Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2008 (18/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2008

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Nombran Secretaria Tecnica del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial - SNCP
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 009-2008-SUNARP/SN
MORDAZA, 15 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de MORDAZA de 2004 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28294 que crea el Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial - SNCP; Que, el articulo 5º de la referida Ley senala que son organos del Sistema: El Consejo Nacional de Catastro, la Secretaria Tecnica y las Comisiones Consultivas; Que, el articulo 7º de la Ley Nº 28294 establece que el Superintendente Nacional de los Registros Publicos SUNARP, preside el Consejo Nacional de Catastro; Que, con fecha 12 de marzo de 2007 se publico la Resolucion Nº 090-2007 de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos, en la cual delega en el Superintendente Adjunto la presidencia del Consejo Nacional de Catastro del Sistema; Que, el articulo 9º de la Ley Nº 28294 designa a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos como Secretaria Tecnica del Sistema; Que, dicha Secretaria Tecnica es dirigida por un Secretario, el cual es funcionario publico de la SUNARP, el mismo que debe ser nombrado por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, resulta necesario nombrar al titular de la Secretaria Tecnica del Sistema, toda vez que el cargo habia sido ejercido por encargatura; Estando a lo dispuesto en el inciso w) del articulo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS y de la Ley Nº 28294; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 090-2007 de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos de fecha 12 de marzo de 2007, en la que se delega la presidencia del Consejo Nacional de Catastro. Articulo Segundo.- Nombrar a la doctora MORDAZA GISELL ALVITERES ARATA, Secretaria Tecnica del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial - SNCP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos

153089-1

Modifican articulo del Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 013-2008-SUNARP-SN
MORDAZA, 16 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, aprobado por Resolucion Nº 479-2002-SUNARP/SN, del 17 de octubre, establece en el numeral 4 de su articulo 17 que debe consignarse la

capacidad de carga en bodega en el asiento de inscripcion de la primera de dominio de la embarcacion pesquera; Que, la capacidad de carga en bodega se consigna en el certificado de matricula que se presenta, entre otros documentos, para la inmatriculacion de las embarcaciones pesqueras, de conformidad con lo regulado en el articulo 9º del aludido Reglamento; Que, mediante Oficios Nº 357-2007-PRODUCE/DGPADPP y V.200-0037 la Direccion General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Produccion y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, respectivamente, ha sustentado tecnicamente que para hallar el arqueo neto y, por ende, la respectiva capacidad de carga en bodega de una embarcacion pesquera se requiere determinar los volumenes de sus compartimentos cerrados. Sin embargo, senalan que esta informacion no es posible obtener en el caso de las embarcaciones pesqueras artesanales menores o iguales a 6.48 de arqueo MORDAZA, pues estan constituidos basicamente por botes que no tienen cubierta corrida ni compartimentos fijos para determinar los mencionados valores, teniendo en cuenta que actualmente se les asigna un valor de arqueo MORDAZA referencial; Que, en atencion a los fundamentos tecnicos MORDAZA expuestos, en el certificado de matricula de embarcaciones pesqueras artesanales menores o iguales a 6.48 de arqueo MORDAZA no se consigna su capacidad de carga en bodega y dada la obligacion de consignar ese MORDAZA en el asiento de inscripcion, algunos Registradores vienen solicitando al usuario la MORDAZA del certificado de arqueo de naves y artefactos navales para obtener el citado dato; Empero, por las razones tecnicas indicadas anteriormente, el certificado de arqueo de naves y artefactos navales no se expide para este MORDAZA de embarcaciones pesqueras artesanales menores o iguales a 6.48 de arqueo bruto; De manera que, los propietarios de estas embarcaciones pesqueras artesanales no pueden obtener el mencionado certificado de arqueo que les exigen algunos Registradores para levantar la observacion y, por ende, no pueden inmatricular sus embarcaciones pesqueras artesanales; Que, adicionalmente, mediante Oficio Nº 2406-2007PRODUCE/DGPA-Dpp y Oficio V.200-3575, la Direccion General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Produccion y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, respectivamente, ha sustentado tecnicamente sobre la base de determinados parametros tales como geometria del casco, distribucion de pesos y estabilidad estatica de este MORDAZA de embarcaciones que si tuviera que proyectar imaginariamente la MORDAZA capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras artesanales menores o iguales a 6.48 de arqueo MORDAZA, la misma no podria superar los 10 m3 y por tanto, no se le aplica el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE, del 3 de noviembre, que dispone la suspension temporal de la construccion de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de diez metros cubicos de capacidad de bodega; Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar la modificacion normativa ­registral pertinente que facilite a los propietarios de embarcaciones pesqueras artesanales el acceso al Registro, a fin de gozar de los beneficios y proteccion que se brinda a los derechos de propiedad inscritos; Que, es facultad del Directorio de la SUNARP dictar las normas registrales requeridas para la eficacia y seguridad juridica de la funcion registral, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del articulo 18 de la Ley Nº 26366 y el literal b) del articulo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; Que, en ejercicio de sus atribuciones, el Directorio de la SUNARP en su sesion Nº 226, del 12 de diciembre de 2007, resolvio aprobar por unanimidad la modificacion del inciso MORDAZA del articulo 17 del Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del articulo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar el inciso MORDAZA del articulo 17 del Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, el mismo que queda redactado con el siguiente texto:

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