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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2008 (23/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2008 364873 pesca, por especies y expresada en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución abandone agua jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. Produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 154661-1 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de enero de 2008Visto el Escrito y Adjuntos 01 y 02 con Registro Nº 00062473 de fechas 10 y 21 de septiembre así como 4 de octubre de 2007, presentados por la señorita MARIA MATILDE MAQUEN FIESTAS. CONSIDERANDO: Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 067-2000-PRE/P de fecha 6 de diciembre del 2000, la Dirección Regional de Pesquería, CTAR La Libertad, otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador JOSE DE LA ROSA SANTISTEBAN BANCES, para operar su embarcación pesquera de bandera nacional construida en madera denominada “MONITOR HUASCAR” con matrícula Nº PL-1833-CM de 65.57 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco ( 5 ) millas adyacentes a la costa; Que la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR”, de matrícula Nº PL-1833-CM de 65.57 m3 de capacidad de bodega, figura en el Anexo I literal B con permiso de pesca para los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa del listado actualizado de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley Nº 26920, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que con la Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, del 14 de noviembre de 2007, se dispone caducar permisos de pesca a embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, entre las cuales fi gura la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR” de matrícula Nº PL-1833-CM, por lo cual la citada embarcación cuenta con permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina; Que mediante el escrito y adjuntos del visto, la señorita MARIA MATILDE MAQUEN FIESTAS solicita a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “MONITOR HUASCAR” de matrícula Nº PL-1833-CM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP- Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, de fecha 7 de septiembre de 2007, el cual consigna a su nombre el dominio de la citada embarcación, según Escritura de Compra Venta suscrita con el señor ORLANDO SANTISTEBAN BANCES quien recibió la citada embarcación como resultado del anticipo de legitima efectuada por el propietario inicial su padre señor JOSE DE LA ROSA SANTISTEBAN BANCES y posterior división y partición extra judicial de bienes, según Escrituras correspondientes que adjunta a su solicitud; Que asimismo solicita autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la citada embarcación para la construcción de una nueva embarcación pesquera de igual capacidad de bodega y derechos, acumulado al referido procedimiento de cambio de titular, para lo cual alcanza los requisitos establecidos para los procedimientos Nº 6 y 12 A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; Que lo solicitado por la recurrente es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el artículo 37º, numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Además establece que la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del