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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2008 (23/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2008 364870 De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del Ing. SANTIAGO DURMAN FRANCO PEBE como Director de la Estación Experimental Agraria “Baños del Inca” - Cajamarca, dándole las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. M. Sc. HOMERO ALIAGA ZAMORA, como Director de la Estación Experimental Agraria “Baños del Inca” - Cajamarca del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA , cargo considerado como de confi anza, regulado por el artículo 43º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN RISI CARBONE JefeInstituto Nacional de Investigación Agraria 155003-1 Anexo del D.S. Nº 005-2008-EM, que reestructura el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 005-2008-EM (El Decreto Supremo en referencia fue publicado en nuestra edición del día 19 de enero de 2008) Califi cacion Evaluación Previa ITEMDenominación del ProcedimientoRequisitosDerecho de pagoCosto % UITAprobación automáticaPositivo NegativoResponsable de la evaluaciónAutoridad que resuelve el trámiteDocumento resolutorio Para inscripción en el Registro IM02Inscripción de Empresa Contratista Minera y modi fi catoriasSolicitud de acuerdo a formato, consignando número de RUC. Además deberá presentar:20%30 días hábilesDNMDirector GeneralResolución Directoral a) Copia de la escritura pública de constitución de la empresa y de sus modi fi catorias, si las hubiera, adjuntando la constancia de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. b) Acreditar un capital social suscrito y pagado mínimo de cien (100) UIT, al momento de su constitución. El capital social mínimo que se determina al momento de la constitución de la sociedad es un requisito necesario para mantener la condición de empresa contratista minera. c) Constancia de inscripción en el Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan Actividades de Alto Riesgo, emitida por la Subdirección de Registros Generales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. d) Declaración jurada del número máximo de trabajadores que contratará para realizar las actividades de fi nidas en el numeral 11) del Artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, en concordancia con la actividad que desarrolla, según el Artículo 5° del decreto supremo que aprobó la reestructuración del Registro de Empresas Contratistas Mineras. e) Contratos de trabajo de los profesionales especializados en la actividad minera a desarrollar, con las formalidades de ley y de conformidad con lo señalado en el artículo 6° - e) del decreto supremo que aprobó la reestructuración del Registro de Empresas Contratistas Mineras. f) Copia de la planilla de sus trabajadores presentada ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo g) Declaración Jurada de instalaciones, maquinaria y equipo para la actividad que desarrollará, sea propio o arrendado. h)Copia de la póliza del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). i)Reglamento Interno de Seguridad e Higiene Minera, incluyendo todos los aspectos señalados en el Decreto Supremo N° 046-2001-EM y, supletoriamente, el Decreto Supremo N° 009-2005-TR, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° - i) del decreto supremo que aprobó la reestructuración del Registro de Empresas Contratistas Mineras. Para ampliación de especialidad Solicitud de acuerdo a formato, consignando número de RUC. Además deberá presentar:20%30 días hábilesDNMDirector GeneralResolución Directoral a) Copia de la escritura de modi fi cación de su objeto social, en caso necesario, con la constancia de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. b) Modi fi cación o ampliación de sus Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS), en concordancia con la nueva actividad a desarrollar. c) Los documentos a los que se re fi eren los literales d), e), f), g) y h) del articulo 6º del decreto supremo que aprobó la reestructuración del Registro de Empresas Contratistas Mineras. Para cambio de denominación social Solicitud de acuerdo a formato, consignando número de RUC. Además deberá presentar:20%30 días hábilesDNMDirector GeneralResolución Directoral a) Copia de la escritura pública del cambio de denominación social, con la constancia de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. b) Copia simple de la primera hoja del libro de planillas donde conste la nueva denominación social inscrita en el Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoENERGIA Y MINAS 155336-1