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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2008 (23/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2008 364886 magistrada Silvia Consuelo Rueda Fernández, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Junín, a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima, o en su defecto en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte o del Callao; en razón, a que los hijos de la impugnante: Jonathan Alberto Rivera Rueda y Jaret Enrique Quintana Rueda, son personas mayores de edad, y que conforme al análisis de los actuados, no se encontró que éstos estuvieran jurídicamente incapacitados; o que de otro lado exista impedimento para que su cónyuge y su menor hija radiquen en la localidad de La Merced, donde la magistrada Silvia Consuelo Rueda Fernández desarrollaba funciones jurisdiccionales como Presidenta de la Primera Sala Mixta Descentralizada; esto último teniendo en cuenta que la menor L.C.Q.R., sólo presentó problemas de salud cuando debió radicar conjuntamente con su familia en una ciudad de gran altura como Huancayo, ubicada a 3249 metros de altura sobre el nivel del mar; Segundo: Que, la magistrada recurrente interpone recurso de reconsideración, aportando como nuevo elemento probatorio el hecho que se ha producido un cambio relevante en su situación laboral, toda vez que conforme lo acredita con la copia legalizada de la Resolución Administrativa N° 001-2007-P-CSJJU/PJ, de fojas 172 a 175, ha sido designada Vocal titular de la Sala Mixta Descentralizada de Tarma, y consecuentemente ya no reside ni ejerce funciones jurisdiccionales en la ciudad de La Merced, donde estuvo hasta fi nes del año 2006; Tercero: Que, en tal sentido, es menester señalar que la ciudad de Tarma se ubica a 3,053 metros sobre el nivel del mar, conforme consta en la información obtenida del Portal Ofi cial del Instituto Nacional de Estadística e Informática, que obra a fojas 234, motivo por el cual, la citada magistrada viene desempeñando funciones en una ciudad ubicada a una considerable altura, muy similar a la de la ciudad de Huancayo, circunstancia que evidentemente implica un cambio relevante con relación a lo ocurrido el año próximo pasado, cuando este Órgano de Gobierno determinó la improcedencia de su solicitud de traslado; Cuarto: Que, asimismo, la magistrada recurrente ha presentado a fojas 185, el Informe Médico expedido por la Clínica Gonzales donde se señala que la menor L.C.Q.R., ha sido atendida en el consultorio de neurología durante los años 2004 y 2005, con el diagnóstico de migraña, recomendándose tratamiento y controles periódicos en el servicio de neurología; de igual modo, a fojas 187 aparece la Constancia emitida por el Hospital Essalud de la ciudad de Tarma, de fecha 23 de enero del 2007, donde se indica que los pacientes que requieren atención especializada en neurología son derivados a la ciudad de La Oroya, Huancayo o Lima (si el caso lo amerita), y a fojas 188 consta la Carta N° 027-D-HILM-GRAJ-ESSALUD-07 expedida por el Director del Hospital I La Merced (ESSALUD), mediante la cual se indica que dicho Centro Hospitalario no cuenta con la especialidad de neurología, motivo por el cual, de ser el caso, la menor deberá ser atendida, en los Hospitales HII Alberto Hurtado en la ciudad de La Oroya, H-IV en la ciudad de Huancayo o en el Policlínico Chincha en la ciudad de Lima, establecimiento donde se encuentra afi liada la impugnante; en consecuencia, de la documentación adjuntada por la magistrada Silvia Consuelo Rueda Fernández se puede inferir que en la ciudad de Tarma, donde actualmente ejerce funciones jurisdiccionales, no existe un área de atención especializada en neurología, y por consiguiente su menor hija, en caso de requerirlo, tendría que ser atendida en otras ciudades; Quinto: Que, siendo así, teniendo en cuenta los nuevos elementos probatorios aportados por la magistrada Silvia Consuelo Rueda Fernández, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de unidad familiar expuestas a que se refi ere el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados; por lo que el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución de fojas 157 a 160 resulta fundado, correspondiendo acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Cañete, sede judicial que también ha solicitado como alternativa, y que cuenta con plaza vacante de Vocal titular; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada Silvia Consuelo Rueda Fernández, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Junín contra la resolución de fojas 157 a 160; en consecuencia, se dispone su traslado a la Corte Superior de Justicia de Cañete, por razones de unidad familiar. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Junín y de Cañete, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 155157-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que los Presidentes de las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel y Especiales de la Corte Superior de Justicia de Lima establezcan un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 035-2008-P-CSJLI/PJ Lima, 21 de enero del 2008CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ley Nº 25476, de fecha 5 de mayo de 1992, se dispone que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República realicen una Audiencia Pública Extraordinaria, para la ejecución de los actos que dicho decreto estipula; Que el artículo 2° del mencionado Decreto Ley, establece que los Presidentes de las Cortes Superiores aprobarán un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, a fi n de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fi jados por la ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o, a ser puesta en libertad;