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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2008 364387 Modifican el Estatuto del CONAFU RESOLUCIÓN Nº 003-2008-CONAFU Lima, 7 de enero del 2008VISTO; el Acuerdo Nº 393-2007-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 20 de Diciembre del 2007, y; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 inc. “a” y “b” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006, en adelante el Estatuto, “Son fi nes del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU): a) Promover una educación Universitaria de calidad, en concordancia con los fi nes de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente, b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria”. Que, de conformidad con el Art. 10 inc. “a” del Estatuto, son atribuciones del Pleno del CONAFU: a) Establecer las políticas de funcionamiento del CONAFU y dirigir la actividad funcional del mismo; Que, de conformidad con el Artículo 30 del Estatuto, la Comisión de Califi cación es un órgano integrado por docentes con categoría mínima de asociado y Presidida por un Rector, Vicerrector, Decano; en actividad o cesantes; que se conformará para cada proyecto bajo evaluación del CONAFU…; Que, las funciones de la Comisión de Califi cación radican en la evaluación de Proyectos de Desarrollo Institucional, Informes de Autoevaluación, autorización de nuevas Carreras Profesionales, informes sobre solicitudes de adecuación de Universidades al Decreto Legislativo Nº 882, solicitudes de autorización de funcionamiento de Escuelas de Postgrado, y pronunciamiento sobre recursos administrativos presentados contra Resoluciones; Que, de lo antes expuesto se colige que la Comisión de Califi cación cumple un rol sustancial en la evaluación de las universidades, y el Pleno del CONAFU, como máximo órgano de gobierno, decide sobre los temas evaluados, por lo que dada la experiencia universitaria de los Consejeros del CONAFU y a fi n de velar por la calidad de la evaluación, de la que depende la calidad educativa que brinden las universidades bajo competencia de este Consejo, resulta pertinente que las comisiones de Califi cación las presida un Consejero; Que, el Pleno del CONAFU, en su sesión de fecha 20 de Diciembre del 2007, por Acuerdo Nº 393-2007-CONAFU, aprobado por Unanimidad, modifi ca el artículo 30 del Estatuto del CONAFU, estableciendo que: “La Comisión de Califi cación es un órgano integrado por dos Docentes con categoría mínima de asociados, y Presidida por un Consejero del CONAFU; ésta se conformará para cada proyecto bajo evaluación del CONAFU, cuando sea necesario uno de los integrantes podrá ser un profesional no docente, tienen derecho a percibir viáticos, honorarios profesionales y movilidad. La Comisión de Califi cación contará con el asesoramiento de la Ofi cina de Evaluación Permanente”. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICAR el artículo 30 del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006, que establece: “La Comisión de Califi cación es un órgano integrado por Docentes con categoría mínima de asociado, y Presidida por un Rector, Vicerrector, Decano; en actividad o cesantes; que se conformará para cada proyecto bajo evaluación del CONAFU en casos específi cos cuando sea necesario, podrá integrarse con un profesional no docente, tienen derecho a percibir viáticos, honorarios profesionales y movilidad. La Comisión de Califi cación contará con el asesoramiento de la Ofi cina de Evaluación Permanente”, el cual queda redactado de la siguiente manera: “La Comisión de Califi cación es un órgano integrado por dos Docentes con categoría mínima de asociados, y Presidida por un Consejero del CONAFU; ésta se conformará para cada proyecto bajo evaluación del CONAFU, cuando sea necesario uno de los integrantes podrá ser un profesional no docente, tienen derecho a percibir viáticos, honorarios profesionales y movilidad. La Comisión de Califi cación contará con el asesoramiento de la Ofi cina de Evaluación Permanente”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RAFAEL SERAFÍN CASTAÑEDA CASTAÑEDA Presidente 153098-1 BANCO CENTRAL DE RESERVA Modifican el Reglamento de Adquisición y Negociación de Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú CIRCULAR Nº 006-2008-BCRP Lima, 18 de enero de 2008 Ref.: Reglamento de Adquisición y Negociación de Certifi cados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú El Banco Central ha dispuesto modifi car el numeral 7 del Reglamento de Adquisición y Negociación de Certifi cados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú (CD BCRP) aprobado mediante Circular No. 003-2006-BCRP, a efectos de establecer que en los casos de transferencia de propiedad de dichos valores en que al menos una de las partes sea no residente, el registro se efectuará dentro de los tres días útiles siguientes de la comunicación al BCRP. 7. DE LAS TRANSFERENCIAS DE LOS CD BCRP Y CDR BCRP a) Es responsabilidad de las entidades que mantienen cuentas de valores en el Registro BCRP, comunicar la transferencia de propiedad de los CD BCRP y CDR BCRP para su inscripción en el referido registro. b) Las comunicaciones de transferencia al BCRP podrán realizarse por medios electrónicos autorizados o mediante el formulario que se encontrará disponible en la Gerencia de Estabilidad Financiera. El mencionado formulario será enviado mediante facsímil, con sus respectivas claves y fi rmas de funcionarios con poder sufi ciente. Las comunicaciones de transferencias se recibirán hasta las 17:00 horas. c) En la comunicación al BCRP deberá señalarse si el cambio de propiedad es temporal o defi nitivo, si las contrapartes son residentes o no residentes, el día de la negociación y el precio de la operación. En el caso de transferencia temporal, se indicará además el plazo y si la transferencia corresponde al inicio o al fi nal de la operación. d) El registro de la transferencia de propiedad se efectuará el día de recibida la comunicación en el caso de las transferencias entre residentes. En el caso de las transferencias en que al menos una de