Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2008 (23/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 154661-5

Autorizan a Tecnologica de Alimentos S.A. efectuar traslado fisico parcial de capacidad instalada de planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 9 de enero de 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00061619 de fecha 7 y 17 de setiembre, 23 de octubre y 14 diciembre del 2007, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 460-94PE, de fecha 29 de noviembre de 1994, se otorgo a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A.-PESCA PERU, licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado, en su Unidad Operativa 5301, ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; con una capacidad instalada de 85 t/h de procesamiento de materia prima, y con Resolucion Ministerial Nº 102-96-PE, de fecha 13 de febrero de 1996, se aprobo la transferencia de la referida licencia a favor de PESCA PERU MOLLENDO S.A.; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 269-2001PE/DNEPP, de fecha 16 de octubre del 2001, se aprobo el cambio de titular de la citada licencia de operacion a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; Que mediante Resolucion Directoral Nº 464-94PE, de fecha 29 de noviembre de 1994, se otorgo a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. -PESCA PERU, licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina e pescado , en su Unidad Operativa 5101 ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa; con una capacidad instalada de 81 t/h de procesamiento de materia prima, y con Resolucion Ministerial Nº 104-96-PE, de fecha 13 de febrero de 1996, se aprobo la transferencia de la referida licencia a favor de PESCA PERU MORDAZA S.A.; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 269-2001PE/DNEPP, de fecha 16 de octubre del 2001, se aprobo el cambio de titular de la citada licencia de operacion a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; Que con Resolucion Directoral Nº 056-2007PRODUCE/DGEPP, se autorizo a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., a efectuar el traslado fisico parcial de 40 t/h de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado convencional ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, que cuenta con una capacidad instalada total de 85 t/h, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, del mismo departamento, el cual cuenta con una capacidad

instalada de 81 t/h, con lo cual la capacidad de la Planta de Mollendo disminuiria de 85 t/h a 45 t/h y la de MORDAZA se incrementaria de 81 t/h a 121 t/h de procesamiento de materia prima. Que por Resolucion Directoral Nº 422-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 24 de setiembre del 2007, se aprobo el cambio de titular de las licencia de operacion, entre otras, del establecimiento industrial pesquero ubicado en la Panamericana Sur Km. 692, Anexo La Punta, distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. Que mediante la Resolucion Directoral Nº 446-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de octubre del 2007, se aprobo el cambio de titular de las licencia de operacion, entre otras, del establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta de Chiguas, Km. 8.5, Carretera Mollendo - Matarani, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que mediante el escrito de Visto de fecha 7 de setiembre del 2007, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita autorizacion de traslado fisico parcial de 20 t/h de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado convencional, ubicada en la Caleta de Chiguas Km. 6.5, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, por lo cual alcanza la documentacion requerida segun el procedimiento Nº 26, sobre Autorizacion de traslado fisico de establecimiento industrial pesquero, segun el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con D.S.Nº 0352003-PRODUCE; Que con escrito de Visto de fecha 17 de setiembre del 2007, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. manifiesta que por convenir a su derecho, formula al MORDAZA del numeral 189.1 del Articulo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, desistimiento a lo solicitado en el MORDAZA OTROSI de su solicitud de Registro Nº 00061619, de fecha 7.09.07, al encontrase el Expediente con Registro Nº 00052669, proximo a emitirse el acto resolutivo correspondiente, para cuyo efecto presenta firma legalizada de su apoderado; Que con el escrito de Visto de fecha 23 de octubre del 2007, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. precisa que mediante la Resolucion Directoral Nº 446-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 10 de octubre del 2007, se aprobo a favor de la referida empresa, el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. por Resolucion Nº 056-2007-PRODUCE/DGEPP, siendo que la misma contiene un error material al consignarse como direccion del establecimiento industrial pesquero (EIP) la siguiente: "Caleta de Chiguas Km. 8.5 Carretera Mollendo - Matarani"; siendo la direccion correcta: Caleta de Chiguas Km. 6.5 Carretera Mollendo - Matarani, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, para lo cual adjunta MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento Nº 00178, emitida por la Municipalidad Distrital de Islay; por lo que la recurrente solicita via peticion administrativa, se rectifique la Resolucion Directoral Nº 446-2007-PRODUCE/DGEPP, que otorga el cambio de titularidad de la mencionada licencia de operacion a favor de Tecnologica de Alimentos S.A. en lo concerniente a la Direccion del EIP, conforme lo senalado y que se acumule el pedido de rectificacion de dicho error material con el pedido de traslado fisico parcial, formulado mediante Expediente Nº 00061619; Que con escrito de Visto de fecha 14 de diciembre del 2007, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. remite las declaraciones juradas correspondientes a su establecimiento industrial pesquero ubicado en Carretera Mollendo - Matarani 6.5 Km. Z.I. Caleta Chiguas, Islay, Arequipa; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 4492003-PRODUCE, de fecha 13 de noviembre del 2003, en su articulo 2º, se prohibe el traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahias y zonas o areas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco,

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