Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2008 (23/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 154661-2

Otorgan autorizacion a Empresa Pesquera Ocean Fish S.A.C. para instalar establecimiento pesquero en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de enero de 2008 Visto el escrito con registro Nº 00032055, del 12 de junio, 18 de MORDAZA y 15 de noviembre de 2007, presentados por EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A.C. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, articulo 44º y articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 1 del Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que el numeral 2 del Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo citado en el considerando anterior, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, establece que el tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Sin embargo dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorizacion o de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que a traves de los escritos del visto, EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A.C. solicita se le otorgue autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, a ubicarse en la Av. Los Incas Nº 1100 y 1106, Esquina con MORDAZA MORDAZA Vusetich, Urbanizacion MORDAZA Industrial, distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente (ahora Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria) con fecha 24 de febrero de 2004 expide el Certificado Ambiental Nº 009-2004-PRODUCE/DINAMA, mediante el cual califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende

que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y actualizada por Resolucion Ministerial Nº 341-2005PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 569-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE .Articulo 1º.- Otorgar a EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A.C. autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, a ubicarse en la Av. Los Incas Nº 1100 y 1106, Esquina con MORDAZA MORDAZA Vusetich, Urbanizacion MORDAZA Industrial, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado: 15 t/dia Articulo 2º.- EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A.C. debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente (ahora Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria) segun el Certificado Ambiental Nº 009 -2004-PRODUCE / DINAMA del 24 de febrero de 2004. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A.C. el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4º.- Vencido el plazo de autorizacion o la renovacion de ser el caso, la autorizacion de instalacion senalada en el Articulo 1º de la presente Resolucion, caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total de la planta de congelado. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en

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