Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2008 (23/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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pesca, por especies y expresada en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion abandone agua jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. Produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 154661-1

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcacion a favor de persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 3 de enero de 2008 Visto el Escrito y Adjuntos 01 y 02 con Registro Nº 00062473 de fechas 10 y 21 de septiembre asi como 4 de octubre de 2007, presentados por la senorita MORDAZA MORDAZA MAQUEN FIESTAS. CONSIDERANDO: Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral Nº 067-2000-PRE/P de fecha 6 de diciembre del 2000, la Direccion Regional de Pesqueria, CTAR La MORDAZA, otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar su embarcacion pesquera de bandera nacional construida en MORDAZA denominada "MONITOR HUASCAR" con matricula Nº PL-1833-CM de 65.57 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion y redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, segun

corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco ( 5 ) millas adyacentes a la costa; Que la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR", de matricula Nº PL-1833-CM de 65.57 m3 de capacidad de bodega, figura en el Anexo I literal B con permiso de pesca para los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa del listado actualizado de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley Nº 26920, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que con la Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP, del 14 de noviembre de 2007, se dispone caducar permisos de pesca a embarcaciones pesqueras unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, entre las cuales figura la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR" de matricula Nº PL1833-CM, por lo cual la citada embarcacion cuenta con permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina; Que mediante el escrito y adjuntos del visto, la senorita MORDAZA MORDAZA MAQUEN MORDAZA solicita a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion "MONITOR HUASCAR" de matricula Nº PL-1833-CM, en virtud al Certificado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP- MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo, de fecha 7 de septiembre de 2007, el cual consigna a su nombre el dominio de la citada embarcacion, segun Escritura de Compra Venta suscrita con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien recibio la citada embarcacion como resultado del anticipo de legitima efectuada por el propietario inicial su padre senor MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y posterior division y particion extra judicial de bienes, segun Escrituras correspondientes que adjunta a su solicitud; Que asimismo solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la citada embarcacion para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de igual capacidad de bodega y derechos, acumulado al referido procedimiento de cambio de titular, para lo cual alcanza los requisitos establecidos para los procedimientos Nº 6 y 12 A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; Que lo solicitado por la recurrente es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Regimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el articulo 37º, numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Ademas establece que la inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del

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