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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2008 364374 a) Formular la política general del Proyecto y velar por su cumplimiento en concordancia con sus objetivos y la política sectorial. b) Ejercer la dirección y administración general del Proyecto. c) Proponer al Viceministro de Transportes las estrategias de desarrollo institucional de corto, mediano y largo plazo en base a los lineamientos de política del Sub Sector Transportes. d) Establecer mecanismos que promuevan los valores institucionales: la transparencia, honestidad, neutralidad y probidad en la gestión institucional. e) Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases correspondientes a los Procesos de Selección fi nanciados con recursos de distintas fuentes. f) Dirigir y supervisar la formulación y evaluación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto en coordinación con el Viceministro de Transportes. g) Aprobar los documentos normativos y de gestión correspondientes, para la operatividad orgánica y funcional del Proyecto, en su ámbito de competencia. h) Ejercer la representación del Proyecto.i) Informar al Viceministro de Transportes sobre el avance de los proyectos y programas a su cargo, recursos técnicos que se requieren, licitaciones y contratos realizados. j) Autorizar y suscribir contratos con terceros; sus respectivas ampliaciones, modifi caciones y todo acto administrativo relacionado hasta la culminación de los mismos. k) Autorizar la apertura de cuentas bancarias con sujeción a las Normas de los Sistemas Administrativos del Sector Público y demás dispositivos legales. l) Suscribir convenios con organismos nacionales para la ejecución de las actividades y proyectos a su cargo, con sujeción a las normas legales vigentes. m) Autorizar la apertura y desactivación de las Unidades Zonales, Unidades de Peaje y Estaciones de Pesaje, así como aprobar la suspensión o cancelación del cobro de peaje. n) Coordinar con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y demás entidades públicas y privadas las acciones en apoyo al desarrollo de los proyectos y programas de la infraestructura de la Red Vial Nacional. o) Expedir Resoluciones Directorales en asuntos de su competencia. p) Contratar a los funcionarios y personal necesario para el cumplimiento de los fi nes y objetivos del Proyecto, con sujeción a la legislación vigente. q) Encargar las Unidades Gerenciales y Jefaturas de las Unidades Zonales en caso de ausencia de su titular, mediante Resolución Directoral. r) Aprobar los estudios de ingeniería de detalle de los proyectos de infraestructura de transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al sector privado bajo concesión o cualquier otra forma que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo. s) Otorgar autorizaciones y permisos especiales de uso del derecho de vía de las carreteras de la Red Vial Nacional. t) Delegar las funciones que considere pertinentes, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde. u) Resolver en segunda instancia administrativa en los casos que corresponda. v) Otras que le asigne el Viceministro de Transportes. Artículo 10º.- La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo, quien es designado por Resolución Ministerial a propuesta del Viceministro de Transportes. La Dirección Ejecutiva mantiene relaciones de coordinación con todos los órganos y entidades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con entidades, organismos públicos y privados relacionados al cumplimiento de sus objetivos y fi nes. El Director Ejecutivo depende funcional y jerárquicamente del Viceministro de Transportes. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@ editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL