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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2008 (23/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2008 364875 el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 154661-2 Otorgan autorización a Empresa Pesquera Ocean Fish S.A.C. para instalar establecimiento pesquero en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de enero de 2008Visto el escrito con registro Nº 00032055, del 12 de junio, 18 de julio y 15 de noviembre de 2007, presentados por EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A.C. CONSIDERANDO:Que el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 1 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que el numeral 2 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo citado en el considerando anterior, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que a través de los escritos del visto, EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A.C. solicita se le otorgue autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, a ubicarse en la Av. Los Incas Nº 1100 y 1106, Esquina con calle Ambrosio Vusetich, Urbanización Parque Industrial, distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente (ahora Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería) con fecha 24 de febrero de 2004 expide el Certifi cado Ambiental Nº 009-2004-PRODUCE/DINAMA, mediante el cual califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y actualizada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 569-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE .-Artículo 1º.- Otorgar a EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A.C. autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, a ubicarse en la Av. Los Incas Nº 1100 y 1106, Esquina con calle Ambrosio Vusetich, Urbanización Parque Industrial, distrito, provincia y departamento de Arequipa, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado: 15 t/díaArtículo 2º.- EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (ahora Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería) según el Certificado Ambiental Nº 009 -2004-PRODUCE /DINAMA del 24 de febrero de 2004. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A.C. el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- Vencido el plazo de autorización o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total de la planta de congelado. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Arequipa y consignarse en