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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2008 (18/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2008 364316 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nombran Secretaria Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 009-2008-SUNARP/SN Lima, 15 de enero de 2008 CONSIDERANDO:Que, con fecha 21 de julio de 2004 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 28294 que crea el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP; Que, el artículo 5º de la referida Ley señala que son órganos del Sistema: El Consejo Nacional de Catastro, la Secretaría Técnica y las Comisiones Consultivas; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 28294 establece que el Superintendente Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, preside el Consejo Nacional de Catastro; Que, con fecha 12 de marzo de 2007 se publicó la Resolución Nº 090-2007 de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos, en la cual delega en el Superintendente Adjunto la presidencia del Consejo Nacional de Catastro del Sistema; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 28294 designa a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos como Secretaría Técnica del Sistema; Que, dicha Secretaría Técnica es dirigida por un Secretario, el cual es funcionario público de la SUNARP, el mismo que debe ser nombrado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, resulta necesario nombrar al titular de la Secretaría Técnica del Sistema, toda vez que el cargo había sido ejercido por encargatura; Estando a lo dispuesto en el inciso w) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS y de la Ley Nº 28294; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 090-2007 de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos de fecha 12 de marzo de 2007, en la que se delega la presidencia del Consejo Nacional de Catastro. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora CARMEN GISELL ALVITERES ARATA, Secretaria Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 153089-1 Modifican artículo del Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 013-2008-SUNARP-SN Lima, 16 de enero de 2008 CONSIDERANDO:Que, el Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, aprobado por Resolución Nº 479-2002-SUNARP/SN, del 17 de octubre, establece en el numeral 4 de su artículo 17 que debe consignarse la capacidad de carga en bodega en el asiento de inscripción de la primera de dominio de la embarcación pesquera; Que, la capacidad de carga en bodega se consigna en el certifi cado de matrícula que se presenta, entre otros documentos, para la inmatriculación de las embarcaciones pesqueras, de conformidad con lo regulado en el artículo 9º del aludido Reglamento; Que, mediante Ofi cios Nº 357-2007-PRODUCE/DGPA- DPP y V.200-0037 la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, respectivamente, ha sustentado técnicamente que para hallar el arqueo neto y, por ende, la respectiva capacidad de carga en bodega de una embarcación pesquera se requiere determinar los volúmenes de sus compartimentos cerrados. Sin embargo, señalan que esta información no es posible obtener en el caso de las embarcaciones pesqueras artesanales menores o iguales a 6.48 de arqueo bruto, pues están constituidos básicamente por botes que no tienen cubierta corrida ni compartimentos fi jos para determinar los mencionados valores, teniendo en cuenta que actualmente se les asigna un valor de arqueo bruto referencial; Que, en atención a los fundamentos técnicos antes expuestos, en el certifi cado de matrícula de embarcaciones pesqueras artesanales menores o iguales a 6.48 de arqueo bruto no se consigna su capacidad de carga en bodega y dada la obligación de consignar ese dato en el asiento de inscripción, algunos Registradores vienen solicitando al usuario la presentación del certifi cado de arqueo de naves y artefactos navales para obtener el citado dato; Empero, por las razones técnicas indicadas anteriormente, el certifi cado de arqueo de naves y artefactos navales no se expide para este tipo de embarcaciones pesqueras artesanales menores o iguales a 6.48 de arqueo bruto; De manera que, los propietarios de estas embarcaciones pesqueras artesanales no pueden obtener el mencionado certifi cado de arqueo que les exigen algunos Registradores para levantar la observación y, por ende, no pueden inmatricular sus embarcaciones pesqueras artesanales; Que, adicionalmente, mediante Ofi cio Nº 2406-2007- PRODUCE/DGPA-Dpp y Ofi cio V.200-3575, la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, respectivamente, ha sustentado técnicamente sobre la base de determinados parámetros tales como geometría del casco, distribución de pesos y estabilidad estática de este tipo de embarcaciones que si tuviera que proyectar imaginariamente la máxima capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras artesanales menores o iguales a 6.48 de arqueo bruto, la misma no podría superar los 10 m3 y por tanto, no se le aplica el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE, del 3 de noviembre, que dispone la suspensión temporal de la construcción de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de diez metros cúbicos de capacidad de bodega; Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar la modifi cación normativa –registral pertinente que facilite a los propietarios de embarcaciones pesqueras artesanales el acceso al Registro, a fi n de gozar de los benefi cios y protección que se brinda a los derechos de propiedad inscritos; Que, es facultad del Directorio de la SUNARP dictar las normas registrales requeridas para la efi cacia y seguridad jurídica de la función registral, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo 18 de la Ley Nº 26366 y el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; Que, en ejercicio de sus atribuciones, el Directorio de la SUNARP en su sesión Nº 226, del 12 de diciembre de 2007, resolvió aprobar por unanimidad la modifi cación del inciso cuarto del artículo 17 del Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el inciso cuarto del artículo 17 del Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: