-FN-ODCI-MDD, con opinión de declarar fundada la denuncia por el ilícito de Prevaricato; y, CONSIDERANDO: Que, se atribuye al magistrado denunciado haber dispuesto indebidamente la devolución de objetos decomisados, considerados cuerpo de delito en la extracción ilícita de madera en el área de la concesión forestal de la empresa hoy denunciante, consistentes en 3 motosierras de marca “Stihl” y un castillo con su respectiva espada, que fueron incautados a la persona de Fredy Ccorimanya Soncco y otros; en abierta vulneración del artículo 375º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, que obliga a poner a disposición de la autoridad judicial los bienes incautados en esa clase de actividades ilegales hasta la culminación del proceso penal correspondiente; Que, del estudio y análisis de los cargos imputados al denunciado y recepcionados, para mejor resolver, los actuados solicitados a la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno sustanciadora, se advierten los siguientes hechos: a) Que los días 09.08.06, 24.08.06 y 12.10.06, se desarrollaron sendos operativos -promovidos a petición del hoy denunciante- contra la extracción ilegal de madera en la provincia de Tambopata, los que contaron con la presencia de representantes del Ministerio Público y el