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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2008 (18/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2008 364309 Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), así como de efectivos de la Policía Nacional, incautándose, además de una diversidad de maderas, una serie de herramientas utilizadas para la extracción, conforme consta de las actas de fs. 130, 109 y 182 del acompañado; b) Que, en ese sentido, se procedió a la elaboración del Atestado Policial Nº 78-2006-RP-MDD/DIVTUECO (fs. 246), el mismo que fue remitido a la Fiscalía Provincial de Delitos contra la Ecología y Prevención del Delito de Tambopata, con fecha 03.11.06; c) Que la intervención del magistrado denunciado en los hechos materia de investigación se inicia, en su condición de encargado del Despacho Fiscal, con la formalización de denuncia de fecha 3.01.07 (fs. 306), pronunciamiento a través del cual pone a disposición del Primer Juzgado Mixto de Tambopata los siguientes bienes incautados: “(...) un (1) castillo con su respectiva espada, un (1) castillo, una (1) hacha (sic), una (1) cadena de motosierra, una (1) galonera con contenido de 3 galones de gasolina, un (1) gancho, una (1) traca y una (1) espada en mal estado”; d) Que, posteriormente, con fecha 12.01.07, el investigado procedió a entregar tres motosierras marca “Stihl”, con dos espadas y una cadena, que formaban parte de los bienes incautados, a personas distintas a los intervenidos, quienes afi rmaban ser sus propietarios, conforme aparece de las actas de fs. 301 y 304; Que, se infi ere, de los hechos anotados, que si bien el investigado ejercitó la acción penal contra los implicados en la tala ilegal, ha cometido una grave irregularidad al disponer únicamente la entrega al Juez competente de determinados bienes incautados, cuando el artículo 375º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, obliga a entregar la totalidad de estos; es más, entre los bienes alcanzados a la autoridad judicial, aparecen, solamente, los de un valor económico ostensiblemente menor; sin perjuicio de precisar, que, si bien no procedía la devolución por tratarse de hechos punibles, tampoco verifi có el pago de la multa impuesta por INRENA, la que consta a fs. 232, y que, conforme el informe adjuntado a fs. 87 del principal, no ha sido cancelada; asimismo, siempre reiterando que no procedía la devolución de los bienes incautados, se observa que la solicitud respectiva, formulada por Zenobio Ccorimanya Soncco y Juan Pablo Rojas Anaya (fs. 299), se apoyó, entre otros, en una mera declaración jurada de propiedad suscrita por Ccorimanya Soncco, hermano de uno de los intervenidos, respecto a dos motosierras (fs. 305); pedido que, además, curiosamente, no fue proveído, sino que, sin motivación u orden escrita alguna, el investigado procedió a hacer entrega de los bienes indebidamente retenidos, mediante simples actas (fs. 301 y 304, respectivamente); Que, ahora bien, para determinar el o los tipos penales en que el denunciado hubiere incurrido, empezaremos por el de Prevaricato, previsto y sancionado en el artículo 418º del Código Penal, el que deberá ser descartado, por cuanto, a través de dicha fi gura se penaliza la emisión de fallos o dictámenes ilegales, supuestos materiales que no se han dado en el presente caso, más allá de la contravención del Decreto Supremo citado ut supra ; empero, al haberse denunciado el ilícito de Abuso de Autoridad, resulta que en los casos en que se ha descartado un tipo penal especial o de menor generalidad, como en esta ocasión, el previsto en el artículo 376º, en su condición de subsidiario o general, resulta invocable, reuniendo los hechos denunciados los elementos materiales típicos, al tratarse la cuestionada devolución de un acto ilegal y arbitrario ordenado como consecuencia del abuso del cargo, que ha perjudicado al hoy denunciante, en su calidad de concesionario forestal, al Estado, representado por el INRENA, y a la sociedad en general, por propiciar, indirectamente, la comisión de delitos ecológicos; Que, en cuanto a los delitos de Encubrimiento Real y Sustracción de Objetos Requisados, regulados en los artículos 405º y 373º del Código Penal, no se advierte que el magistrado haya actuado procurando la desaparición de pruebas de algún delito o se haya apoderado de los objetos requisados, debiendo la denuncia desestimarse en ambos extremos; Que, estando a lo expuesto, se concluye por la existencia de indicios razonables y sufi cientes que permiten suponer que el investigado habría incurrido en la comisión del delito de Abuso de Autoridad, previsto en el artículo 376º del Código Penal, debiendo declararse fundada la denuncia en este extremo, para que los hechos advertidos sean investigados y esclarecidos en sede jurisdiccional; En consecuencia, de conformidad parcial con el informe emitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Madre de Dios a fs. 103 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por Rafael Lazo Linares, en representación de Maderera Lazo SCRL, contra el doctor Alfredo Palacios Montesinos, en su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional encargado de la Fiscalía Provincial de Delitos contra la Ecología y Prevención del Delito de Tambopata, por presunto delito de Abuso de Autoridad; e, Infundada contra el mismo magistrado por los ilícitos de Prevaricato, Encubrimiento Real y Sustracción de Objetos Requisados. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución al señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Madre de Dios, al Fiscal Decano del Distrito Judicial de Madre de Dios, a la Ofi cina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 152102-3 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren la apertura de oficina especial en el departamento de Ica RESOLUCIÓN SBS Nº 31-2008 Lima, 9 de enero de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren para que se le autorice la apertura de una ofi cina especial en la Carretera Panamericana Sur Km 317 s/n Zona Centro del distrito de Santiago , provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren ha cumplido con presentar la documentación exigida para la apertura de la ofi cina especial solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “A” mediante el Informe Nº 244-2007-DEM “A”; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros , Circular CR-0203-2005 y uso de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1162-2007 del 16 de agosto de 2007; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren, la apertura de una ofi cina especial ubicada en la Carretera Panamericana Sur Km.