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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2008 (23/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2008 364879 a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 154661-5 Autorizan a Tecnológica de Alimentos S.A. efectuar traslado físico parcial de capacidad instalada de planta de harina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de enero de 2008Visto los escritos con Registro Nº 00061619 de fecha 7 y 17 de setiembre, 23 de octubre y 14 diciembre del 2007, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 460-94- PE, de fecha 29 de noviembre de 1994, se otorgó a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A.-PESCA PERU, licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado, en su Unidad Operativa 5301, ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; con una capacidad instalada de 85 t/h de procesamiento de materia prima, y con Resolución Ministerial Nº 102-96-PE, de fecha 13 de febrero de 1996, se aprobó la transferencia de la referida licencia a favor de PESCA PERU MOLLENDO S.A.; Que a través de la Resolución Directoral Nº 269-2001- PE/DNEPP, de fecha 16 de octubre del 2001, se aprobó el cambio de titular de la citada licencia de operación a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; Que mediante Resolución Directoral Nº 464-94- PE, de fecha 29 de noviembre de 1994, se otorgó a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. -PESCA PERU, licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina e pescado , en su Unidad Operativa 5101 ubicada en el distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; con una capacidad instalada de 81 t/h de procesamiento de materia prima, y con Resolución Ministerial Nº 104-96-PE, de fecha 13 de febrero de 1996, se aprobó la transferencia de la referida licencia a favor de PESCA PERU ATICO S.A.; Que a través de la Resolución Directoral Nº 269-2001- PE/DNEPP, de fecha 16 de octubre del 2001, se aprobó el cambio de titular de la citada licencia de operación a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; Que con Resolución Directoral Nº 056-2007- PRODUCE/DGEPP, se autorizó a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., a efectuar el traslado físico parcial de 40 t/h de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado convencional ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, que cuenta con una capacidad instalada total de 85 t/h, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Atico, provincia de Caravelí, del mismo departamento, el cual cuenta con una capacidad instalada de 81 t/h, con lo cual la capacidad de la Planta de Mollendo disminuiría de 85 t/h a 45 t/h y la de Atico se incrementaría de 81 t/h a 121 t/h de procesamiento de materia prima. Que por Resolución Directoral Nº 422-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 24 de setiembre del 2007, se aprobó el cambio de titular de las licencia de operación, entre otras, del establecimiento industrial pesquero ubicado en la Panamericana Sur Km. 692, Anexo La Punta, distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. Que mediante la Resolución Directoral Nº 446-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de octubre del 2007, se aprobó el cambio de titular de las licencia de operación, entre otras, del establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta de Chiguas, Km. 8.5, Carretera Mollendo - Matarani, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que mediante el escrito de Visto de fecha 7 de setiembre del 2007, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita autorización de traslado físico parcial de 20 t/h de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado convencional, ubicada en la Caleta de Chiguas Km. 6.5, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por lo cual alcanza la documentación requerida según el procedimiento Nº 26, sobre Autorización de traslado físico de establecimiento industrial pesquero, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con D.S.Nº 035-2003-PRODUCE; Que con escrito de Visto de fecha 17 de setiembre del 2007, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. manifi esta que por convenir a su derecho, formula al amparo del numeral 189.1 del Artículo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, desistimiento a lo solicitado en el SEGUNDO OTROSI de su solicitud de Registro Nº 00061619, de fecha 7.09.07, al encontrase el Expediente con Registro Nº 00052669, próximo a emitirse el acto resolutivo correspondiente, para cuyo efecto presenta fi rma legalizada de su apoderado; Que con el escrito de Visto de fecha 23 de octubre del 2007, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. precisa que mediante la Resolución Directoral Nº 446-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 10 de octubre del 2007, se aprobó a favor de la referida empresa, el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. por Resolución Nº 056-2007-PRODUCE/DGEPP, siendo que la misma contiene un error material al consignarse como dirección del establecimiento industrial pesquero (EIP) la siguiente: “Caleta de Chiguas Km. 8.5 Carretera Mollendo - Matarani”; siendo la dirección correcta: Caleta de Chiguas Km. 6.5 Carretera Mollendo - Matarani, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, para lo cual adjunta copia de la Licencia de Funcionamiento Nº 00178, emitida por la Municipalidad Distrital de Islay; por lo que la recurrente solicita vía petición administrativa, se rectifi que la Resolución Directoral Nº 446-2007-PRODUCE/DGEPP, que otorga el cambio de titularidad de la mencionada licencia de operación a favor de Tecnológica de Alimentos S.A. en lo concerniente a la Dirección del EIP, conforme lo señalado y que se acumule el pedido de rectifi cación de dicho error material con el pedido de traslado físico parcial, formulado mediante Expediente Nº 00061619; Que con escrito de Visto de fecha 14 de diciembre del 2007, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. remite las declaraciones juradas correspondientes a su establecimiento industrial pesquero ubicado en Carretera Mollendo - Matarani 6.5 Km. Z.I. Caleta Chiguas, Islay, Arequipa; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 449- 2003-PRODUCE, de fecha 13 de noviembre del 2003, en su artículo 2º, se prohíbe el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahías y zonas o áreas de infl uencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco,