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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2008 (19/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2008 364382 Que con la presentación del expediente con registros Nº 053611, 096543, 108733 y 110975 ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, por lo que corresponde otorgarle el Registro Defi nitivo. Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe 048-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCIÓN DEFINITIVA de ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION AREQUIPA Y ANEXOS “AFOCAT RAA – RAVISUR”, constituida mediante escritura pública de fecha 12 de Septiembre del 2006 otorgada ante Notario Público de Arequipa Dr. Miguel Villavicencio Cárdenas y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11080594 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Arequipa en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Defi nitivo Nº 0031 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región Arequipa. Artículo 2º.- Se expide la presente Resolución Directoral a la AFOCAT en cuestión para que un lapso de treinta (30) días calendario a partir de la recepción de la misma, cumpla con regularizar la entrega de las Resoluciones emitidas por la autoridad competente, mediante las cuales se concede o autoriza al miembro de la AFOCAT a prestar cualquiera de los servicios de transporte a que se refi ere el artículo 8 del Reglamento y se habilita al vehículo coberturado; bajo apercibimiento de disponer la cancelación de inscripción defi nitiva y declararse la nulidad de los certifi cados contra accidentes de tránsito emitidos, en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 151600-1 VIVIENDA Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2008-VIVIENDA Lima, 18 de enero de 2008CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante Ley Nº 29142, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, incorporado al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con Resolución Ministerial Nº 688-2007-VIVIENDA por la suma de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 583 353 896, 00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el numeral 9.4) del artículo 9º de la Ley Nº 29142 dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúa mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, asimismo el citado numeral prescribe que las transferencias fi nancieras son autorizadas mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Ley Nº 28927, las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Informe Técnico 008-2008/ VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua para Todos ha informado respecto al estado situacional del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia fi nanciera a realizarse a favor de la Municipalidad Provincial de Arequipa para la ejecución del referido proyecto, por una suma de hasta por S/. 2 729 097,00; Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Presupuesto y Planifi cación; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 2 729,097,00 Nuevos Soles en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Provincial de Arequipa para la ejecución de proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución y/o conclusión del proyecto detallado en el Anexo