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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2008 364876 el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 154661-3 Otorgan autorización a Inversiones Perú Pacífico S.A. para incrementar la capacidad instalada de planta de congelado de productos hidrobiológicos e instalación de planta de curados RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de enero del 2008Visto los escritos con Registro Nº 00067614, del 2 de octubre y 5 de noviembre de 2007, presentados por la empresa INVERSIONES PERU PACIFICO S.A. CONSIDERANDO:Que el numeral 4 inciso b) del Artículo 43º, Artículo 44º y Artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 1 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que el numeral 2 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo citado en el considerando anterior, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 16 de setiembre de 2003, se otorgó a la empresa INVERSIONES PERU PACIFICO S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, destinados al consumo humano directo, a través de una planta de congelado en su establecimiento industrial ubicado en Calle El Palomar Nº 101, A-3, provincia y departamento de Arequipa, con capacidad instalada de 26 t/día; Que a través de los escritos del visto, INVERSIONES PERU PACIFICO S.A. solicita autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado e instalación de una planta de curado (deshidratado de pota), en su establecimiento industrial pesquero señalado en el considerando anterior; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería con fecha 23 de noviembre de 2006 expide el Certifi cado Ambiental Nº 067-2006-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente, para el incremento de capacidad instalada de su planta de congelado e instalación de una planta de curado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y actualizada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 551-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los Artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PERU PACIFICO S.A. autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos e instalación de una planta de curados (deshidratado de pota), en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Calle El Palomar Nº 101, A-3, Cercado de Arequipa, distrito, provincia y departamento de Arequipa, con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado : De 26 a 68,8 t/día Curados : 15 t/mes Artículo 2º.- INVERSIONES PERU PACIFICO S.A. deberá ampliar su planta de congelado e instalar una planta de curados con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE; así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según el Certifi cado Ambiental Nº 067-2006-PRODUCE /DIGAAP del 23 de noviembre de 2006. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PERU PACIFICO S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la ampliación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos e instalación de la planta de curados. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- Vencido el plazo de autorización o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación señalada en el Artículo 1º de la presente resolución, caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total de la planta de congelado. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2º y 3º de la presente resolución será causal