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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2008 (19/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2008 364375 CAPÍTULO II ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 11º.- El Órgano de Control Institucional, es el órgano responsable de programar, conducir, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades de control de los diferentes órganos de PROVIAS NACIONAL, mediante auditorias, exámenes especiales, inspecciones e investigaciones de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y las normas legales vigentes. Artículo 12º.- El Órgano de Control Institucional tiene las siguientes funciones: a) Proponer a la Dirección Ejecutiva la política de control del Proyecto, de acuerdo a la normatividad y lineamientos del Sistema Nacional de Control y del Plan Operativo Institucional. b) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el caso. c) Realizar inspecciones e investigaciones sobre aspectos técnicos, administrativos, económicos y contables de las actividades del Proyecto, en armonía con la normatividad vigente, y términos contractuales establecidos. d) Emitir los informes resultantes de las acciones de control, recomendando a la Dirección Ejecutiva las medidas correctivas pertinentes. e) Informar periódicamente a la Dirección Ejecutiva sobre las actividades de control que se desarrollen a nivel de proyecto. f) Mantener permanentemente informada a la Dirección Ejecutiva de los resultados de las acciones de control programadas e inopinadas, y, posteriormente, efectuar el seguimiento correspondiente. g) Evaluar el Control Interno y brindar asistencia especializada a la Dirección Ejecutiva y demás unidades del Proyecto, respecto de la Normatividad del Sistema Nacional de Control. h) Realizar por encargo de la Contraloría General de la República, la cautela de cumplimiento del Contrato de las Auditorias Externas, acorde con la normatividad del Sistema Nacional de Control. i) Investigar las irregularidades encontradas en el proceso de control y las denuncias sobre hechos que afecten los intereses del Proyecto. j) Verifi car y controlar el cumplimiento de las disposiciones internas del proyecto, así como la normatividad del Sistema Nacional de Control. k) Otras materias de su competencia y aquellas que le asigne la Contraloría General de la República, la Dirección Ejecutiva y la Alta Dirección del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 13º.- El Órgano de Control Institucional está a cargo de un Gerente, que es designado de acuerdo a la normatividad vigente y coordina con los demás órganos de PROVIAS NACIONAL, manteniendo dependencia funcional de la Contraloría General de la República. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO OFICINA TÉCNICA DE CONCESIONES Artículo 14º.- La Ofi cina Técnica de Concesiones es responsable de realizar las tareas relacionadas con los aspectos técnicos de los proyectos por otorgar y proyectos otorgados al sector privado en concesiones de infraestructura de transporte relacionada con la Red Vial Nacional. Artículo 15º.- La Ofi cina Técnica de Concesiones tiene las siguientes funciones: a) Coordinar con la Dirección General de Concesiones en Transportes y con las demás Unidades Gerenciales de PROVIAS NACIONAL, así como con el Organismo Regulador y la supervisión de los contratos de concesión, las tareas relacionadas con los aspectos técnicos de los proyectos por otorgar y/u otorgados al sector privado en concesión de infraestructura de transporte de la Red Vial Nacional.b) Dar conformidad a los Proyectos de Ingeniería de Detalle - PID, de acuerdo a los Términos de Referencia de cada Contrato y la normativa vigente. c) Proponer para su aprobación los estudios de ingeniería de detalle de los proyectos de infraestructura de transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al sector privado bajo concesión o cualquier otra forma que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo. d) Proponer a la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su aprobación por el Viceministro de Transportes, las soluciones técnicas a las Obras Adicionales, Accesorias, Alternativas y Complementarias cuando se generen por nuevos requerimientos técnicos y de necesidad social. e) Entregar las áreas de terreno comprendidas en las Áreas de Concesión a los concesionarios, así como coordinar los inventarios y la entrega de los bienes muebles e inmuebles de acuerdo a las condiciones del contrato de concesión en coordinación con las Unidades Gerenciales de Operaciones y de Conservación. f) Elaborar en coordinación con las Unidades Gerenciales y dar la conformidad correspondiente a las Inversiones Referenciales Totales de los proyectos de infraestructura vial a ser otorgados al sector privado bajo concesión. g) Otras que le asigne la Dirección Ejecutiva. Artículo 16º.- La Ofi cina Técnica de Concesiones está a cargo de un Jefe con nivel de Gerente que es designado por el Viceministro de Transportes, depende jerárquicamente del Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL y mantiene relaciones funcionales y de coordinación con los órganos del Proyecto. OFICINA DE PROYECTOS ESPECIALES Artículo 17º.- La Ofi cina de Proyectos Especiales es responsable de conducir proyectos especiales relacionados con la gestión y el desarrollo de la infraestructura de transporte de la Red Vial Nacional. Artículo 18º.- La Ofi cina de Proyectos Especiales tiene las siguientes funciones: a) Implementar y administrar proyectos relacionados con la infraestructura de transporte en la Red Vial Nacional, que por su naturaleza, fi nalidad, mecanismo de implementación y/o complejidad, sean considerados de carácter especial. b) Implementar y desarrollar los Proyectos que le asigne la Dirección Ejecutiva. c) Coordinar con las Unidades Gerenciales de PROVIAS NACIONAL la ejecución de los proyectos especiales, realizando su monitoreo. d) Coordinar con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Instituciones Públicas y Privadas, así como con las dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y actores de la sociedad civil, los aspectos técnicos y legales relacionados con el desarrollo de los proyectos que se le encarguen. e) Otras que le asigne la Dirección Ejecutiva. Artículo 19º.- La Ofi cina de Proyectos Especiales está a cargo de un Jefe con nivel de Gerente, que es designado por el Viceministro de Transportes, depende jerárquicamente del Director Ejecutivo del PROVIAS NACIONAL y mantiene relaciones funcionales y de coordinación con los órganos del Proyecto. OFICINA DE PROGRAMACIÓN, EVALUACIÓN E INFORMACIÓN Artículo 20º.- La Ofi cina de Programación, Evaluación e Información es responsable de coordinar y conducir la programación de los proyectos relacionados con la gestión y el desarrollo de la infraestructura de transporte de la Red Vial Nacional, a cargo del Proyecto. Artículo 21 º.- La Ofi cina de Programación, Evaluación e Información tiene las siguientes funciones: a) Coordinar, programar, consolidar y supervisar la formulación y evaluación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto en coordinación con la Dirección Ejecutiva.