Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2008 (23/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2008

magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, o en su defecto en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte o del Callao; en razon, a que los hijos de la impugnante: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Jaret MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son personas mayores de edad, y que conforme al analisis de los actuados, no se encontro que estos estuvieran juridicamente incapacitados; o que de otro lado exista impedimento para que su conyuge y su menor hija radiquen en la localidad de La MORDAZA, donde la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA desarrollaba funciones jurisdiccionales como Presidenta de la Primera Sala Mixta Descentralizada; esto ultimo teniendo en cuenta que la menor L.C.Q.R., solo presento problemas de salud cuando debio radicar conjuntamente con su familia en una MORDAZA de gran altura como Huancayo, ubicada a 3249 metros de altura sobre el nivel del mar; Segundo: Que, la magistrada recurrente interpone recurso de reconsideracion, aportando como MORDAZA elemento probatorio el hecho que se ha producido un cambio relevante en su situacion laboral, toda vez que conforme lo acredita con la MORDAZA legalizada de la Resolucion Administrativa N° 001-2007-P-CSJJU/PJ, de fojas 172 a 175, ha sido designada Vocal titular de la Sala Mixta Descentralizada de Tarma, y consecuentemente ya no reside ni ejerce funciones jurisdiccionales en la MORDAZA de La MORDAZA, donde estuvo hasta fines del ano 2006; Tercero: Que, en tal sentido, es menester senalar que la MORDAZA de Tarma se ubica a 3,053 metros sobre el nivel MORDAZA, conforme consta en la informacion obtenida del MORDAZA Oficial del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, que obra a fojas 234, motivo por el cual, la citada magistrada viene desempenando funciones en una MORDAZA ubicada a una considerable altura, muy similar a la de la MORDAZA de Huancayo, circunstancia que evidentemente implica un cambio relevante con relacion a lo ocurrido el ano proximo pasado, cuando este Organo de Gobierno determino la improcedencia de su solicitud de traslado; Cuarto: Que, asimismo, la magistrada recurrente ha presentado a fojas 185, el Informe Medico expedido por la Clinica MORDAZA donde se senala que la menor L.C.Q.R., ha sido atendida en el consultorio de neurologia durante los anos 2004 y 2005, con el diagnostico de migrana, recomendandose tratamiento y controles periodicos en el servicio de neurologia; de igual modo, a fojas 187 aparece la MORDAZA emitida por el Hospital Essalud de la MORDAZA de Tarma, de fecha 23 de enero del 2007, donde se indica que los pacientes que requieren atencion especializada en neurologia son derivados a la MORDAZA de La Oroya, Huancayo o MORDAZA (si el caso lo amerita), y a fojas 188 consta la Carta N° 027-D-HILM-GRAJ-ESSALUD07 expedida por el Director del Hospital I La MORDAZA (ESSALUD), mediante la cual se indica que dicho Centro Hospitalario no cuenta con la especialidad de neurologia, motivo por el cual, de ser el caso, la menor debera ser atendida, en los Hospitales HII MORDAZA MORDAZA en la MORDAZA de La Oroya, H-IV en la MORDAZA de Huancayo o en el Policlinico Chincha en la MORDAZA de MORDAZA, establecimiento donde se encuentra afiliada la impugnante; en consecuencia, de la documentacion adjuntada por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se puede inferir que en la MORDAZA de Tarma, donde actualmente ejerce funciones jurisdiccionales, no existe un area de atencion especializada en neurologia, y por consiguiente su menor hija, en caso de requerirlo, tendria que ser atendida en otras ciudades; Quinto: Que, siendo asi, teniendo en cuenta los nuevos elementos probatorios aportados por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de unidad familiar expuestas a que se refiere el articulo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados; por lo que el recurso de reconsideracion interpuesto contra la resolucion de fojas 157 a 160 resulta fundado, correspondiendo acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Canete, sede judicial que tambien ha solicitado como

alternativa, y que cuenta con plaza vacante de Vocal titular; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA contra la resolucion de fojas 157 a 160; en consecuencia, se dispone su traslado a la Corte Superior de Justicia de Canete, por razones de unidad familiar. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y de Canete, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 155157-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen que los Presidentes de las MORDAZA Penales para Procesos con Reos en Carcel y Especiales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA establezcan un cronograma de realizacion trimestral de Audiencias Publicas Extraordinarias
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 035-2008-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 21 de enero del 2008 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ley Nº 25476, de fecha 5 de MORDAZA de 1992, se dispone que las MORDAZA Penales de las Cortes Superiores de la Republica realicen una Audiencia Publica Extraordinaria, para la ejecucion de los actos que dicho decreto estipula; Que el articulo 2° del mencionado Decreto Ley, establece que los Presidentes de las Cortes Superiores aprobaran un cronograma de realizacion trimestral de Audiencias Publicas Extraordinarias, a fin de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fijados por la ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o, a ser puesta en libertad;

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