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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2008 364880 Samanco, Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas), asimismo el traslado físico o cambio de ubicación tanto de las áreas o zonas críticas o agudas prohibidas a otras con contaminación menos crítica o aguda, o los demás supuestos de desconcentración no prohibidos, se efectuarán previa presentación del estudio de Impacto Ambiental correspondiente; Que mediante el escrito del visto y como actual propietaria, la empresa recurrente solicita autorización para el traslado físico parcial de 20 t/h de la capacidad instalada de su establecimiento industrial pesquero descrito en el primer considerando, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, con una capacidad instalada total de 45 t/h de procesamiento de materia prima, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, lo cual es concordante con el dispositivo legal del anterior considerando, puesto que dicho departamento no esta considerado como zona de restricción para el citado procedimiento, asimismo cuentan con Licencia de Funcionamiento de la Municipalidad Distrital de Atico y Certifi cado Ambiental de su Estudio de Impacto Ambiental; Que de la revisión del expediente que dio origen a la Resolución Directoral Nº 446-2007-PRODUCE/DGEPP, se ha verifi cado que la misma contiene un error material al consignarse como dirección del establecimiento industrial pesquero (EIP) la siguiente: “Caleta de Chiguas Km. 8.5 Carretera Mollendo - Matarani”; siendo la dirección correcta: Caleta de Chiguas Km. 6.5 Carretera Mollendo - Matarani, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; por lo que se considera necesario rectifi car dicho error material; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 561-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de al instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento formulado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., respecto a lo solicitado en el SEGUNDO OTROSI de su solicitud de Registro Nº 00061619, de fecha 7 de setiembre del 2007. Artículo 2º.- Rectifi car el error material contenido en la Resolución Directoral Nº 446-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 10 de octubre del 2007, en el extremo de la dirección del establecimiento industrial pesquero, debiendo consignarse como su dirección “Caleta de Chiguas Km. 6.5 Carretera Mollendo - Matarani, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa.” Artículo 3º.- Autorizar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., a efectuar el traslado físico parcial de 20 t/h de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado convencional ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, que cuenta con una capacidad instalada total de 45 t/h, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Atico, provincia de Caravelí, del mismo departamento, el cual cuenta con una capacidad instalada de 121 t/h, con lo cual la capacidad de la Planta de Mollendo disminuiría de 45 t/h a 25 t/h y la de Atico se incrementaría de 121 t/h a 141 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 4º.- La empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., procederá a la ampliación de su planta de harina de pescado convencional en Atico, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementará los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales, según el Certifi cado Ambiental Nº 058-2007-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 24 de agosto de 2007. Artículo 5º.- Otorgar el plazo de un ( 1 ) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, para que la empresa interesada concluya con el mencionado traslado físico parcial de planta de harina de pescado convencional de la localidad de Mollendo hacia su establecimiento industrial pesquero en la localidad de Atico, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. Antes del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitará la inspección técnica correspondiente para la verifi cación de la capacidad instalada que ha disminuido en Mollendo y se ha incrementado en Atico y proceder a la modifi cación de la Licencia de Operación respectiva en el extremo referido a la actual capacidad instalada. Artículo 6º.- La autorización para efectuar el traslado físico señalado en el artículo 2º de la presente Resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse la ampliación de la planta de harina de pescado convencional de Atico, dentro del plazo señalado, o de ser el caso, al término de la renovación del mismo, sin que sea necesario notifi cación alguna por parte del Viceministerio de Pesquería. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de la presente Resolución, así como el incremento indebido de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, según corresponda. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 154661-6 Renuevan designación y designan funcionarias responsables de brindar información requerida por ciudadanos y de actualizar el portal de internet de FONDEPES FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 010-2008-FONDEPES/PCD Lima. 21 de enero de 2008CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece en sus artículos 3º, 5º y 8º que las entidades de la Administración Pública deberán brindar información solicitada e identifi car al funcionario responsable de la elaboración y actualización de su portal de Internet; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 054- 2007-FONDEPES/PCD se ratifi có la designación de la