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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2008 (23/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2008 364878 pesquera “CRISTO REDENTOR” de matrícula PL-2746- BM, con 34.67 m3 de capacidad de bodega, en extracción también de los recursos hidrobiològicos jurel y caballa, para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco, con tamaño mínimo de malla de ½” (13 mm.) y 1 1/2 “ (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa peruana; Que mediante Resolución Directoral Nº 041-2002- PRE/P-LL de fecha 3 de setiembre de 2002, se rectifi có, a solicitud del armador pesquero GERMAN OROSCO CASTRO, el error material en la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “CRISTO REDENTOR” de matrícula PL-2746-BM, aprobada el 29 de enero de noviembre de 2000, por Resolución Directoral Nº 039-2000-PRE/P, entendiéndose que la citada capacidad de bodega es de 44.98 m3, manteniéndose los demás términos y condiciones del permiso de pesca; Que a través de la Resolución Directoral Nº 056- 2002-PRE/P-LL de fecha 16 de diciembre de 2002, se resuelve consignar la capacidad de bodega de 44.98 m3 de la embarcación pesquera “CRISTO REDENTOR” de matrícula PL-2746-BM, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE, excluyendo al volumen de bodega de 34.67 m3 de dicho anexo; Que la embarcación “CRISTO REDENTOR 2” de matrícula PL-4856-CM con 53.6 m3 de capacidad de bodega y “CRISTO REDENTOR” de matrícula PL-2746-BM con 44.98 m3 de capacidad de bodega, se encuentran consignadas en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, publicados en el literal A) y B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Asimismo se encuentra se encuentran consignadas con permisos de pesca vigente, en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción; Que a través de los escritos del visto, el señor GERMAN OROSCO CASTRO, solicita autorización de incremento de fl ota, para construir una nueva embarcación pesquera de 98.58 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, para consumo directo e indirecto, vía sustitución y aplicación de los derechos administrativos y de las capacidades de bodega de las embarcaciones operativas, “CRISTO REDENTOR 2” de matrícula PL-4856-CM con 53.6 m3 de capacidad de bodega y “CRISTO REDENTOR” de matrícula PL-2746-BM con 44.58 m3 de capacidad de bodega, cuyos permisos de pesca fueron otorgados mediante Resolución Directoral Nº 051-98-CTAR-LL/DIREPE y Resolución Directoral Nº 052-98-CTAR-LL/DIREPE; para lo cual también formulan la renuncia de la Resoluciòn Ministerial Nº 541-96-PE y suspensión al derecho de acceso de la embarcación pesquera “CRISTO REDENTOR” de matrícula PL-2746-BM, en la extracción de los recursos jurel y caballa para el destino de consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que el procedimiento iniciado por el recurrente; cumple con los requisitos establecidos para los procedimientos Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado con Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar la autorización de incremento de fl ota solicitada, previa aceptación de la renuncia del permiso de pesca artesanal de la E/P “CRISTO REDENTOR” otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 541-96-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 500-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 19 de setiembre de 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998-PE, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero de 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor GERMAN OROSCO CASTRO y cónyuge FELIPA CASTRO DIAZ del permiso de pesca artesanal, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 541-96-PE de la embarcación pesquera artesanal “CRISTO REDENTOR” de matrícula PL-2746-BM. Artículo 2º.- Otorgar a favor del señor GERMAN OROSCO CASTRO, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (01) embarcación de 98.58 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco de ½” (13 mm.) y 1 ½” (38 mm.) de abertura de malla según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, vía sustitución y aplicación de los derechos administrativos y de las capacidades de bodega de las embarcaciones operativas, “CRISTO REDENTOR 2” de matrícula PL-4856-CM con 53.6 m3 de capacidad de bodega y “CRISTO REDENTOR ” de matrícula PL-2746-BM, con 44.98 m3 de capacidad de bodega, cuyos permisos de pesca fueron otorgados mediante Resolución Directoral Nº 051-98-CTAR-LL/DIREPE y Resolución Directoral Nº 052-98-CTAR-LL/DIREPE respectivamente. Artículo 3º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde a la autorización de incremento de fl ota otorgado en el Artículo 2º de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o a las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas en el incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la bodega de la embarcación debe encontrarse insulada y usar como mínimo cajas de hielo a bordo como medio de preservación . Artículo 4º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5º.- La autorización otorgada en el Artículo 2º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de fl ota caducará, debiendo ser declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, conforme lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007. Artículo 6º.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación pesquera, dentro de los plazos previstos y señalados en el artículo precedente, el señor GERMAN OROSCO CASTRO, deberá solicitar dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la acreditación del término de la construcción el permiso de pesca respectivo; bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización de incremento de fl ota otorgado, declarándose la misma mediante Resolución Directoral. Artículo 7º.- Las embarcaciones pesqueras “CRISTO REDENTOR 2” de matrícula PL-4856-CM y “CRISTO REDENTOR” de matrícula PL-2746-BM, consignadas en el Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrán operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, debiéndose proceder a su desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, conforme