Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2008 (23/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2008

Samanco, MORDAZA, Chancay, Callao y MORDAZA (Paracas), asimismo el traslado fisico o cambio de ubicacion tanto de las areas o zonas criticas o agudas prohibidas a otras con contaminacion menos critica o aguda, o los demas supuestos de desconcentracion no prohibidos, se efectuaran previa MORDAZA del estudio de Impacto Ambiental correspondiente; Que mediante el escrito del visto y como actual propietaria, la empresa recurrente solicita autorizacion para el traslado fisico parcial de 20 t/h de la capacidad instalada de su establecimiento industrial pesquero descrito en el primer considerando, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada total de 45 t/h de procesamiento de materia prima, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, lo cual es concordante con el dispositivo legal del anterior considerando, puesto que dicho departamento no esta considerado como MORDAZA de restriccion para el citado procedimiento, asimismo cuentan con Licencia de Funcionamiento de la Municipalidad Distrital de MORDAZA y Certificado Ambiental de su Estudio de Impacto Ambiental; Que de la revision del expediente que dio origen a la Resolucion Directoral Nº 446-2007-PRODUCE/DGEPP, se ha verificado que la misma contiene un error material al consignarse como direccion del establecimiento industrial pesquero (EIP) la siguiente: "Caleta de Chiguas Km. 8.5 Carretera Mollendo - Matarani"; siendo la direccion correcta: Caleta de Chiguas Km. 6.5 Carretera Mollendo - Matarani, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; por lo que se considera necesario rectificar dicho error material; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 561-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y con la opinion favorable de al instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar el desistimiento formulado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., respecto a lo solicitado en el MORDAZA OTROSI de su solicitud de Registro Nº 00061619, de fecha 7 de setiembre del 2007. Articulo 2º.- Rectificar el error material contenido en la Resolucion Directoral Nº 446-2007-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 10 de octubre del 2007, en el extremo de la direccion del establecimiento industrial pesquero, debiendo consignarse como su direccion "Caleta de Chiguas Km. 6.5 Carretera Mollendo - Matarani, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa." Articulo 3º.- Autorizar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., a efectuar el traslado fisico parcial de 20 t/h de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado convencional ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, que cuenta con una capacidad instalada total de 45 t/h, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, del mismo departamento, el cual cuenta con una capacidad instalada de 121 t/h, con lo cual la capacidad de la Planta de Mollendo disminuiria de 45 t/h a 25 t/h y la de MORDAZA se incrementaria de 121 t/h a 141 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 4º.- La empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., procedera a la ampliacion de su planta de harina de pescado convencional en MORDAZA, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento

juridico pesquero, asi como relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementara los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales, segun el Certificado Ambiental Nº 058-2007PRODUCE/DIGAAP, de fecha 24 de agosto de 2007. Articulo 5º.- Otorgar el plazo de un ( 1 ) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, para que la empresa interesada concluya con el mencionado traslado fisico parcial de planta de harina de pescado convencional de la localidad de Mollendo hacia su establecimiento industrial pesquero en la localidad de MORDAZA, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. MORDAZA del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la verificacion de la capacidad instalada que ha disminuido en Mollendo y se ha incrementado en MORDAZA y proceder a la modificacion de la Licencia de Operacion respectiva en el extremo referido a la actual capacidad instalada. Articulo 6º.- La autorizacion para efectuar el traslado fisico senalado en el articulo 2º de la presente Resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse la ampliacion de la planta de harina de pescado convencional de MORDAZA, dentro del plazo senalado, o de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, sin que sea necesario notificacion alguna por parte del Viceministerio de Pesqueria. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2º de la presente Resolucion, asi como el incremento indebido de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, seran causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, segun corresponda. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 154661-6

Renuevan designacion y designan funcionarias responsables de brindar informacion requerida por ciudadanos y de actualizar el MORDAZA de internet de FONDEPES
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 010-2008-FONDEPES/PCD Lima. 21 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica establece en sus articulos 3º, 5º y 8º que las entidades de la Administracion Publica deberan brindar informacion solicitada e identificar al funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion de su MORDAZA de Internet; Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 0542007-FONDEPES/PCD se ratifico la designacion de la

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