Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2008 (23/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2008

pesquera "CRISTO REDENTOR" de matricula PL-2746BM, con 34.67 m3 de capacidad de bodega, en extraccion tambien de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, para consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA de hielo y redes de cerco, con tamano minimo de malla de ½" (13 mm.) y 1 1/2 " (38 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa peruana; Que mediante Resolucion Directoral Nº 041-2002PRE/P-LL de fecha 3 de setiembre de 2002, se rectifico, a solicitud del armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el error material en la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "CRISTO REDENTOR" de matricula PL-2746-BM, aprobada el 29 de enero de noviembre de 2000, por Resolucion Directoral Nº 0392000-PRE/P, entendiendose que la citada capacidad de bodega es de 44.98 m3, manteniendose los demas terminos y condiciones del permiso de pesca; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 0562002-PRE/P-LL de fecha 16 de diciembre de 2002, se resuelve consignar la capacidad de bodega de 44.98 m3 de la embarcacion pesquera "CRISTO REDENTOR" de matricula PL-2746-BM, en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE, excluyendo al volumen de bodega de 34.67 m3 de dicho anexo; Que la embarcacion "CRISTO REDENTOR 2" de matricula PL-4856-CM con 53.6 m3 de capacidad de bodega y "CRISTO REDENTOR" de matricula PL-2746BM con 44.98 m3 de capacidad de bodega, se encuentran consignadas en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, publicados en el literal A) y B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE. Asimismo se encuentra se encuentran consignadas con permisos de pesca vigente, en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion; Que a traves de los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita autorizacion de incremento de flota, para construir una nueva embarcacion pesquera de 98.58 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, para consumo directo e indirecto, via sustitucion y aplicacion de los derechos administrativos y de las capacidades de bodega de las embarcaciones operativas, "CRISTO REDENTOR 2" de matricula PL-4856-CM con 53.6 m3 de capacidad de bodega y "CRISTO REDENTOR" de matricula PL-2746-BM con 44.58 m3 de capacidad de bodega, cuyos permisos de pesca fueron otorgados mediante Resolucion Directoral Nº 051-98-CTAR-LL/ DIREPE y Resolucion Directoral Nº 052-98-CTAR-LL/ DIREPE; para lo cual tambien formulan la renuncia de la Resolucion Ministerial Nº 541-96-PE y suspension al derecho de acceso de la embarcacion pesquera "CRISTO REDENTOR" de matricula PL-2746-BM, en la extraccion de los recursos jurel y caballa para el destino de consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluacion efectuada se ha determinado que el procedimiento iniciado por el recurrente; cumple con los requisitos establecidos para los procedimientos Nº 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado con Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada, previa aceptacion de la renuncia del permiso de pesca artesanal de la E/P "CRISTO REDENTOR" otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 541-96-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 500-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 19 de setiembre de 2007 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0031998-PE, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada

con fecha 21 de febrero de 2007, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 3412005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA del permiso de pesca artesanal, otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 541-96-PE de la embarcacion pesquera artesanal "CRISTO REDENTOR" de matricula PL-2746-BM. Articulo 2º.- Otorgar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (01) embarcacion de 98.58 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA de hielo y redes de cerco de ½" (13 mm.) y 1 ½" (38 mm.) de abertura de malla segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, via sustitucion y aplicacion de los derechos administrativos y de las capacidades de bodega de las embarcaciones operativas, "CRISTO REDENTOR 2" de matricula PL-4856-CM con 53.6 m3 de capacidad de bodega y "CRISTO REDENTOR " de matricula PL-2746-BM, con 44.98 m3 de capacidad de bodega, cuyos permisos de pesca fueron otorgados mediante Resolucion Directoral Nº 051-98-CTAR-LL/DIREPE y Resolucion Directoral Nº 052-98-CTAR-LL/DIREPE respectivamente. Articulo 3º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde a la autorizacion de incremento de flota otorgado en el Articulo 2º de la presente Resolucion, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o a las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas en el incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la bodega de la embarcacion debe encontrarse insulada y usar como minimo MORDAZA de hielo a bordo como medio de preservacion. Articulo 4º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 5º.- La autorizacion otorgada en el Articulo 2º de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorizacion de incremento de flota caducara, debiendo ser declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, conforme lo establecido en el Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007. Articulo 6º.- Ejecutada la construccion de la nueva embarcacion pesquera, dentro de los plazos previstos y senalados en el articulo precedente, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debera solicitar dentro del plazo MORDAZA de un (1) ano contado a partir de la acreditacion del termino de la construccion el permiso de pesca respectivo; bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la autorizacion de incremento de flota otorgado, declarandose la misma mediante Resolucion Directoral. Articulo 7º.- Las embarcaciones pesqueras "CRISTO REDENTOR 2" de matricula PL-4856-CM y "CRISTO REDENTOR" de matricula PL-2746-BM, consignadas en el Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE, podran operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcacion, debiendose proceder a su desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcacion, conforme

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