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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2008 364869 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de la Producción a EE.UU. para participar en la Convención Anual de Caza y Pesca Deportiva, sin irrogar gastos al Estado, y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2008-PCM Lima, 22 de enero del 2008VISTOS: El Informe Técnico N° 001-2008-PRODUCE/ DM-Ases del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial y los Informes de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta del 15 de enero de 2008, la SCI FOUNDATION, institución privada sin fi nes de lucro, invita al Ministro de la Producción a participar del 23 al 26 de enero de 2008 en Reno - Nevada – Estados Unidos de Norteamérica; en la Convención Anual de Caza y Pesca Deportiva; evento que convoca a los más destacados empresarios y deportistas vinculados con la industria cinegética internacional, la cual constituye una oportunidad para promocionar la posibilidad de invertir en el Perú, aprovechando la diversidad y riqueza de las especies hidrobiológicas y otras que conforman el hábitat del Perú, desarrollando además un alto potencial turístico; Que, de acuerdo a lo informado a través de los documentos de vistos, el impacto económico anual que el turismo de caza y pesca deportiva tiene en otros países resulta considerable, siendo que en los EEUU el mismo asciende a US$ 21,000 millones y en España US$ 5,600 millones; Que, el ejercicio de la pesca y caza deportiva observando los parámetros legales, ambientales y técnicos correspondientes, podría generar en el Perú el desarrollo de diversas actividades económicas conexas, como lo son la industria hotelera, de alimentación, de municiones y de servicios, siendo que en los EEUU viene generando aproximadamente 356,000 puestos de trabajo permanentes; Que, actualmente existe un alto potencial para desarrollar dicha actividad en el Perú por los paisajes, las especies únicas, entre otros aspectos, pero no existe una política nacional de facilitación, existiendo normas en exceso sin un impacto real en el recurso, además de trámites excesivos que desalientan el ejercicio legal de la referida actividad, por lo que hace falta su institucionalización a efectos de un control efectivo para evitar la caza furtiva de especies amenazadas y valiosas; Que asimismo, debe tenerse en cuenta que los inconvenientes citados no generan ingresos a las poblaciones o comunidades donde se desarrollan actividades vinculadas con la pesca y caza deportiva, ni mucho menos genera un interés por el desarrollo sostenible de dicha actividad, por lo que no se generan recursos que justifi quen la inversión en el manejo de especies y ecosistemas, ni para el control o fi scalización por parte del Estado; Que, los inconvenientes citados merecen ser evaluados en base a la experiencia de otros países, a efectos de aprobar una política promotora de la pesca y caza deportiva por su alta importancia para la conservación y el desarrollo socio cultural, mejorar sustantivamente la normatividad asegurando la coordinación intersectorial, contando con la participación de los empresarios, deportistas y población en general, estableciéndose procedimientos simples y efi caces que permitan el desarrollo de la caza y pesca deportiva como actividad legal en benefi cio de las comunidades y la conservación sostenida de la fauna y del medio ambiente, generando atracción de inversión privada respecto de dicha actividad deportiva;Que, la SCI FOUNDATION cubrirá los gastos que signifi que la participación del Ministro de la Producción en la Convención Anual de Caza y Pesca Deportiva, no irrogando gastos al Estado Peruano; Que, es necesario encargar las funciones del Ministro de la Producción, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Rafael Rey Rey, Ministro de la Producción, a Nevada – Estados Unidos de Norteamérica, del 24 al 26 de enero de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Encargar el Despacho del Ministerio de la Producción al señor Ismael Benavides Ferreyros, Ministro de Agricultura, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema, no irroga gastos al Estado Peruano, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 155337-1 AGRICULTURA Designan Director de la Estación Experimental Agraria “Baños del Inca” - Cajamarca del INIA INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00029-2008-INIA Lima, 22 de enero de 2008VISTOS:La Resolución Jefatural Nº 00176-2006-INIEA; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural del Vistos, se designó a partir del 11 de septiembre de 2006, al Ing. SANTIAGO DURMAN FRANCO PEBE, como Director de la Estación Experimental Agraria “Baños del Inca” - Cajamarca; del entonces Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, actualmente Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA ; Que, el cargo de Director de Estación Experimental, se encuentra considerado como “cargo de confi anza” a que se refi ere los artículos 43º y 44º del Decreto Supremo Nº 003-97- TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIEA, por mandato de la Décima Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; Que, la Jefatura del INIA considera conveniente aceptar la renuncia presentada por el Ing. SANTIAGO DURMAN FRANCO PEBE , y designar al funcionario que asumirá la Dirección de la Estación Experimental Agraria “Baños del Inca”;