Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2008 (18/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), asi como de efectivos de la Policia Nacional, incautandose, ademas de una diversidad de maderas, una serie de herramientas utilizadas para la extraccion, conforme consta de las actas de fs. 130, 109 y 182 del acompanado; b) Que, en ese sentido, se procedio a la elaboracion del Atestado Policial Nº 78-2006-RP-MDD/DIVTUECO (fs. 246), el mismo que fue remitido a la Fiscalia Provincial de Delitos contra la Ecologia y Prevencion del Delito de Tambopata, con fecha 03.11.06; c) Que la intervencion del magistrado denunciado en los hechos materia de investigacion se inicia, en su condicion de encargado del Despacho Fiscal, con la formalizacion de denuncia de fecha 3.01.07 (fs. 306), pronunciamiento a traves del cual pone a disposicion del Primer Juzgado Mixto de Tambopata los siguientes bienes incautados: "(...) un (1) MORDAZA con su respectiva MORDAZA, un (1) MORDAZA, una (1) MORDAZA (sic), una (1) cadena de motosierra, una (1) galonera con contenido de 3 galones de gasolina, un (1) gancho, una (1) traca y una (1) MORDAZA en mal estado"; d) Que, posteriormente, con fecha 12.01.07, el investigado procedio a entregar tres motosierras MORDAZA "Stihl", con dos espadas y una cadena, que formaban parte de los bienes incautados, a personas distintas a los intervenidos, quienes afirmaban ser sus propietarios, conforme aparece de las actas de fs. 301 y 304; Que, se infiere, de los hechos anotados, que si bien el investigado ejercito la accion penal contra los implicados en la MORDAZA ilegal, ha cometido una grave irregularidad al disponer unicamente la entrega al Juez competente de determinados bienes incautados, cuando el articulo 375º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, obliga a entregar la totalidad de estos; es mas, entre los bienes alcanzados a la autoridad judicial, aparecen, solamente, los de un valor economico ostensiblemente menor; sin perjuicio de precisar, que, si bien no procedia la devolucion por tratarse de hechos punibles, tampoco verifico el pago de la multa impuesta por INRENA, la que consta a fs. 232, y que, conforme el informe adjuntado a fs. 87 del principal, no ha sido cancelada; asimismo, siempre reiterando que no procedia la devolucion de los bienes incautados, se observa que la solicitud respectiva, formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fs. 299), se apoyo, entre otros, en una mera declaracion jurada de propiedad suscrita por MORDAZA MORDAZA, hermano de uno de los intervenidos, respecto a dos motosierras (fs. 305); pedido que, ademas, curiosamente, no fue proveido, sino que, sin motivacion u orden escrita alguna, el investigado procedio a hacer entrega de los bienes indebidamente retenidos, mediante simples actas (fs. 301 y 304, respectivamente); Que, ahora bien, para determinar el o los tipos penales en que el denunciado hubiere incurrido, empezaremos por el de Prevaricato, previsto y sancionado en el articulo 418º del Codigo Penal, el que debera ser descartado, por cuanto, a traves de dicha figura se penaliza la emision de fallos o dictamenes ilegales, supuestos materiales que no se han dado en el presente caso, mas alla de la contravencion del Decreto Supremo citado ut supra; empero, al haberse denunciado el ilicito de Abuso de Autoridad, resulta que en los casos en que se ha descartado un MORDAZA penal especial o de menor generalidad, como en esta ocasion, el previsto en el articulo 376º, en su condicion de subsidiario o general, resulta invocable, reuniendo los hechos denunciados los elementos materiales tipicos, al tratarse la cuestionada devolucion de un acto ilegal y arbitrario ordenado como consecuencia del abuso del cargo, que ha perjudicado al hoy denunciante, en su calidad de concesionario forestal, al Estado, representado por el INRENA, y a la sociedad en general, por propiciar, indirectamente, la comision de delitos ecologicos; Que, en cuanto a los delitos de Encubrimiento Real y Sustraccion de Objetos Requisados, regulados en los articulos 405º y 373º del Codigo Penal, no se advierte que el magistrado MORDAZA actuado procurando la desaparicion de pruebas de algun delito o se MORDAZA apoderado de los objetos requisados, debiendo la denuncia desestimarse en ambos extremos; Que, estando a lo expuesto, se concluye por la existencia de indicios razonables y suficientes que permiten suponer que el investigado habria incurrido en la comision del delito de Abuso de Autoridad, previsto en el articulo 376º del Codigo Penal, debiendo declararse fundada la denuncia en este extremo, para que los hechos advertidos MORDAZA investigados y esclarecidos en sede jurisdiccional; En consecuencia, de conformidad parcial con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control

Interno de MORDAZA de MORDAZA a fs. 103 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de Maderera MORDAZA SCRL, contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Fiscal Adjunto Provincial Provisional encargado de la Fiscalia Provincial de Delitos contra la Ecologia y Prevencion del Delito de Tambopata, por presunto delito de Abuso de Autoridad; e, Infundada contra el mismo magistrado por los ilicitos de Prevaricato, Encubrimiento Real y Sustraccion de Objetos Requisados. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion al senor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA de MORDAZA, al Fiscal Decano del Distrito Judicial de MORDAZA de MORDAZA, a la Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Senor de Luren la apertura de oficina especial en el departamento de Ica
RESOLUCION SBS Nº 31-2008
MORDAZA, 9 de enero de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Senor de Luren para que se le autorice la apertura de una oficina especial en la Carretera Panamericana Sur Km 317 s/n MORDAZA Centro del distrito de MORDAZA , provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Senor de Luren ha cumplido con presentar la documentacion exigida para la apertura de la oficina especial solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Microfinanciera "A" mediante el Informe Nº 244-2007-DEM "A"; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros , Circular CR-0203-2005 y uso de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 1162-2007 del 16 de agosto de 2007; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Senor de Luren, la apertura de una oficina especial ubicada en la Carretera Panamericana Sur Km.

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